El libro presenta otros capítulos que analizan la violencia como un contexto en el cual se desarrollan los derechos humanos. Es el caso del capítulo 3, de César Valderrama y Andrea Castagnola, en el que los autores analizan la violencia como el contexto que enmarca a los desplazados en Colombia. La violencia como contexto también la encontramos en el capítulo 7, de Jairo López, y en el 8, de Daniel Vázquez y Nacori López. En ambos capítulos la violencia es el contexto en el cual se desarrolla la defensa de los derechos humanos.
Por último se presentan conceptualizaciones muy puntuales de la violencia que sirven para analizar relaciones muy específicas, como en el texto de Cuauhtémoc Rueda (capítulo 6), quien analiza la violencia como la producción de un discurso institucional con pretensiones de verdad que, al momento de generarse, invisibiliza violaciones a los derechos humanos. La invisibilización o el silenciamiento —como lo denomina el autor— en la formación del discurso institucional es violencia. En el capítulo 4, de Andrea Pozas-Loyo y Julio Ríos, se encuentra otra definición muy específica de violencia. Para estos autores, la violencia se observa en un doble sentido: como contexto en el cual se realiza el debate jurisdiccional, y como la posible violación al debido proceso por medio del fuero militar.
C. ¿Cuál es la idea de los derechos humanos que tienen los autores del libro?
Como la violencia, los derechos humanos no son unívocos. Si bien el campo jurídico ha sido especialmente relevante en su estudio y desde ahí se pueden entender los derechos humanos como normas morales subjetivas, como exigencias éticas justificadas y especialmente importantes (Alfonso, 1990), lo cierto es que los derechos humanos son algo más que normas.
En la medida en que funcionan como generadores de sentido, los derechos humanos son discursos políticos cuando con ellos se busca ordenar el mundo. También son discursos performativos cuando dotan de sentido a las personas que los emiten, como por ejemplo a los miembros de un movimiento en torno a un derecho humano, o los defensores de los derechos humanos.
Los derechos humanos también son relaciones políticas, relaciones de poder entre distintos actores: estados, personas, organizaciones sociales nacionales e internacionales, o instituciones internacionales, por mencionar algunas. Pensados así, desde las ciencias sociales, los derechos humanos son mucho más que normas;[7] esta es la mirada que les damos en este libro, en especial desde la teoría política, la sociología jurídica y la sociología política.
Así, para Sandra Hincapié los derechos se ven como distribución de accesos a los recursos estatales. Por accesos la autora entiende la distribución de cargas y beneficios que le dan al Estado ciertas características en términos de inclusión y reconocimiento. El ejemplo más claro de esta idea de derechos es la ciudadanía que, dependiendo de la forma en que se le conceptualice, supone el acceso a diversos recursos estatales. En cambio, para el segundo texto que se enmarca dentro del debate estatal, los derechos humanos son analizados como demandas de la sociedad civil, en particular demandas en torno a las violaciones de los derechos de la oposición de izquierda en las décadas de los años sesenta y setenta, y demandas en torno a los feminicidios.
Por su parte, la idea de derechos humanos es muy parecida en el análisis de los tres capítulos dedicados a las instituciones jurisdiccionales: son normas jurídicas que expresan expectativas que deben ser protegidas, protección que en los tres casos se analiza por medio de las sentencias ya sea de la Corte Constitucional de Colombia, del Tribunal de Garantías Constitucionales y del Tribunal Constitucional, ambos de Perú, o de la Corte idh.
En cambio, tanto para Cuauhtémoc Rueda como para Jairo López, los derechos humanos son discursos. La diferencia es que para el primero el discurso de los derechos humanos puede generar en su interior relaciones de poder, de invisibilidad, mientras que el segundo hace énfasis en el proceso histórico de generación de espacios en los que se desarrolló el discurso de los derechos humanos, su apropiación por las organizaciones sociales y sus posibilidades y límites según el nuevo paradigma de seguridad nacional, posibilidades y límites que no se pueden entender si no se considera este proceso histórico. Por último, para Daniel Vázquez y Nacori López los derechos humanos también son un discurso, pero un discurso performativo que establece las sensaciones de riesgo, miedo e inacción de los defensores de los derechos humanos cuando se encuentran en contextos de violencia.
D. ¿Cuáles son las relaciones que los autores observan entre la violencia y los derechos humanos?
En la medida en que existen múltiples formas de entender la violencia y los derechos humanos, también son diversas las relaciones que se tejen entre ellos. En la mirada de Sandra Hincapié, más que una relación estamos frente a un proceso histórico de concentración-distribución de accesos que va dando forma a la organización estatal. En este proceso, concluye la autora,
las contradicciones entre el reconocimiento de derechos, la apertura formal de accesos a diversos recursos estatales y el cierre por la desconcentración y apropiación privada de los mismos, (sic) llevó a un incremento de conflictos sociales que encontró en la militarización y el crimen organizado un mecanismo de regulación y contención de los mismos, (sic) así como posibilidad de reordenamiento de las sociedades.
Por su parte, para Karina Ansolabehere y Francisco Valdés Ugalde, la relación entre los derechos humanos y la violencia se da en la posible reconfiguración del Estado (o destitución autoritaria) que las demandas de derechos humanos puedan tener. Sin embargo, como bien observan los autores, no es un hecho que esto suceda, sino que variará de acuerdo con el enclave autoritario en torno al cual gire la demanda. Así, concluyen los autores,
cuando las demandas por violaciones de derechos humanos se concentraron en romper el paradigma de la impunidad de las autoridades del Estado, los resultados fueron gestos rituales que no pusieron en riesgo el enclave autoritario en el que se cimienta la impunidad, que es la procuración de justicia. [En cambio,] cuando se enfocaron a procesos de violencia contra la mujer, vinculados con otras formas de violencia que no implican de inmediato el castigo de funcionarios públicos, los resultados muestran cierta capacidad para erosionar estos enclaves de manera periférica.
Es importante señalar que los dos capítulos dedicados a la configuración estatal coinciden en este punto: existen temas que son una parte fundamental de la nueva estructura estatal, por lo que es difícil que sean modificados. Uno de ellos es la concentración de los recursos políticos de coerción que se observa en el nulo impacto de los casos de desaparecidos durante la Guerra Sucia en México y en la nula modificación de la procuración de justicia, en lo que Sandra Hincapié califica como el nuevo proceso de concentración de los recursos de coerción que explican la política de seguridad actual y la regulación (informal) de la lucha contra el narcotráfico.
En los tres capítulos dedicados a las instituciones judiciales, la relación entre la violencia y los derechos humanos tiene una diferencia sutil, pero relevante. Tanto los textos de César Valderrama y Andrea Castagnola, como el de Sandra Serrano, ven la relación a partir de la protección de los derechos humanos frente a la violencia. La relación se teje por medio de los distintos mecanismos que las cortes han contemplado para proteger a las personas de los contextos de violencia de diferente tipo (individual, sistemática, contextual, o dirigida a grupos específicos —mujeres, niños, etcétera—, en los términos de Sandra Serrano). Mientras que en estos dos capítulos la relación se basa en la protección, Andrea Pozas-Loyo y Julio Ríos nos proponen el procesamiento. La relación entre la violencia y los derechos humanos se teje a partir de la respuesta a la pregunta ¿cómo se procesa a la violencia?, y no ¿cómo se protege de la violencia? Por ello, para estos dos autores el dilema entre seguridad y libertad es en realidad un falso dilema. También por eso, para ellos la relación entre derecho al debido proceso y el fuero militar no tiene una única y posible salida, sino que dependerá del contexto específico en el cual se dé el caso… y cómo se procese.
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