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1Así también: Rubio Llorente (1988, 9-51).
2Al respecto, esta teoría es la que prevalece en los diferentes TC contemporáneos; no obstante, se puede revisar la crítica normativista a dicha teoría en Kelsen (1997, 147).
3Asimismo, ver: Rubio, Sagüés, Landa, César y Eguiguren (2008, 13-27).
4Voto singular del magistrado Landa Arroyo, fundamento jurídico 22-38.
5Al respecto, esta teoría es la que prevalece en los diferentes Tribunales Constitucionales contemporáneos; no obstante, se puede revisar la crítica normativista a dicha teoría en Kelsen (1997, 147).
La Constitución y el sistema jurídico nacional: el aporte del Tribunal Constitucional
The Constitution and the national legal system: the Constitutional Court’s Contribution
Víctor García Toma*
Resumen:
El autor estudia el sistema jurídico peruano y, a propósito de ello, señala las principales sentencias que ha emitido el Tribunal Constitucional respecto a las fuentes del derecho en nuestro ordenamiento jurídico. En ese marco, aborda los principales principios y reglas que rigen en nuestro sistema y las salidas jurídicas posibles en caso de antinomias, así como la estructuración jerárquica que ha de tenerse en cuenta en cada una de estas situaciones, respaldándose para ello en casos tales como José Nina-Quispe Hernández (STC Exp. N.° 00047-2004-AI/TC) que se pronuncian en el marco de la primacía constitucional.
Palabras clave:
Constitución / Fuentes normativas / Antinomias / Principio de jerarquía / Principio de competencia / Principio de convencionalidad
Abstract:
The author studies the Peruvian legal system and, in this regard, points out the main rulings issued by the Constitutional Court regarding the sources of law in our legal system. Within this framework, he addresses the main principles and rules that govern our system and the possible legal solutions in case of antinomies, as well as the hierarchical structure to be taken into account in each of these situations, relying on cases such as José Nina-Quispe Hernández (STC Exp. N.º 00047-2004-AI/TC), which are pronounced within the framework of constitutional primacy.
Keywords:
Constitution / Normative sources / Antinomies / Principle of hierarchy / Principle of competence / Principle of conventionality
Sumario:
I. La constitución, el sistema y la plenitud jurídica. 1. Las reglas de aseguramiento de la plenitud jurídica. 2. La conexión normativa. II. La teoría de las fuentes normativas. 1. La constitución como fuente de derecho: modo de producción jurídica. 2. Los principios de ordenación coherente de las fuentes normativas. 2.1. Los principios que resuelven las antinomias. 2.2. El principio de jerarquía. 2.3. El principio de competencia. 2.4. El principio de convencionalidad. III. La constitución y la estructura jerárquica de las normas en el sistema jurídico nacional.
*Ex Presidente del Tribunal Constitucional.
I. LA CONSTITUCIÓN, EL SISTEMA Y LA PLENITUD JURÍDICA
Bajo la egida de la constitución se instituye un sistema jurídico que expone un conjunto de ordenamientos normativos aplicables a un ámbito de actuación espacio-temporal determinado, y cuya creación, modificación, derogación o abrogación se realiza conforme a reglas de producción jurídica, prelación jerárquica, reparto competencial y pacta sunt servanda (respeto de lo pactado estadualmente).
Dicho sistema nos plantea un conjunto unitario de principios, valores y disposiciones emanadas de una pluralidad de fuentes normativas formales y materiales. En ese orden de ideas, el sistema está conformado por la obra legislativa, la obra jurisprudencial y la dimensión axiológica-teleológica adscrita a la estructura y los procesos políticos adyacentes al fenómeno que queda legitimado por la constitución.
La plenitud jurídica significa que todo hecho de implicancia intersubjetiva se encuentra sometido al sistema jurídico. Como tal, esta hace referencia a una propiedad consustancial a este para resolver cualquier conflicto que se le plantee. Se trata de aquella capacidad omnipotente para encontrar respuesta a todas las controversias, aunque no todas tengan la solución expresamente regulada por una norma jurídica.
El sistema jurídico es plenario en el sentido de que el Estado garantiza que todo conflicto de intereses que se presente tendrá una solución, aunque para ello se tenga que decidir con base en elementos ajenos al derecho positivo. En puridad, significa que todo sistema jurídico debe considerarse hermético y completo, esto es, sin vacíos, por lo que estos solo existen como lagunas normativas, las cuales deberán ser cubiertas mediante los modos de integración.
1.1. Las reglas de aseguramiento de la plenitud jurídica
La plenitud del sistema jurídico se asegura mediante la utilización sucesiva por descarte de los procedimientos siguientes: aplicación de las reglas de enlace, de las reglas de exclusión, de las reglas de competencia circunscrita y de los modos de integración. Al respecto, veamos lo siguiente:
a) Aplicación de las reglas de enlace
El sistema jurídico se asienta en una pluralidad de normas acopladas y empalmadas entre sí, que permiten regular creativamente ya sea por inducción o deducción, cualquier situación, hecho o acontecimiento de relevancia jurídica.
b) Aplicación de las reglas de exclusión
Cuando una norma dispone un comportamiento determinado, las restantes no fijadas en dicha regulación, se adscriben a la determinación de una consecuencia jurídica por la vía de la exclusión. Es decir, los casos no comprendidos por la norma se rigen por la asignación de deberes o derechos basados en la exención que esta prevé.
La regla de exención se formula bajo el principio de que «nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe», la cual se encuentra contemplada en el apartado a) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución. Esta regla se aplica única y exclusivamente para los ciudadanos, más no opera para los funcionarios públicos.
c) Aplicación de la regla de competencia circunscrita
Los funcionarios públicos con poder de decisión solo pueden hacer aquello que específica y concretamente les ha sido asignado como responsabilidad funcional en el marco de una norma jurídica. Por ende, aquello realizado fuera de este marco competencial escapa de su ámbito de acción, por lo que podrá ser objeto de nulificación.
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