César Landa - La construcción de la democracia y la garantía de los derechos

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En 25 años de vida institucional, el Tribunal Constitucional ha tenido importantes aportes, pero también ha generado debates y críticas con sus decisiones. En un balance general, sin embargo, los logros son evidentes. El desarrollo de las instituciones de la democracia, empezando por el Parlamento, ha encontrado en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional un importante respaldo para mejorar su desempeño. En el caso del Congreso, en algunas de sus últimas decisiones, el Tribunal se ha referido a la calidad de la deliberación de las leyes, intensificando su estándar de control a la legislación incluso a nivel del procedimiento legislativo. Su jurisprudencia sobre el control del razonamiento del juez ordinario ha generado, por otro lado, un importante diálogo judicial que, sin lugar a duda, ha permitido mejorar los estándares de calidad de la tutela judicial efectiva. Otro tanto ha ocurrido con las sentencias sobre la administración pública. Desde la discrecionalidad administrativa, hasta la proporcionalidad de las sanciones de los órganos administrativos, el TC ha participado activamente controlando el poder de la administración frente a los ciudadanos.
La necesidad de un balance sobre el impacto de la jurisprudencia del TC en nuestro sistema jurídico nos convocó en el mes de junio pasado a un grupo de profesores del área del Derecho Constitucional de distintas universidades, para discutir los diversos aportes y desafíos de la justicia constitucional en nuestro país. Aquí se recoge un conjunto de aquellas ponencias que dan testimonio de este importante evento.
De la Presentación
César Landa Arroyo
Doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares (España), postdoctorado en la Universidad de Bayreuth y en el Max-Planck-Institut para el Derecho Público y Derecho Internacional (Alemania). Profesor Principal de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ex Presidente del Tribunal Constitucional del Perú y ex Decano de la Facultad de Derecho de la PUCP. Vicepresidente de la International Association of Constitutional Law, comisionado de la International Commission of Jurist.
Pedro P. Grández Castro
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Máster en Política Jurisdiccional (PUCP-2006). Máster en Argumentación Jurídica (U. de Alicante, 2011). Ha concluido estudios de doctorado en la Universidad de Castilla-La Mancha (Toledo-España, 2003-2005). Ha sido Becario del Gobierno Español para asistir al II Curso sobre Gobernabilidad y Desarrollo Institucional (Universidad de Alcalá de Henares, 2003). Es profesor ordinario de la Facultad de Derecho de la UNMSM y de la PUCP. Ha sido asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional y Director Ejecutivo del Centro de Estudios Constitucionales. Ha sido Director General de la Academia de la Magistratura y Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del JNE. Actualmente es Director de la editorial jurídica Palestra Editores.

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Al respecto, un importante cambio en este ámbito es la inclusión del precedente y la doctrina jurisprudencial en los procesos constitucionales. Mediante ello, el TC ha podido desarrollar un espectro bastante amplio de las reglas que afectan los ordenamientos procesales ordinarios (Landa Arroyo 2010). Así, se ha generado un grado de tensión entre la justicia constitucional y la justicia ordinaria debido a la revisión en sede constitucional de una serie de fallos que han pasado en calidad de cosa juzgada, lo cual ha sido posible debido a la mayor confianza de la ciudadanía en la justicia constitucional en comparación con el Poder Judicial.

3.8. La constitucionalización del Derecho Ambiental

Con el inminente crecimiento de los problemas ambientales, el tema del cuidado y preservación del medio ambiente se convirtió en una de las materias de mayor relevancia a nivel internacional y en las agendas constitucionales de los Estados. En razón de ello, surge la llamada constitución ambiental contemporánea que recopila principios ambientales fundamentales como el principio de desarrollo sostenible, principio de precaución y el principio de prevención, con el objeto de tratar de mitigar el daño ambiental que los seres humanos vienen haciendo al planeta desde ya hace varias décadas. En ese sentido, en el presente acápite se analizará la incorporación, contenido, y desarrollo de estos principios ambientales a través de la justicia constitucional.

El principio de desarrollo sostenible que incorpora la constitución ambiental tiene como finalidad proteger y asegurar la continuidad del ejercicio de los derechos fundamentales ambientales tanto de las generaciones actuales como de las futuras. De manera más precisa, el Informe Bruntlad de la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo de la ONU (1987) define al modelo de desarrollo sostenible como «aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones». En esta línea, la jurisprudencia del TC ha señalado que «los derechos de las actuales generaciones no deben ser la ruina de las aspiraciones de las generaciones futuras» (STC Exp. N.º 6316-2008-PA/TC)4. Con base en esta reflexión, se debe tomar en cuenta que el modelo de desarrollo sostenible no se refiere a un estado de cosas concreto, sino más bien a un plan de desarrollo social que tome en cuenta las necesidades de las futuras generaciones.

El principio de precaución, actúa como un mecanismo de protección ante alguna amenaza que atente contra el medio ambiente. Su inserción inicial se dio en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de Río de Janeiro en 1992, cuando se explicó su función señalando que «cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente». En tal sentido, desde la postura maximalista del TC, mientras se compruebe la existencia de un mínimo riesgo como potencial agraviante al medio ambiente, se debe automáticamente tomar acciones públicas en virtud de la activación del principio de precaución, incluso en condiciones de ignorancia científica (Huerta Guerrero 2013, 498-501).

El último principio a tratar, el principio de prevención busca prevenir, vigilar y evitar, en la medida de lo posible, daños ambientales, todo ello siempre sobre la base de cierto grado de acreditación del riesgo. Asimismo, cuando no se pueda evitar el daño, se deberán aplicar medidas que traten de restaurar, recomponer o, por lo menos, compensar los daños ya ocasionados.

Con base en todo lo anterior, como la aplicación de este principio versa sobre la limitación de derechos fundamentales consagrados en la carta suprema, el rol del TC entra en juego una vez más. Al respecto, el TC ha sostenido que para determinar si prevalece el riesgo o el beneficio de una actividad que potencialmente pueda degradar el medio ambiente, se debe realizar un análisis de ponderación mediante el test de proporcionalidad. A través de este se podrá concluir si las medidas restrictivas para las industrias extractivas son legítimas o, por lo contrario, desproporcionales e irrazonables.

Si bien históricamente hubo grandes avances en la constitucionalización y valoración del ambiente, con la crisis ambiental a nivel mundial que estamos viviendo, se necesita urgentemente incorporar medidas constitucionales lo suficientemente adecuadas como para generar cambios satisfactorios. Esta tarea no solo le corresponde a la justicia constitucional y al gobierno en general, sino también se necesita de una fuerte colaboración en conjunto a nivel internacional.

IV. LA TRASCENDENCIA DE LA LABOR DEL TC EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO DURANTE LOS ÚLTIMOS 25 AÑOS

Después de más de dos décadas de continuo e ininterrumpido funcionamiento del máximo intérprete constitucional, hoy se rememora la gran transcendencia de su labor desde su nacimiento en respuesta a las demandas ciudadanas sobre el control de exceso de poder, primero público y luego privado, y el respeto de derechos y libertades fundamentales. No podemos entender al TC de hoy sin considerar que este fue el resultado de una histórica lucha por la democracia del primer y segundo proceso democrático, hechos que demuestran, como bien lo señaló Böckenförde, que no hay derecho sin democracia y no hay democracia sin derechos (1993, 60-63).

Se habla entonces, de un órgano rector que garantiza la estabilidad jurídica, la gobernabilidad, fortalece la democracia y los principios constitucionales que rigen la República. Así, es debido reconocer que, en principio, en todos sus años de servicio el TC ha sabido responder alturada y eficientemente a todas las controversias que han llegado a su sede; sin olvidar, asimismo, algunas excepciones a dicha regla como lo fue el agraviante caso de la Pontificia Universidad Católica del Perú o el rechazo al reconocimiento del matrimonio homosexual en el caso Ugarteche. Sin embargo, después de veinticinco años de trayectoria todavía queda una meta a lograr: fortalecer la democracia a través de la incorporación de los ciudadanos al proceso de transformación del Estado, lo cual debe lograse sobre la base de los principios de soberanía popular y supremacía constitucional.

En el contexto político actual, donde los niveles de desconfianza en los órganos estales van en constante asenso, es responsabilidad del TC contribuir en la reincorporación de la estabilidad política y social. En razón de ello, posee dos principales responsabilidades, por un lado, asumir el rol activo de la tutela de los derechos fundamentales de la ciudadanía; y, de otro lado, como lo señalaría Rudolf Smend (1985, 287), adecuar la normatividad constitucional con la realidad constitucional5. Se trata, en definitiva, de una tarea de gran responsabilidad que el TC continuará asumiendo en fe de su lealtad a la constitución y con miras al progreso social peruano.

En una sociedad donde la población no se siente identificada con las ideas democráticas del Estado, debido al historial de manipulación política donde los poderes públicos han actuado a favor de intereses privados, es necesario reafirmar el rol del TC dentro del ordenamiento jurídico estatal. En este sentido, se entiende a la justicia constitucional como un instrumento de control de poder ante el fracaso del autocontrol de la democracia representativa (Landa Arroyo 2021, 1-8). Así, el rol de la justicia constitucional yace en racionalizar el ejercicio del poder público y privado; en otras palabras, se trata de la judicialización de la función constitucional sin la despolitización del Estado. A raíz de ello, se necesita replantear el pacto constitucional desde el punto de vista de la justicia constitucional a fin de adecuarlo a la verdadera realidad nacional y, así, evitar que este se convierta en un falso instrumento del Estado democrático.

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