César Landa - La construcción de la democracia y la garantía de los derechos

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En 25 años de vida institucional, el Tribunal Constitucional ha tenido importantes aportes, pero también ha generado debates y críticas con sus decisiones. En un balance general, sin embargo, los logros son evidentes. El desarrollo de las instituciones de la democracia, empezando por el Parlamento, ha encontrado en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional un importante respaldo para mejorar su desempeño. En el caso del Congreso, en algunas de sus últimas decisiones, el Tribunal se ha referido a la calidad de la deliberación de las leyes, intensificando su estándar de control a la legislación incluso a nivel del procedimiento legislativo. Su jurisprudencia sobre el control del razonamiento del juez ordinario ha generado, por otro lado, un importante diálogo judicial que, sin lugar a duda, ha permitido mejorar los estándares de calidad de la tutela judicial efectiva. Otro tanto ha ocurrido con las sentencias sobre la administración pública. Desde la discrecionalidad administrativa, hasta la proporcionalidad de las sanciones de los órganos administrativos, el TC ha participado activamente controlando el poder de la administración frente a los ciudadanos.
La necesidad de un balance sobre el impacto de la jurisprudencia del TC en nuestro sistema jurídico nos convocó en el mes de junio pasado a un grupo de profesores del área del Derecho Constitucional de distintas universidades, para discutir los diversos aportes y desafíos de la justicia constitucional en nuestro país. Aquí se recoge un conjunto de aquellas ponencias que dan testimonio de este importante evento.
De la Presentación
César Landa Arroyo
Doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares (España), postdoctorado en la Universidad de Bayreuth y en el Max-Planck-Institut para el Derecho Público y Derecho Internacional (Alemania). Profesor Principal de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ex Presidente del Tribunal Constitucional del Perú y ex Decano de la Facultad de Derecho de la PUCP. Vicepresidente de la International Association of Constitutional Law, comisionado de la International Commission of Jurist.
Pedro P. Grández Castro
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Máster en Política Jurisdiccional (PUCP-2006). Máster en Argumentación Jurídica (U. de Alicante, 2011). Ha concluido estudios de doctorado en la Universidad de Castilla-La Mancha (Toledo-España, 2003-2005). Ha sido Becario del Gobierno Español para asistir al II Curso sobre Gobernabilidad y Desarrollo Institucional (Universidad de Alcalá de Henares, 2003). Es profesor ordinario de la Facultad de Derecho de la UNMSM y de la PUCP. Ha sido asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional y Director Ejecutivo del Centro de Estudios Constitucionales. Ha sido Director General de la Academia de la Magistratura y Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del JNE. Actualmente es Director de la editorial jurídica Palestra Editores.

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3.3. La constitucionalización del Derecho Penal

Si bien se ha mencionado anteriormente que la constitución, en tanto norma normarum, irradia en todos los ámbitos del derecho, es preciso denotar un especial tinte distintivo en su relación con el Derecho Penal. Probablemente, la constitucionalización del Derecho Penal sea la rama más influenciada por el Derecho Constitucional, justamente debido a que los principios de libertad personal y seguridad son las directrices fundamentales de su existencia.

Al respecto, se puede distinguir dos formas de incidencia constitucional en el Derecho Penal. Primero, la privación de la libertad sobre la base del principio de legalidad (Ferrajoli 1989, 373 y ss.). Teniendo en cuenta que la potestad punitiva de Derecho Penal debe siempre enmarcarse en el respeto a la dignidad humana, que como bien indica el artículo 1 de la Constitución, es el fin supremo de la sociedad y el Estado, la privación de la libertad de una persona debe obedecer, sin excepción alguna, los principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. El poder punitivo debe ser usado con prudencia y responsabilidad a fin de preservar la armonía y paz del Estado.

La segunda incidencia es la vinculación del Derecho Constitucional y Penal mediante los métodos de interpretación y argumentación constitucionales. Las categorías del Derecho Penal pueden, en ocasiones, ser interpretadas o definidas desde los distintos métodos de interpretación constitucional. En esta línea, los procesos constitucionales que tutelan la libertad individual y sus derechos conexos respecto del Poder Judicial, así como los procesos que controlan los excesos legislativos en materia criminal del Congreso o del Poder Ejecutivo, son el instrumento que permite ir estableciendo un Derecho Penal constitucional, labor que primordialmente corresponde al Derecho Constitucional.

Si bien es cierto que la labor de interpretación constitucional es una tarea reservada para el TC, ello no significa que sea exclusiva ni mucho menos excluyente. Recordemos que la relación entre lo constitucional y lo penal es producto de una mutua delimitación. Justamente es por ello que, el poder constituyente crea un sistema de justicia constitucional sin desprestigiar o contradecir las tareas del Poder Judicial sobre la interpretación de la ley. Se trata, entonces, de ámbitos independientes en cuanto a sus competencias, pero a la vez necesariamente complementarios en cuanto son parte de un mismo sistema jurídico.

Es así que se dilucida un área de intersección entre ambos campos del derecho, donde las cuestiones directrices de la dogmática penal pueden ser definidas, interpretadas y/o resignificadas desde la justicia constitucional. Se trata de un momento situado dentro de las fronteras de la Constitución y las de la política penal criminalística (Tiedemann 2003, 21). La mayor expresión de tal vinculación es que los principios fundadores del Derecho Penal se sitúan en la constitución entendida en última instancia como el orden jurídico fundamental del Estado.

En las últimas décadas la confluencia de estos campos se ha visto expresada en la actuación del TC, el cual, a través de su jurisprudencia, ha asumido un rol activo en cuanto se refiere a interpretar y otorgar contenido a las disposiciones penales. No basta con la mera aplicación directa del Derecho Penal, este necesita constitucionalizarse para poder introducirse en la constante evolución de la realidad social, una realidad que debe sentirse identificada y representada por la constitución que la rige.

3.4. La constitucionalización del Derecho Internacional

La relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional debe ser entendida sobre la base de una descripción histórica evolutiva del ámbito internacional. Después de la Segunda Guerra Mundial y la caída de los gobiernos militantes latinoamericanos, se inicia el proceso de refundación del Estado mediante el cual se buscaba restaurar el orden civil con base en dos principios: uno económico, la economía de mercado y otro político, la democracia y los derechos humanos. Este proceso, junto con la internacionalización de los derechos humanos, introduce paulatinamente la incorporación de estos derechos en las constituciones latinoamericanas (Landa Arroyo 2013, 13-36).

En el contexto post caída del muro de Berlín y el surgimiento del consenso de Washington se reestablece el orden civil y, en consecuencia, se abre la oportunidad de realizar reformas constitucionales totales o parciales para incorporar las llamadas cláusulas de apertura. Estas, a su vez, permitieron la incorporación constitucional de nuevas instituciones de derechos humanos como lo fue la inserción de los tratados en el ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, debido a la precaria vigencia de las normas nacionales e internacionales, los derechos humanos solo eran entendidos en un grado nominal. En razón de ello, por un lado, se genera una convergencia entre la creación de tribunales constitucionales y la transformación de las cortes supremas en órganos jurisdiccionales que velan por la protección de los derechos humanos. Por otro lado, después de que Estados Unidos dejara de encubrir las violaciones de derechos humanos de las dictaduras latinoamericanas en su intento de evitar el surgimiento del marxismo en esta región, se activa el rol de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y se refunda el Sistema Internacional de Derechos Humanos.

Estos cambios no solo potencializaron el rol del Derecho Internacional de los derechos humanos, sino que también revivieron el debate entre las tesis monistas y dualistas, esta vez protagonizado también por constitucionalistas. El monismo es una postura que defiende la prevalencia del derecho nacional por sobre las normas de origen internacional como lo son los tratados, pactos o protocolos. Por el contrario, desde el dualismo, se pretenderá recuperar el rol del Estado incluso en el marco del derecho internacional de los derechos humanos (Landa Arroyo 2012, 438-440).

Al término de las dictaduras militantes, muchos países de la región han mostrado un carácter voluble para con sus obligaciones derivadas del derecho internacional como el mismo Perú, el cual se retiró de la competencia contenciosa de la Corte IDH en 1999 para poder aplicar políticas antiterroristas que vulneraban insufriblemente los derechos fundamentales de miles de personas. Al respecto, la labor de la Corte IDH ha sufrido una evolución en su jurisprudencia que merece ser señalada.

En un primer momento, se dedicó a emitir sentencias vinculadas a la tutela de derechos de primera generación, para después pasar a abarcar con mayor frecuencia casos relacionados a las violaciones de derechos al debido proceso. Es en esta segunda etapa cuando se incorpora finalmente el control de convencionalidad, principio según el cual la Corte IDH prevalece sobre las normas de derecho interno en caso de incompatibilidad. Ello habilita a las autoridades nacionales a preferir la norma internacional por sobre la interna cuando se den las circunstancias, se trata pues de un control difuso de convencionalidad que prioriza el derecho internacional (Ferrer MacGregor 2010, 151-188).

Los efectos de este control son materia de estudio y debate constante tanto para el Derecho Constitucional como para el Derecho Internacional, en la medida que se viene produciendo un proceso de internacionalización del Derecho Constitucional y, en sentido inverso, la constitucionalización del Derecho Internacional. Sin lugar a dudas el TC y las cortes internacionales seguirán desarrollando avances en este campo.

3.5. La constitucionalización del Derecho Tributario

La economía es un factor indispensable en cualquier sociedad que se considere por lo menos mínimamente funcional; ello ya que la acumulación y la distribución de recursos es un requerimiento básico para el establecimiento de las condiciones mínimas de una vida digna. En ese sentido, el modelo económico que rige una sociedad no es un fin en sí mismo, sino meramente un instrumento mediante el cual se busca la satisfacción de derechos fundamentales. De ello se deriva que, el respeto de los derechos fundamentales constituye el principio y el límite de la actuación del Estado y de las empresas (Landa Arroyo 2006).

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