*Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ex presidente del Tribunal Constitucional del Perú.
I. INTRODUCCIÓN
El protagonismo del Tribunal Constitucional (TC), en tanto máximo intérprete y defensor de la constitucionalidad dentro de los procesos de constitucionalización de las diferentes ramas del derecho es una de las tantas contribuciones que más ha venido desarrollando durante las últimas décadas. Mediante su jurisprudencia, se ha venido incorporando, definiendo y resignificando conceptos de todos los ámbitos del derecho, acentuándose así la inevitable presencia de la justicia constitucional dentro del orden jurídico.
Dentro de todo ello, el gran poder del TC también viene acompañado de grandes responsabilidades como la de proteger la tutela de los derechos fundamentales, controlar y equilibrar los poderes tanto públicos como privados y contribuir a la armonía jurídica y social mediante sus sentencias pacificadoras. En tal sentido, ya sea que existan valoraciones positivas o negativas sobre el desempeño de su labor, lo cierto es que no se puede negar la relevancia de sus pronunciamientos para entender mejor el derecho, la política e incluso a la misma sociedad.
El presente escrito tiene como finalidad proporcionar una explicación detallada sobre el rol del TC dentro de los procesos de constitucionalización del derecho, para lo cual se abordarán tres principales puntos. Primero, se describirá la evolución del posicionamiento de la constitución como norma normarum del ordenamiento jurídico y la trascendencia de la creación del TC como máximo intérprete de esta. Segundo, se realizará un recorrido jurídico sobre los procesos de constitucionalización del derecho, empezando por la constitucionalización de la Filosofía del Derecho y finalizando con la constitucionalización ambiental. Finalmente, se reflexionará sobre el rol del TC en el ordenamiento jurídico peruano en los últimos veinticinco años, las especiales cualidades que debe tener un magistrado constitucional y las aspiraciones hacia el futuro de la justicia constitucional peruana en el contexto actual.
II. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA NORMARUM
Los continuos avances en la constitucionalización del derecho deben su origen al nacimiento de la constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico y el consecuente asentamiento del principio de supremacía constitucional. Tal hito histórico en la evolución jurídica surgió de un proceso de transición que se inició con el Estado legal de derecho, el cual ante los nuevos cambios, necesidades y transformaciones sociales dio paso a la conformación de nuestro actual, el Estado constitucional de derecho.
Fue así que se pasó de un Estado legal de derecho fundado en el principio de legalidad, donde la ley encabezaba la jerarquía del ordenamiento jurídico, mientras que la Constitución desempeñaba un rol inferior como norma política en la que se compilaban una serie de disposiciones referentes a la labor estatal y carentes de vinculatoriedad; a un Estado constitucional donde se invirtieron los papeles. La transición a un Estado constitucional situó a la previamente subestimada constitución en la cima de la pirámide jurídica, esta se convirtió en la norma normarum, norma madre o matriz para la creación de las demás normas, y la lex legis, ley vértice de las demás leyes. Al respecto, es inevitable preguntarse sobre los episodios que contribuyeron a la realización de esta transición, pues para insertar el principio de supremacía constitucional como principio rector de la nación tuvieron que transcurrir dos procesos sucesivos.
El primero, tiene lugar en el contexto de una segunda posguerra cuando los derechos públicos subjetivos del Estado liberal se transforman en derechos fundamentales, los cuales incorporan valores de la coexistencia en sociedad, principios constitucionales y derechos socioeconómicos en el Estado social de derecho (Landa Arroyo 2013, 13-36). En esta etapa, se instituye el rol social del Estado, en el cual no solo se garantiza la libertad de los privados, sino también la igualdad entre las personas mediante la optimización del principio de solidaridad y el principio de justicia, se trata de buscar un estado de cosas basado en la equidad social a fin de que todos puedan ejercer eficazmente sus libertades. Estos cambios obligaron tanto a jueces como a tribunales a aplicar directamente la Constitución no solo en lo estrictamente debido desde el punto de vista jurídico, sino también dentro de lo constitucionalmente posible, es decir, extensivamente (Canosa 1988, 302 y ss. y Starck 1995, 59 y ss.).
El segundo proceso, se da concretamente cuando la constitución desplaza a la ley y su inherente principio de legalidad como fuente de norma suprema en el ordenamiento jurídico y se instituye oficialmente el principio de supremacía constitucional. Este gran cambio legitima a la constitución como norma rectora suprema del Estado con contenido jurídico vinculante para con el pueblo y sus poderes públicos, lo cual le otorga la capacidad extensiva y transformadora de los derechos fundamentales y los límites de los poderes públicos en función de consensos democráticos (Landa Arroyo 2013, 13-36). Se trató, entonces, del inicio de un nuevo capítulo en la constante y a la vez cambiante evolución del derecho en el tiempo.
A partir del asentamiento de la supremacía constitucional, la constitución ha sido constantemente aplicada, estudiada, criticada e interpretada desde diversos y numerosos puntos de vista. Al respecto, las teorías modernas o sociológicas de la constitución corroboran certeramente la naturaleza dinámica y cambiante de esta, abandonando en el camino el concepto racional normativo propio de la etapa liberalista. Si hay una verdad indudable es que la norma suprema rige y conduce una realidad social que, como se ha demostrado en los últimos años de continuas crisis políticas, está viva y se transforma inesperadamente.
Es por ello que se habla de una living constitution, que se adapta y responde adecuadamente ante las nuevas necesidades y problemas de cada contexto social como si se tratara de un camaleón jurídico siempre dispuesto a sobrevivir ante un entorno voluble e incierto. Como bien lo decía Konrad Hesse “la Constitución debe permanecer incompleta e inacabada por ser la vida que pretende vida histórica y, en tanto que tal, sometida a ciertos cambios históricos” (1983, 59-84), es en ello donde yace la razón de ser de figuras como la reforma constitucional, un mecanismo jurídico que permite la modificación ya sea tanto total como parcial de la carta suprema.
En esta línea, la constitución toma por excelencia la forma de un texto abierto a la interpretación, donde la creación del derecho es producto de la labor de interpretación constructiva de una suerte de trío constitucional. Se trata de un trabajo colaborativo entre el sujeto, el TC, máximo intérprete de la norma suprema; el objeto, la misma constitución y material base de la interpretación; y, el método, tipos de interpretación y tipos de sentencia que guían el proceso interpretativo. Estos tres componentes forman una fuerte estructura sistémica triangular mediante la cual crean, protegen, supervisan y/o modifican la constitucionalización del derecho y velan por el respeto de la supremacía constitucional en el ordenamiento jurídico nacional.
Esta labor interpretativa implica necesariamente un nuevo rol en la creación de derecho, sobre todo desde la aparición de los tribunales constitucionales originarios de la tradición romano-germánica. La constitución, al ser la norma suprema que rige a toda la nación, está compuesta por principios y valores abiertos, pues es imposible pretender que regule detalladamente cada ámbito de la vida en sociedad. Debido a esta característica, el TC cobra protagonismo y relevancia, pues al ser el máximo intérprete de la norma suprema, la jurisprudencia que emite a través de sus sentencias tiene carácter vinculante y definitivo. Asimismo, también tiene la gran responsabilidad de usar su poder para fomentar proporcional y razonablemente el equilibrio y armonía entre los principios constitucionales.
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