César Landa - La construcción de la democracia y la garantía de los derechos

Здесь есть возможность читать онлайн «César Landa - La construcción de la democracia y la garantía de los derechos» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

La construcción de la democracia y la garantía de los derechos: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «La construcción de la democracia y la garantía de los derechos»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

En 25 años de vida institucional, el Tribunal Constitucional ha tenido importantes aportes, pero también ha generado debates y críticas con sus decisiones. En un balance general, sin embargo, los logros son evidentes. El desarrollo de las instituciones de la democracia, empezando por el Parlamento, ha encontrado en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional un importante respaldo para mejorar su desempeño. En el caso del Congreso, en algunas de sus últimas decisiones, el Tribunal se ha referido a la calidad de la deliberación de las leyes, intensificando su estándar de control a la legislación incluso a nivel del procedimiento legislativo. Su jurisprudencia sobre el control del razonamiento del juez ordinario ha generado, por otro lado, un importante diálogo judicial que, sin lugar a duda, ha permitido mejorar los estándares de calidad de la tutela judicial efectiva. Otro tanto ha ocurrido con las sentencias sobre la administración pública. Desde la discrecionalidad administrativa, hasta la proporcionalidad de las sanciones de los órganos administrativos, el TC ha participado activamente controlando el poder de la administración frente a los ciudadanos.
La necesidad de un balance sobre el impacto de la jurisprudencia del TC en nuestro sistema jurídico nos convocó en el mes de junio pasado a un grupo de profesores del área del Derecho Constitucional de distintas universidades, para discutir los diversos aportes y desafíos de la justicia constitucional en nuestro país. Aquí se recoge un conjunto de aquellas ponencias que dan testimonio de este importante evento.
De la Presentación
César Landa Arroyo
Doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares (España), postdoctorado en la Universidad de Bayreuth y en el Max-Planck-Institut para el Derecho Público y Derecho Internacional (Alemania). Profesor Principal de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ex Presidente del Tribunal Constitucional del Perú y ex Decano de la Facultad de Derecho de la PUCP. Vicepresidente de la International Association of Constitutional Law, comisionado de la International Commission of Jurist.
Pedro P. Grández Castro
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Máster en Política Jurisdiccional (PUCP-2006). Máster en Argumentación Jurídica (U. de Alicante, 2011). Ha concluido estudios de doctorado en la Universidad de Castilla-La Mancha (Toledo-España, 2003-2005). Ha sido Becario del Gobierno Español para asistir al II Curso sobre Gobernabilidad y Desarrollo Institucional (Universidad de Alcalá de Henares, 2003). Es profesor ordinario de la Facultad de Derecho de la UNMSM y de la PUCP. Ha sido asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional y Director Ejecutivo del Centro de Estudios Constitucionales. Ha sido Director General de la Academia de la Magistratura y Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del JNE. Actualmente es Director de la editorial jurídica Palestra Editores.

La construcción de la democracia y la garantía de los derechos — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «La construcción de la democracia y la garantía de los derechos», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Sin embargo, no puede perderse de vista que las expresiones de la ciudadanía no condicionarán, en estricto, lo resuelto por los jueces constitucionales integrantes del Tribunal, sino que podrán enriquecer las perspectivas de análisis jurídico-constitucional en las que se enmarque la resolución de la causa.

Asimismo, se sostiene que lo expuesto por los magistrados del Tribunal Constitucional en dichos debates públicos no se ajusta a la idea de deliberación propiamente dicha. No obstante, cada juez toma una posición sobre el caso a sustentar, lo que debería realizarse con base en una interpretación leal de la Constitución.

Más allá de ello, lo cierto es que las deliberaciones públicas14 deben ser incorporadas al quehacer jurisdiccional del Tribunal Constitucional a fin de afianzar su legitimidad ante la ciudadanía. En todo caso, dicha participación puede también llevarse a cabo en el contexto de control y vigilancia ciudadana al ejercicio de las funciones de los magistrados del Tribunal Constitucional.

Ahora bien, resulta pertinente precisar que no se trata de generalizar los alcances de este debate para todos los niveles de la judicatura, sino de fomentarlo en la práctica de altas cortes, como el Tribunal Constitucional que está relacionada con la dilucidación de determinados casos en los que se encuentre en juego el interés general, como los procesos de inconstitucionalidad y los procesos competenciales. Debe repararse también que esta práctica se asociaría a un modelo de democracia deliberativa que coexiste con otras concepciones de democracia.

Ahora bien, la ciudadanía no solo ha de ser un concepto formal o una buena idea, sino, sobre todo, una realidad. Con miras a su plena realización, corresponde defender una concepción que comprenda los contenidos de una ciudadanía cívica, política y social, como elementos fundamentales e interrelacionados que permitan, a su vez, el desarrollo de una ciudadanía de calidad para una democracia de calidad. En esta concepción se pone de manifiesto que no puede haber una ciudadanía plena en un contexto de ausencia de derechos civiles, políticos y sociales, punto de partida de los nuevos derechos (Lara Amat y León 2020, 73-79; y, 2018, 123-135).

En suma, el Tribunal Constitucional, desde el ejercicio de las funciones que la Constitución le ha asignado, debe contribuir, en la medida de lo posible, en la construcción de una ciudadanía activa y participativa y cuya voluntad se vea reflejada en la toma de decisiones relevantes para la vida nacional.

IV. «TRIBUNAL DE CASOS» O «TRIBUNAL DE PRECEDENTES»

Otro aspecto relevante en el ámbito de la doctrina comparada tiene que ver con la discusión en torno a si un Tribunal Constitucional debería ser un «Tribunal de casos» (es decir, que conoce todos los casos como última instancia) o un «Tribunal de precedentes» (es decir, que conoce solo determinados casos que generan interpretaciones vinculantes).

Como un «Tribunal de casos», al año se resuelven, en promedio, 7000 causas; en cambio, en un «Tribunal de precedentes» se expedirían, anualmente, aproximadamente, 300 o 400 pronunciamientos.

Actualmente, nuestra norma fundamental establece en el inciso 2 del artículo 202 que el Tribunal Constitucional conoce en «última y definitiva instancia» las resoluciones denegatorias de habeas corpus, habeas data, amparo y cumplimiento. Desde este punto de vista normativo, el Tribunal Constitucional se constituye en un «Tribunal de casos». Sin embargo, la abundante carga procesal que enfrenta hasta el presente el Tribunal Constitucional ha conllevado a la necesidad de establecer determinados criterios respecto a las causas que finalmente serán discutidas por dicho órgano de control de la Constitución.

Así pues, a través de la emisión de un precedente vinculante, como Vásquez Romero y de la modificación al artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, se habilitó la expedición de las sentencias interlocutorias denegatorias en el ámbito de los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Gracias a ello se pudo optimizar en gran medida los escasos recursos con los que cuenta el Tribunal Constitucional; de modo que, solo en determinados casos justificados correspondía ingresar al fondo de la controversia y llevar a cabo las audiencias públicas.

De este modo, se han declarado improcedentes los recursos de agravio constitucional que carecieran de fundamentación y de especial relevancia constitucional, que contradigan un precedente del Tribunal Constitucional o que sean sustancialmente idénticos a casos desestimados con anterioridad, de conformidad con el fundamento 49 de la sentencia recaída en el Expediente N.º 00987-2014-PA/TC15. Con esta organización del trabajo jurisdiccional se dio preferencia a los casos realmente relevantes y urgentes.

Finalmente, si se trata de reflexionar sobre las formas de optimizar la labor del Tribunal Constitucional, es necesario reflexionar en torno a aquellas reformas normativas que posibilitarían que el Tribunal Constitucional transite hacia un «Tribunal de precedentes». Con ello, se generaría un mejor y eficaz efecto protector de los derechos fundamentales en nuestro país.

V. JUSTICIA INCLUSIVA

Para finalizar, es necesario destacar cómo la dinámica y compleja realidad político-social peruana, nos presenta en algunos casos, controversias jurídicas que no tienen una respuesta clara y explícita en las disposiciones constitucionales, por cuanto incluyen conceptos jurídicos indeterminados propios de una Constitución inacabada.

En ese entendido, es ineludible que los jueces o juezas constitucionales deban interpretarlas conforme al sistema de valores que la propia Constitución establece; uno de esos valores principales es la igualdad. Es en este contexto que el Tribunal Constitucional y, sobre todo, esta última composición de magistrados, ha tratado de un modo especial en su jurisprudencia la protección de los derechos fundamentales de aquellos grupos vulnerables que históricamente han sido desatendidos por el Estado y la sociedad.

Con ello me refiero a las personas de extrema pobreza, a las personas con alguna discapacidad, a las mujeres, a los niños, a los adultos mayores, a las comunidades indígenas y nativas, a los migrantes, entre otros. Ciertamente, la labor normativa con miras a la inclusión y garantía de los derechos de estos grupos vulnerables corresponde, en el ámbito de sus competencias, a los Poderes Legislativo y Ejecutivo; sin embargo, en tanto “Órgano de Control de la Constitución”, el Tribunal Constitucional no puede renunciar a su labor de controlar a tales poderes cuando omiten o actúan deficientemente al implementar tales políticas públicas.

Así pues, la justicia constitucional tiene el deber de proteger de modo efectivo los derechos fundamentales de dichos grupos vulnerables, materializando y/o concretizando, de esta manera, el valor de la igualdad. De otro lado, debe pensarse también en las reformas institucionales a llevar a cabo en aras de la promoción de la igualdad entre las que se encuentra la propia conformación del Tribunal Constitucional, que debería ser más representativa de la sociedad peruana, de todas las sangres y voces.

En ese sentido, se podría ensayar la fórmula de los jueces ad hoc16, a fin de que se incorporen como miembros del Tribunal Constitucional, cuando se tenga que decidir, por ejemplo, sobre temas vinculados con las comunidades ancestrales, como serían los pueblos originarios. Así pues, dichos jueces ad hoc deberían tener voz y voto en los debates que les conciernan directamente, como cuando se discutan casos relacionados con el ejercicio del derecho a la consulta previa.

Bajo el derrotero de la mayor representatividad de la ciudadanía en la conformación del Tribunal Constitucional, corresponderá incorporar un mayor número de mujeres como magistradas. Hasta la actualidad, solo dos de veintiséis magistrados que han integrado el Tribunal Constitucional han sido mujeres. A este respecto, debemos recordar que la población femenina supera el 50 % de la población en nuestro país, por consiguiente, la conformación del Tribunal Constitucional debe reflejar la paridad entre hombres y mujeres.

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «La construcción de la democracia y la garantía de los derechos»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «La construcción de la democracia y la garantía de los derechos» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «La construcción de la democracia y la garantía de los derechos»

Обсуждение, отзывы о книге «La construcción de la democracia y la garantía de los derechos» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x