César Landa - La construcción de la democracia y la garantía de los derechos

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En 25 años de vida institucional, el Tribunal Constitucional ha tenido importantes aportes, pero también ha generado debates y críticas con sus decisiones. En un balance general, sin embargo, los logros son evidentes. El desarrollo de las instituciones de la democracia, empezando por el Parlamento, ha encontrado en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional un importante respaldo para mejorar su desempeño. En el caso del Congreso, en algunas de sus últimas decisiones, el Tribunal se ha referido a la calidad de la deliberación de las leyes, intensificando su estándar de control a la legislación incluso a nivel del procedimiento legislativo. Su jurisprudencia sobre el control del razonamiento del juez ordinario ha generado, por otro lado, un importante diálogo judicial que, sin lugar a duda, ha permitido mejorar los estándares de calidad de la tutela judicial efectiva. Otro tanto ha ocurrido con las sentencias sobre la administración pública. Desde la discrecionalidad administrativa, hasta la proporcionalidad de las sanciones de los órganos administrativos, el TC ha participado activamente controlando el poder de la administración frente a los ciudadanos.
La necesidad de un balance sobre el impacto de la jurisprudencia del TC en nuestro sistema jurídico nos convocó en el mes de junio pasado a un grupo de profesores del área del Derecho Constitucional de distintas universidades, para discutir los diversos aportes y desafíos de la justicia constitucional en nuestro país. Aquí se recoge un conjunto de aquellas ponencias que dan testimonio de este importante evento.
De la Presentación
César Landa Arroyo
Doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares (España), postdoctorado en la Universidad de Bayreuth y en el Max-Planck-Institut para el Derecho Público y Derecho Internacional (Alemania). Profesor Principal de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ex Presidente del Tribunal Constitucional del Perú y ex Decano de la Facultad de Derecho de la PUCP. Vicepresidente de la International Association of Constitutional Law, comisionado de la International Commission of Jurist.
Pedro P. Grández Castro
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Máster en Política Jurisdiccional (PUCP-2006). Máster en Argumentación Jurídica (U. de Alicante, 2011). Ha concluido estudios de doctorado en la Universidad de Castilla-La Mancha (Toledo-España, 2003-2005). Ha sido Becario del Gobierno Español para asistir al II Curso sobre Gobernabilidad y Desarrollo Institucional (Universidad de Alcalá de Henares, 2003). Es profesor ordinario de la Facultad de Derecho de la UNMSM y de la PUCP. Ha sido asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional y Director Ejecutivo del Centro de Estudios Constitucionales. Ha sido Director General de la Academia de la Magistratura y Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del JNE. Actualmente es Director de la editorial jurídica Palestra Editores.

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Keywords:

Structural judgments / Public deliberation / Representativeness / Decision making / Inclusive constitutional justice

Sumario:

I. Introducción. II. Sobre la relevancia de las sentencias estructurales en la práctica jurisdiccional del Tribunal Constitucional. III. Sobre la importancia de las deliberaciones públicas. IV. “Tribunal de casos” o “tribunal de precedentes”. V. Justicia inclusiva

*Presidenta del Tribunal Constitucional.

I. INTRODUCCIÓN

Sin duda, en este último cuarto de siglo, el Tribunal Constitucional ha logrado, en el ámbito de sus competencias, redimensionar las funciones de las diferentes instituciones comprometidas con la administración de justicia peruana, adaptándolas, en gran medida, a los mandatos de la norma fundamental con miras, especialmente, al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución, según el cual la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Ahora bien, aun cuando la administración de justicia en el Perú haya realizado significativos avances por obra del control del Tribunal Constitucional, hoy aún existen retos y conquistas pendientes. A este respecto, en el caso del Poder Judicial, su accionar, en todas las instancias y las especialidades, ha sido controlado a través de sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional que han hecho prevalecer garantías procesales, como aquellas que componen el debido proceso, pero también garantías materiales a partir del emblemático caso Apolonia Ccollcca del año 20061; caso que marcó un antes y un después respecto al amparo contra resoluciones judiciales.

Asimismo, el Tribunal Constitucional hizo respetar el artículo 145 de la Constitución que establece que el “el Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso”, posibilitando con ello que, bajo cierto nivel de coordinación y a fin de proteger su independencia e imparcialidad, dicho poder del Estado pueda tener un régimen especial que le asegure un presupuesto acorde con sus responsabilidades2.

En lo que respecta al Ministerio Público, el Tribunal Constitucional ha emitido sentencias que dan cuenta del proceso de adaptación a los marcos constitucionales de la labor de persecución del delito. Así pues, ha garantizado los derechos de defensa, contradicción, motivación, entre otras garantías en la etapa de investigación preliminar y en otras etapas de la actuación fiscal3.

Sobre el ex Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Constitucional ha emitido sentencias en las que se ha interpretado su ley orgánica conforme a la Constitución, controlando las diferentes decisiones sobre la ratificación y la destitución de magistrados4.

En el caso de la justicia militar policial, el Tribunal Constitucional, desde el año 2003, ha logrado hacer prevalecer, progresivamente, determinadas garantías propias de la función jurisdiccional (independencia, imparcialidad, permanencia e inamovilidad, entre otras), más allá de si se trataba de un juez ordinario o un juez militar5. En todo caso, sin dejar de reconocer el avance en la constitucionalización de la justicia militar y policial, lo cierto es que se trata de un esfuerzo inacabado.

Más allá del significado que este proceso de constitucionalización ha tenido en las diferentes instituciones comprometidas con la administración de justicia, es indispensable también reflexionar con una mirada constructiva de futuro sobre la propia actuación jurisdiccional del Tribunal Constitucional, por ello, me referiré, en primer término, a la necesidad de institucionalizar o incorporar, de forma permanente, la expedición de sentencias estructurales como parte del quehacer ordinario del Tribunal Constitucional. En segundo lugar, analizaré la importancia de las deliberaciones públicas en la toma de sus decisiones; luego, examinaré las razones que justificarían por qué dicho Tribunal debería constituirse, básicamente, como un «tribunal de precedentes» y, finalmente, desarrollaré algunas consideraciones en torno a la importancia de lo que podría denominarse una «justicia constitucional inclusiva».

II. SOBRE LA RELEVANCIA DE LAS SENTENCIAS ESTRUCTURALES EN LA PRÁCTICA JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En primer lugar, considero que es necesaria la reconfiguración del alcance de los procesos de tutela de derechos que el Tribunal somete a su conocimiento. Así pues, se debería transitar desde los clásicos procesos de tutela individual hacia los procesos de tutela estructural; es decir, junto a la tutela individual, se debería avanzar hacia una tutela colectiva, con un mayor alcance en cuanto a la protección que se brinde a los justiciables.

En la actualidad, la mayoría de los casos se inician con demandas individuales que persiguen restablecer el ejercicio de los derechos subjetivos, en tal sentido, una clásica concepción de los procesos constitucionales se visibiliza, por ejemplo, en el diseño, objeto y fines del proceso de amparo, que confiere una protección individual y concreta de los derechos subjetivos que habrían sido, prima facie, infringidos.

Así pues, existe una correspondencia entre el acto lesivo objeto de control en el proceso y los efectos de la sentencia que busca revertir sus consecuencias. Al respecto, el pronunciamiento de la justicia constitucional que ordena el restablecimiento del ejercicio del derecho conculcado, en principio, tiene efectos vinculantes para las partes y, en su ejecución, el juez de la causa debe garantizar su pleno cumplimiento que se concreta, principalmente, en la satisfacción de lo solicitado por la parte demandante, sin que se extiendan sus decisiones a personas que no han participado en el proceso constitucional.

Frente a dicha situación, considero importante replantear el quehacer jurisdiccional de esta alta corte, a fin de incorporar de forma ordinaria y permanente, en el ámbito de sus atribuciones, y según corresponda, el empleo de sentencias estructurales, ello en aras de fortalecer la tutela que el órgano de control de la constitución brinda en el marco de los procesos constitucionales de la libertad; sobre todo si lo que está en juego es la protección efectiva de derechos básicos e indispensables para el ejercicio de una ciudadanía de calidad. Por consiguiente, es menester transitar desde una tutela individual, o cuando menos solo individual, hacia una tutela de carácter social.

Además, es importante anotar que en el ámbito de las sentencias estructurales no se advierte únicamente la habitual confrontación entre dos partes, en la que una de ellas ha padecido, en principio, la violación de sus derechos. Antes bien, las sentencias emitidas en dichos procesos se enmarcan en contextos más complejos que conllevan a que, a la larga, la protección ordinaria de alcance individual sea de poca utilidad, al dejar inalteradas las causas de fondo que han originado la actuación lesiva de los derechos fundamentales invocados por los justiciables.

En tal sentido, una petición individual, encaminada originalmente a obtener la protección de un derecho subjetivo, en caso de ser dilucidada y resuelta bajo los alcances de una sentencia estructural, posibilitará escenarios donde se lleven a cabo actuaciones judiciales mucho más robustas y tuitivas. De hecho, en la actualidad, las altas cortes de justicia se decantan no solo por asegurar la protección del titular del derecho que ha iniciado el proceso, sino de todas las personas que se encuentran en una situación análoga a la suya. Así, la decisión judicial que fue expedida para reparar la violación concreta y particular de un derecho subjetivo se convierte en un remedio de alcance colectivo.

En otras palabras, antes de reparar únicamente la infracción de tipo individual, en el fondo se busca resolver aquella situación social que la ha causado y que compromete a un grupo amplio de personas (Rodríguez Garavito y Rodríguez Franco 2009, 321-373). En efecto, existe un elevado número de personas favorecidas por la extensión de los alcances de tales fallos, en tal sentido, se transforma el rol que desempeñan los órganos jurisdiccionales concebidos tradicionalmente para la protección de derechos básicamente individuales.

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