César Landa - La construcción de la democracia y la garantía de los derechos

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En 25 años de vida institucional, el Tribunal Constitucional ha tenido importantes aportes, pero también ha generado debates y críticas con sus decisiones. En un balance general, sin embargo, los logros son evidentes. El desarrollo de las instituciones de la democracia, empezando por el Parlamento, ha encontrado en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional un importante respaldo para mejorar su desempeño. En el caso del Congreso, en algunas de sus últimas decisiones, el Tribunal se ha referido a la calidad de la deliberación de las leyes, intensificando su estándar de control a la legislación incluso a nivel del procedimiento legislativo. Su jurisprudencia sobre el control del razonamiento del juez ordinario ha generado, por otro lado, un importante diálogo judicial que, sin lugar a duda, ha permitido mejorar los estándares de calidad de la tutela judicial efectiva. Otro tanto ha ocurrido con las sentencias sobre la administración pública. Desde la discrecionalidad administrativa, hasta la proporcionalidad de las sanciones de los órganos administrativos, el TC ha participado activamente controlando el poder de la administración frente a los ciudadanos.
La necesidad de un balance sobre el impacto de la jurisprudencia del TC en nuestro sistema jurídico nos convocó en el mes de junio pasado a un grupo de profesores del área del Derecho Constitucional de distintas universidades, para discutir los diversos aportes y desafíos de la justicia constitucional en nuestro país. Aquí se recoge un conjunto de aquellas ponencias que dan testimonio de este importante evento.
De la Presentación
César Landa Arroyo
Doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares (España), postdoctorado en la Universidad de Bayreuth y en el Max-Planck-Institut para el Derecho Público y Derecho Internacional (Alemania). Profesor Principal de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ex Presidente del Tribunal Constitucional del Perú y ex Decano de la Facultad de Derecho de la PUCP. Vicepresidente de la International Association of Constitutional Law, comisionado de la International Commission of Jurist.
Pedro P. Grández Castro
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Máster en Política Jurisdiccional (PUCP-2006). Máster en Argumentación Jurídica (U. de Alicante, 2011). Ha concluido estudios de doctorado en la Universidad de Castilla-La Mancha (Toledo-España, 2003-2005). Ha sido Becario del Gobierno Español para asistir al II Curso sobre Gobernabilidad y Desarrollo Institucional (Universidad de Alcalá de Henares, 2003). Es profesor ordinario de la Facultad de Derecho de la UNMSM y de la PUCP. Ha sido asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional y Director Ejecutivo del Centro de Estudios Constitucionales. Ha sido Director General de la Academia de la Magistratura y Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del JNE. Actualmente es Director de la editorial jurídica Palestra Editores.

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Por tanto, el TC, sobre todo en los próximos años, debe demostrar ante los ojos de la ciudadanía una excepcional labor como máximo protector de la constitucionalidad y defensor del sistema democrático consagrado en la carta suprema. En tal sentido, es indispensable recalcar la gran responsabilidad que recae sobre los hombros de los magistrados constitucionales que conforman la sede del TC. Los próximos seis magistrados deberán ser elegidos pertinentemente por el Congreso de la República que se instale el 29 de julio de 2021, sin duda, una gran responsabilidad de la cual dependerá el futuro de la justifica constitucional peruana.

En este sentido, los magistrados constitucionales como guardianes defensores de la carta suprema, deben ser poseedores de ciertas características esenciales que propician el exitoso desarrollo de sus funciones. El especial perfil de un miembro del TC es un compilado de virtudes tanto éticas como académicas ligadas a un fuerte vínculo de lealtad a la constitución. Se trata pues, de un cargo no solamente honorable, sino también de mucha responsabilidad, pues en sus manos se instituye la última palabra en materia constitucional. Así, los seis futuros nuevos magistrados constitucionales deberán reunir cualidades tales como la imparcialidad y la especialidad.

Especialidad, en la medida de que deberán hacer uso de sus conocimientos y experiencia en materia constitucional a fin de contribuir eficientemente en la resolución de controversias que asciendan a la sede del TC. Y, aún más importante, un magistrado constitucional, debe, ante todo, poseer independencia judicial, en la medida de que sus decisiones y opiniones no deben poder ser influenciadas por poderes externos a sus propios ideales y a su lealtad constitucional. Además, un magistrado, en virtud de su compromiso con la constitución y la sociedad civil, siempre deberá mantenerse neutral, claro e incorruptible, sobre todo ante la actual crisis de desconfianza política de la población para con los órganos estatales. De esta manera, siempre que los magistrados constitucionales demuestren estas cualidades, el Tribunal Constitucional realzará y afianzará su posición legítima en el sistema de control y balance entre los poderes estatales y la defensa de derechos fundamentales.

Ahora bien, dentro del voluble contexto político actual, la justicia constitucional viene afrontando nuevos retos y dificultades que deberá saber superar con hidalguía. Al respecto, uno de los asuntos más controversiales sobre los que se ha estado especulando es la necesidad de renovar el pacto constitucional ya sea mediante una nueva constitución o, simplemente, mediante una reforma constitucional. Como ya se ha mencionado anteriormente, la idea de replantear la constitución y adaptarla fielmente a las verdaderas necesidades del pueblo peruano es una necesidad simplemente innegable. En ese sentido, existen múltiples propuestas de mejora y cambios que deben de analizarse cuidadosamente con el objeto de plantear un nuevo pacto constitucional que acentúe eficazmente lo principios democráticos y la jurisdicción constitucional como garantías de realización para un «Perú de todas las sangres».

Las fallas del sistema jurídico y político peruano se han hecho más notorias y prueba de ello son las constantes crisis políticas por las que ha pasado el Estado en los últimos años, aquello, sumado al incremento de la desconfianza ciudadana en la Administración Pública, ha conducido paulatinamente al debilitamiento del sistema democrático. Ante ello, el TC se enfrenta ante el desafiante reto de fortalecer la democracia mediante la inclusión de la participación ciudadana y asumir fielmente su rol trascendental de ser un TC de los ciudadanos y para los ciudadanos.

V. CONCLUSIONES

La constitución, en su calidad de norma suprema, es una suerte de faro que guía a todo el ordenamiento jurídico hacia un camino basado en principios democráticos y constitucionales, legitimados por la misma voluntad del pueblo peruano. En defensa de ello, el TC viene desde ya hace más de dos décadas produciendo paulatinamente derecho a través de sus sentencias. Es así como, históricamente, a través de su jurisprudencia, el TC ha ido contribuyendo a la constitucionalización de las diferentes ramas del derecho, una labor que seguirá profundizando en futuras oportunidades.

Sin embargo, esta contribución jurídica también se ha dado en un sentido negativo. No olvidemos que hubo casos en los que el pronunciamiento del TC ha sido involucionista, lo cual ha obstaculizado o incluso contribuido al retroceso en algunos ámbitos del derecho. En vista de superar y revertir esta debilidad, la justicia constitucional debe vincularse constantemente con los principios suscritos en la Convención Americana de Derechos Humanos en busca del fortalecimiento de la democracia pluralista y con miras hacia el progreso. En este sentido, queda en las manos de las futuras generaciones de magistrados constitucionales superar estas debilidades y contribuir al avance del derecho considerando como base la voluble realidad nacional y siempre bajo el respeto de los principios rectores de la constitución.

REFERENCIAS

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