1 ...8 9 10 12 13 14 ...21 118. En resumen, sólo cuando se obtenga justicia por los hechos del 29 de noviembre de 1986 los miembros de la comunidad podrán: 1) aplacar a los espíritus enfurecidos de sus familiares y purificar su tierra tradicional; y 2) dejar de temer que se hostilice a su comunidad. Esos dos elementos, a su vez, son indispensables para el regreso permanente de los miembros de la comunidad a la aldea de Moiwana, que muchos –si no todos– desean (supra párr. 86.43).
119. La Corte nota que Suriname ha objetado que los miembros de la comunidad hayan sufrido restricciones a su circulación o residencia; al respecto, el Estado afirma que pueden circular libremente a través del territorio del país. Sin perjuicio de que pueda existir en Suriname una norma que establezca este derecho, sobre lo cual esta Corte no ve necesidad de pronunciarse, en este caso la libertad de circulación y de residencia de los miembros de la comunidad se encuentra limitada por una restricción de facto muy precisa, que se origina en el miedo fundado descrito anteriormente, que los aleja de su territorio ancestral.
120. Por tanto, el Estado no ha establecido las condiciones ni provisto los medios que permitirían a los miembros de la comunidad regresar voluntariamente, en forma segura y con dignidad, a sus tierras tradicionales, con respecto a las cuales tienen una dependencia y apego especiales –dado que objetivamente no hay ninguna garantía de que serán respetados sus derechos humanos, particularmente los derechos a la vida e integridad personal–. Al no establecer tales elementos –incluyendo, sobre todo, una investigación penal efectiva para poner fin a la impunidad reinante por el ataque de 1986– Suriname no ha garantizado a los miembros de la comunidad su derecho de circulación y residencia. Asimismo, el Estado ha privado efectivamente a los miembros de la comunidad que todavía se encuentran exiliados en la Guyana Francesa de sus derechos a ingresar a su país y permanecer en él.
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VOTO RAZONADO DEL JUEZ A. A. CANCADO TRINDADE
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16. De hecho, a pesar de persistir el problema del desplazamiento interno a lo largo de las últimas dos décadas, recién en el primer trimestre de 1998, la Comisión de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos adoptó, finalmente, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, a fin de mejorar los existentes medios de protección; a tal fin, los nuevos principios propuestos se aplican tanto a los gobiernos como a los grupos insurgentes en todos los niveles de desplazamiento. El principio básico de la no-discriminación es uno de los temas centrales del mencionado documento de 1998, que enumera los mismos derechos, de las personas que han sido internamente desplazadas, que gozan aquellas otras personas en su país.
17. Los Principios Rectores de 1998 ya mencionados determinan que el desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados; también establecen otros derechos, como el derecho a respetar la vida familiar, el derecho a un adecuado nivel de vida, el derecho al reconocimiento de la persona jurídica, el derecho a la educación. La idea primordial del documento es que las personas desplazadas internamente no pierdan los derechos inherentes, como resultado de ese desplazo y puedan, de este modo, invocar las normas internacionales de protección correspondientes para salvaguardar sus derechos.
18. En el continente americano, la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas de 1994 y la Declaración y Plan de Acción de Méjico para Fortalecer la Protección Internacional de Refugiados en América Latina de 2004 es, cada una de ellas, el producto de un momento histórico específico. La primera de ellas, la Declaración de Cartagena, se inspiró en las necesidades urgentes generadas por una crisis concreta de grandes proporciones; al punto que, a medida que se superaba esta crisis, debido en parte a esta Declaración, su legado comenzaba a proyectarse en otras regiones y subregiones del continente americano.
19. La segunda Declaración fue aprobada en medio de una crisis distinta, una crisis más difusa, marcada por el deterioro de las condiciones socio-económicas de amplios segmentos de la población en distintas regiones. En resumen, las declaraciones de Cartagena y de San José fueron el resultado de ese momento. La adopción de la Declaración de San José por el Coloquio profundizó la identificación de las necesidades de protección del ser humano en cualquier circunstancia. No quedó lugar para la vacatio legis . La Declaración de San José de 1994 no sólo enmarcó el problema del desplazamiento interno sino que profundizó los desafíos presentados por las nuevas situaciones del desarraigo humano en América Latina y el Caribe, así como los movimientos migratorios originados por causas distintas a las previstas en la Declaración de Cartagena.
20. La Declaración de 1994 reconoció que la violación de los derechos humanos es una de las causas del desplazamiento forzado y que, por ello, la protección de aquellos derechos y el fortalecimiento del sistema democrático constituyen la mejor herramienta para buscar soluciones duraderas como así también para prevenir conflictos, huidas de refugiados y graves crisis humanitarias. Recientemente, luego de un amplio proceso de consultas y de participación pública, se aprobó la Declaración y Plan de Acción de México para fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina, gracias a la organización del ACNUR, en conmemoración del 20° aniversario de la Declaración de Cartagena (supra). Por primera vez en el presente proceso, un Plan de Acción acompañó a este tipo de documento. Esto se debe a la gravedad de la crisis humanitaria de la región, especialmente de la subregión andina.
21. Tal como expuso el relator del Comité de Consultores Jurídicos de ACNUR en la presentación del informe final del Coloquio de México, en su primera sesión plenaria, el 15 de noviembre de 2004, aparte del hecho que los tiempos de la creación de la Declaración de Cartagena de 1984 son distintos a los tiempos que se vivía para la Declaración de San José en 1994, sus logros son “acumulativos y constituyen, en la actualidad, el patrimonio jurídico” de todos los pueblos de la región, revelando las nuevas tendencias de la evolución de la garantía internacional de los derechos de un ser humano en vista a las necesidades de protección y proyectándose ellos mismos en el futuro. Por lo tanto,
la Declaración de Cartagena enfrentó el gran drama humano de conflictos armados de América Central, pero asimismo previó la gravedad del problema de las personas desplazadas internamente. La Declaración de San José, a su vez, profundizó sobre la cuestión de protección de, aparte de los refugiados, personas desplazadas internamente y también previó la gravedad del problema de los flujos migratorios forzados.
Desde que fue superada la separación en categorías anacrónicas, propia de un modo de pensar de un pasado que no existe más, se reconoce la convergencia entre los tres regímenes de protección de los derechos del ser humano, a saber, el Derecho Internacional del Refugiado, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Dichas convergencias –a nivel normativo, hermenéutico [cf.] y operativo– fueron reafirmadas por todas las reuniones preparatorias del presente Coloquio Conmemorativo de la ciudad de México [cf.] actualmente en otras partes del mundo, siendo parte de la doctrina legal internacional más brillante sobre el tema.
22. Aquellas convergencias, sorprendentemente, no se reflejaron en la Declaración y Plan de Acción de México 2004 para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados de América Latina. Por lo tanto, como el relator del Comité de Consultores Jurídicos de ACNUR finalmente advirtió en el Coloquio de México en noviembre de 2004,
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