Elizabeth Salmón es doctora en Derecho Internacional por la Universidad de Sevilla y profesora principal de Derecho Internacional en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Es directora ejecutiva del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la misma universidad (IDEHPUCP) y miembro del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Asimismo, es jurista experta extranjera para actuar como Amicus Curiae en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en Colombia. Es autora de varias publicaciones en derecho internacional público, derecho internacional de los derechos humanos, derecho penal internacional, derecho internacional humanitario y justicia transicional. Ha sido directora de la Maestría en Derechos Humanos de la PUCP, consultora en los ministerios de Justicia y Defensa del Perú, así como de la Comisión de la Verdad y Reconciliación peruana, de las Naciones Unidas y del Comité Internacional de la Cruz Roja. Además, es profesora visitante y dicta cursos especializados en diversas universidades.
Cristina Blanco Vizarreta es abogada y magíster en Derechos Humanos por la PUCP. Es profesora ordinaria del Departamento Académico de Derecho de la PUCP e investigadora doctoral en la Universidad de Essex, Reino Unido. Ha trabajado como abogada especialista de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y como coordinadora académica e investigadora principal del IDEHPUCP. Es consultora en temas vinculados a actividades empresariales y derechos humanos para organismos internacionales y organizaciones como la CIDH, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF). Es miembro del Consejo Directivo de la Rama Latinoamericana de la Asociación Académica Global de Empresas y Derechos Humanos y de la Red Empresas y Derechos Humanos de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado. Sus principales intereses de investigación son empresas y derechos humanos, derechos económicos y sociales, pueblos indígenas y sistema interamericano, áreas en las que ha realizado diversos proyectos de investigación y publicaciones.
Elizabeth Salmón
Cristina Blanco
El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Cuarta edición
El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
© Elizabeth Salmón y Cristina Blanco, 2021
© Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2021
Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú
feditor@pucp.edu.pe www.fondoeditorial.pucp.edu.pe
Diseño, diagramación, corrección de estilo
y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP
Primera edición digital: setiembre de 2021
Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2021-09666
ISBN: 978-612-317-680-8
Índice
Introducción
Capítulo 1. La importancia del derecho al debido proceso y su relación con otros derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
1.1. Las manifestaciones conceptuales del debido proceso
1.2. El debido proceso y la relación entre la Corte Interamericana y los procesos nacionales
1.3. Contenido procesal de otros derechos
1.4. Toda persona tiene derecho a un recurso adecuado y efectivo para la protección de sus derechos fundamentales - artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
1.5. La expansión del debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Capítulo 2. Las garantías del debido proceso contenidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
2.1. El derecho a ser oído por un juez o tribunal
2.2. El derecho a un juez competente, independiente e imparcial, establecido previamente por ley
2.3. La competencia de la jurisdicción militar para conocer solo de infracciones a bienes jurídicos militares cometidas por personal militar en ejercicio
2.4. Derecho a un plazo razonable
2.5. Deber de motivación: la debida fundamentación de las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos para evitar la arbitrariedad
Capítulo 3. Garantías del debido proceso contenidas en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
3.1. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad-artículo 8.2
3.2. Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal -artículo 8.2.a
3.3. Derecho del inculpado a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada-artículo 8.2.b
3.4. Derecho del inculpado a la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa-artículo 8.2.c
3.5. Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor-artículo 8.2.d
3.6. Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley-artículo 8.2.e
3.7. Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos-artículo 8.2.f
3.8. Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable-artículo 8.2.g
3.9. Derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior-artículo 8.2.h
3.10. El derecho a la asistencia consular como parte de las garantías mínimas dirigidas a brindar a los extranjeros la oportunidad de preparar adecuadamente su defensa y contar con un juicio justo
Capítulo 4. Garantías procesales adicionales dispuestas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
4.1. Los Estados deben garantizar la libertad de los acusados frente a actos coercitivos de gravedad-artículo 8.3
4.2. La prohibición de doble incriminación de acuerdo con el sistema interamericano de derechos humanos-artículo 8.4
4.3. Los procesos penales deben ser públicos por regla general-artículo 8.5
4.4. El principio de coherencia o correlación entre la acusación y la sentencia
4.5. El principio de proporcionalidad de la pena
4.6. El principio de prescripción de la acción penal
Referencias
Introducción
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en particular, y el derecho internacional de los derechos humanos, en general, comparten con el resto del derecho internacional la necesidad de que los ordenamientos jurídicos estatales sean propicios y se encuentren preparados para el cumplimiento efectivo de sus normas y pronunciamientos. En efecto, ser parte de los tratados —y estar incluso sometido a la competencia de los órganos de vigilancia creados por estos— no es suficiente, sino que es necesario que el Estado colabore con la adopción de mecanismos internos de aplicación que proporcionen el marco jurídico adecuado para el cumplimiento de las normas internacionales. Resulta fundamental promover, en consecuencia, una cultura de cumplimiento de las obligaciones internacionales que propicie, a su vez, una red de implementación uniforme que sirva para hacer efectivo el valor normativo y moral de las normas de derechos humanos.
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