Elizabeth Salmón - El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Здесь есть возможность читать онлайн «Elizabeth Salmón - El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.
- Название:El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Автор:
- Жанр:
- Год:неизвестен
- ISBN:нет данных
- Рейтинг книги:5 / 5. Голосов: 1
-
Избранное:Добавить в избранное
- Отзывы:
-
Ваша оценка:
- 100
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: краткое содержание, описание и аннотация
Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.
El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos — читать онлайн ознакомительный отрывок
Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.
Интервал:
Закладка:
Ciertamente, la relación fluida con el ordenamiento jurídico estatal es en realidad una necesidad común de todas las normas del derecho internacional, pero lo que afirmamos aquí es que en el caso de ramas conformadas mayoritariamente por disposiciones dirigidas a los individuos o que buscan proteger, a través de la acción estatal, los derechos de los individuos, resulta insuficiente que el derecho internacional se detenga en acciones a posteriori de mero incumplimiento y eventual demanda de responsabilidad internacional ante alguna instancia también internacional. Creemos, por el contrario, que el carácter singular y, en muchos casos imperativo, de sus disposiciones apunta a una eficacia preventiva.
Lo que se plantea, por tanto, es que el cumplimiento de estas normas requiere la puesta en práctica de medidas nacionales de distinta naturaleza destinadas a que las normas internacionales tengan plena vigencia en el derecho interno o, dicho en otros términos, que permitan que el ordenamiento nacional resulte conforme con los compromisos internacionales asumidos por los Estados. Consecuencia evidente es que los propios tratados han consagrado expresamente la obligación de garantizar los derechos humanos. En efecto, dicho deber es entendido como una obligación positiva en tanto que demanda la realización o la adopción de ciertas medidas que hagan efectivo el cumplimiento del convenio que las contiene. Así lo ha señalado la Corte Interamericana desde su primera sentencia de fondo:
Esta obligación implica el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar públicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. [...] La obligación de garantizar [...] no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos1.
Ahora bien, una condición necesaria para el efectivo cumplimiento de las obligaciones del Estado radica en el pleno conocimiento de los compromisos internacionales asumidos. Y no nos referimos solo a las normas contenidas en los tratados, sino también a la jurisprudencia producida por los órganos encargados de vigilar su cumplimiento. En este sentido, y en el caso del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Corte Interamericana ha producido un verdadero acervo jurisprudencial que busca establecer la forma concreta en la que se manifiesta el contenido de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los otros tratados que puede aplicar.
Precisamente, el objetivo de este estudio radica en la identificación y el análisis de los principales estándares producidos por las más de tres décadas de jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia del derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 8 de la Convención Americana. Aspiramos a que su conocimiento, estudio y difusión permitan al menos la consecución de tres objetivos. En primer lugar, constituir una buena guía para prever los pronunciamientos futuros de la Corte y, con ello, evitar incurrir en responsabilidad internacional estatal.
En segundo lugar, promover una eficacia preventiva de los tratados de derechos humanos. Los Estados, por tanto, pueden conocer y aplicar todas las manifestaciones de los derechos humanos en el contexto del ordenamiento jurídico nacional y, de esta forma, evitar que los individuos sometidos a su jurisdicción deban recurrir a instancias judiciales internacionales para conseguir una verdadera tutela judicial de sus derechos.
Finalmente, cumplir el deber de implementar y aplicar las obligaciones internacionales a través de una actuación estatal preventiva (por ejemplo, a través de la judicatura nacional) que busque tutelar efectivamente los derechos de los particulares en función del más alto paradigma posible. En este sentido, los ordenamientos jurídicos internos recogen, cada vez con mayor frecuencia, el importante desarrollo que han experimentado las disposiciones internacionales sobre derechos humanos de las que el Estado es parte, y las conecta de una manera dinámica con las normas nacionales que protegen los derechos de las personas2. Al obligarse internacionalmente con las normas convencionales que establecen un mecanismo de protección (regulación ideal desde el punto de vista del individuo que tendrá a su disposición la forma de hacer cumplir lo pactado por su Estado), el Estado acepta un sistema de protección completo que implica tanto la enunciación del derecho como el medio de hacerlo efectivo. Cualquier interpretación de los derechos, en la esfera interna, debe por tanto recurrir a todo este acervo internacional en la materia para contribuir a un mejor cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. De esta forma, los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y la jurisprudencia producida por sus órganos de control resultan herramientas indispensables para la interpretación de las disposiciones nacionales en la materia porque permiten al intérprete dotar de contenido y centrar el alcance y el sentido de estos derechos3.
El trabajo, que a continuación presentamos, se centra en el debido proceso y es el resultado de una investigación minuciosa que partió de la convicción profunda de que este derecho es de importancia fundamental para generar un sistema verdaderamente democrático y respetuoso de los derechos humanos.
La labor de la jurisprudencia interamericana en la materia ha influido decididamente en esta progresividad y define hoy en día un debido proceso «renovado» que marca todo el sistema de protección de derechos humanos para nuestros países. En esta medida, los operadores jurídicos en general deberían apropiarse de este acervo jurisprudencial y dotar a su sistema nacional de todas las posibilidades y consecuencias prácticas del enfoque interamericano.
Las páginas que siguen buscan presentar esta evolución siguiendo el esquema de la propia Convención Americana y enfatizando las dimensiones novedosas de este derecho que se erige como una verdadera garantía para el ejercicio adecuado y pacífico de los otros derechos humanos. Ello se aborda a través de cuatro capítulos. El primero y más extenso se centra en la importancia de este derecho, en su relación con los ordenamientos nacionales y con otros derechos reconocidos en la Convención Americana, incluyendo la no siempre clara relación con su artículo 25. Como se desarrolla en este apartado, el derecho al debido proceso ha atravesado un doble proceso de expansión. Por un lado, aunque anclado inicialmente en el marco del derecho penal, el debido proceso es hoy una verdadera línea transversal en la función evaluadora de cualquier instancia de poder público, o incluso privado, que pueda de alguna manera afectar derechos. En este sentido, ha experimentado una expansión que llamamos «horizontal». Esta forma de expansión ha supuesto también una especificación subjetiva que ha permitido potenciar su contenido en función de la situación de vulnerabilidad o exclusión histórica de determinadas personas o grupos de personas. Es el caso, por ejemplo, de las manifestaciones concretas del debido proceso frente a casos relativos a niños, niñas y adolescentes, personas migrantes, mujeres víctimas de violencia, pueblos indígenas, defensores de derechos humanos, entre otros. Todo ello es tratado también en el capítulo 1.
Pero, adicionalmente, el derecho al debido proceso ha atravesado una expansión «vertical» en tanto en su aplicación e interpretación los órganos del sistema interamericano han sabido incluir cada vez mayores garantías y contenidos que comprenden facetas distintas e innovadoras de garantías bien establecidas. En los capítulos 2, 3 y 4 del libro se aborda justamente esta forma de expansión de su contenido, siguiendo cada uno de los incisos del artículo 8. En particular, el capítulo 2 se refiere al inciso 1 que contiene el derecho a ser oído, en un plazo razonable, por un juez competente, independiente e imparcial; el capítulo 3 aborda las garantías del numeral 2 literales a) a h); mientras que el último capítulo se refiere a las garantías contenidas en los numerales 3 (prohibición de confesión bajo coacción), 4 (prohibición de doble incriminación) y 5 (publicidad de los procesos penales) del mismo artículo 8 de la Convención Americana.
Читать дальшеИнтервал:
Закладка:
Похожие книги на «El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos»
Представляем Вашему вниманию похожие книги на «El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.
Обсуждение, отзывы о книге «El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.