Gonzalo Candia Falcón - Introducción al derecho internacional de los Derechos Humanos

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Introducción a los Derechos Humanos: Análisis, Doctrina y Jurisprudencia busca ilustrar a los alumnos acerca de algunas de las principales discusiones existentes en el mundo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. A partir del estudio de doce materias específicas, el autor presenta importantes sentencias de tribunales regionales de derechos humanos, preguntas de trabajo acerca de aquellas y bibliografía actualizada en torno a las diversas temáticas de derechos humanos. Este libro no es un manual tradicional de derecho del tipo descriptivo y omnicomprensivo, sino que introduce
diferentes mecanismos que incentivan el diálogo reflexivo sobre los temas jurídicos esenciales relacionados con los derechos humanos. Su fin es promover un proceso de aprendizaje activo en clases, metodología esencial para desarrollar el espíritu crítico de los alumnos y, por lo mismo,
resulta un apoyo fundamental para la docencia en esta área del derecho.

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En conclusión: los sistemas supranacionales de protección de derechos humanos son sistemas integrados. Esto es, sistemas en los cuales tanto las instituciones nacionales como internacionales representan un papel fundamental. Dentro de ese esquema, son los propios estados los primeros llamados tanto a: (a) implementar los contenidos de las convenciones internacionales de derechos humanos, como (b) proteger y hacer efectivos dichos derechos a través de sus propias instituciones, sean estas administrativas o judiciales.

2. El principio de subsidiariedad y sus implicancias dentro de un sistema de protección integrado de los derechos humanos

Tal como se advirtió anteriormente, del texto de los tratados como de la jurisprudencia de las cortes regionales de derechos humanos es posible deducir que los sistemas de protección nacional e internacional se articulan a través del principio de subsidiariedad. En ese sentido, se ha señalado que el principio de subsidiariedad representa “el principio estructural del derecho internacional de los derechos humanos”. 43Dinah Shelton, a su vez, afirma que el principio de subsidiariedad es un “componente necesario (…) del derecho (internacional) de los derechos humanos”. 44Brevemente veremos a continuación en qué consiste el principio de subsidiariedad, cuáles son los valores que cautela y sus proyecciones en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos.

2.1. LA NOCIÓN DE SUBSIDIARIEDAD

La idea moderna de subsidiariedad nace con la doctrina social de la Iglesia Católica. 45Sus bases fueron planteadas por el Papa León XIII en la encíclica Rerum novarum en 1891. Sin embargo, su primera formulación se debe al Papa Pío XI, quien afirmó en Quadragesimo anno (1931) que:

Como no se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyéndose un grave perjuicio y perturbación de recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero sin destruirlos y absorberlos. 46

Como es posible apreciar, el propósito central del principio de subsidiariedad es custodiar la autonomía de los cuerpos que constituyen la sociedad civil (familia y otras organizaciones de intermediación) frente a la acción del Estado. De esa forma, tratándose de actividades que los propios ciudadanos y sus familias puedan desarrollar por sí mismos, individual o asociadamente, no corresponde al Estado asumirlas o bien sustituirlas. Esto es lo que tradicionalmente se considera como la dimensión negativa del principio de subsidiariedad.

Sin embargo, el principio de subsidiariedad también tiene una dimensión positiva y ella dice relación con los casos en los que el Estado debe intervenir. Básicamente, corresponderá al Estado intervenir tratándose de: (a) actividades que, per se , requieren de la acción estatal (e.g., regulaciones legales con alcance general, en donde es necesario asegurar la imparcialidad de la misma) o bien (b) en aquellos casos que los particulares no sean capaces o no puedan desarrollar una actividad de alta significación para el bien común de acuerdo a las exigencias de este último. En este caso, el Estado tiene el deber de obrar lealmente, esto es, promoviendo que, al final, sea la propia sociedad civil la que termine asumiendo la tarea por sí misma.

Tradicionalmente, la doctrina de la subsidiariedad fue aplicada por la doctrina social de la Iglesia a la relación entre el Estado y las estructuras sociales de intermediación, con el propósito de salvaguardar espacios de libertad y responsabilidad para estas. Sin embargo, el Papa Juan XXIII promovió derechamente su aplicación en el ámbito de las relaciones entre los estados y las organizaciones internacionales. Así, en Pacem in terris (1963), Juan XXIII afirmó que:

140. (…) Así como en cada Estado es preciso que las relaciones que median entre la autoridad pública y los ciudadanos, las familias y los grupos intermedios, se regulen y gobiernen por el principio de la acción subsidiaria, es justo que las relaciones entre la autoridad pública mundial y las autoridades públicas de cada nación se regulen y rijan por el mismo principio. Esto significa que la misión propia de esta autoridad mundial es examinar y resolver los problemas relacionados con el bien común universal en el orden económico, social, político o cultural, ya que estos problemas, por su extrema gravedad, amplitud extraordinaria y urgencia inmediata, presentan dificultades superiores a las que pueden resolver satisfactoriamente los gobernantes de cada nación. 141. Es decir, no corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de acción o invadir la competencia propia de la autoridad pública de cada Estado. Por el contrario, la autoridad mundial debe procurar que en todo el mundo se cree un ambiente dentro del cual no sólo los poderes públicos de cada nación, sino también los individuos y los grupos intermedios, puedan con mayor seguridad realizar sus funciones, cumplir sus deberes y defender sus derechos. 47

Dentro de este contexto, se plantea que el principio de subsidiariedad es un criterio que permite articular el ejercicio de la autoridad entre las esferas nacionales e internacionales de un mundo globalizado. Dentro de ese esquema, correspondería a las autoridades internacionales asumir responsabilidades en relación con el bien común universal, tratando de generar un contexto en el cual los estados puedan de forma efectiva cautelar los derechos de quienes viven sujetos a su jurisdicción. Del mismo modo, corresponderá a las autoridades internacionales intervenir únicamente allí donde los estados individual o asociadamente considerados no puedan impedir la infracción de derechos de las personas, o bien cuando esas mismas entidades actúen buscando directa e intencionalmente infringirlos.

La aplicación del principio de subsidiariedad no funciona como una regla matemática. El principio tiene valor normativo, en la medida que reconoce una suerte de prioridad en la acción a las personas y a las organizaciones de intermediación en el contexto nacional y a los propios estados en la esfera de la comunidad internacional. Sin embargo, la determinación de los casos en los cuales la intervención del estado o de la comunidad internacional se justifica requiere de un juicio de prudencia política. Dicho juicio debe estar orientado por los criterios señalados anteriormente –que se trate de una actividad de claro interés para el bien común nacional o internacional y que ni las personas ni las estructuras de intermediación o los propios estados las puedan realizar o las realicen de acuerdo con las exigencias del bien común correspondiente– y ponderar adecuadamente la prioridad en la acción que la naturaleza normativa del principio reconoce en favor de las personas, las estructuras de mediación y los estados en las esferas domésticas y universales según sea el caso.

Los valores que el principio de subsidiariedad busca custodiar en la esfera internacional son diversos. En primer lugar, la aplicación de la subsidiariedad en esta esfera tiene por objetivo proteger los espacios de autonomía de las comunidades políticas vis a vis con las autoridades internacionales. El principio busca reconocer que, en relación con la promoción del bien común global, los estados son los primeros responsables. Ellos están llamados a asumir la principalísima tarea de reconocer y proteger los derechos de quienes habitan dentro de sus jurisdicciones territoriales a través de la amplia gama de instrumentos políticos y jurídicos de los cuales disponen. Esa responsabilidad no puede ser arrebatada a los estados por parte de la comunidad internacional, porque dicho acto representaría una intromisión injusta que impediría a una comunidad asumir una responsabilidad para la cual se encuentra, en principio, capacitada. Solo corresponderá a la autoridad internacional intervenir para proteger derechos cuando el Estado no asuma esa responsabilidad o bien actúe infringiendo directamente sus obligaciones.

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