D. EL PROPÓSITO OBJETIVO Y LA PROTECCIÓN DEL INDIVIDUO
Scalia argumenta que otorgarle al lenguaje de la constitución un significado moderno paraliza la constitución como fuente de protección del individuo frente a la colectividad 94. En su opinión, si los jueces interpretan la constitución de acuerdo con la visión del mundo moderno, la constitución reflejará las perspectivas de la mayoría, a costa de los derechos de la minoría. Una respuesta a esta afirmación es que una perspectiva moderna sobre los derechos humanos no significa necesariamente el punto de vista que la mayoría favorece. Como hemos visto, el enfoque teleológico interpreta la constitución de acuerdo con los valores básicos y fundamentales que reflejan perspectivas arraigadas en la sociedad moderna, no tendencias pasajeras 95. Es cierto que no siempre es fácil para un juez ignorar las tendencias populares y dar expresión a las perspectivas profundas de la sociedad; no es fácil reflejar la historia y no la histeria. Los jueces desempeñan este papel con su actividad judicial, sin embargo, ellos deberán saber cómo evitar la tiranía de la mayoría en la interpretación que dan a la constitución.
E. ‘CONSTITUCIÓN VIVA’ Y ‘ÁRBOL VIVO’
Recurrir a la finalidad última de una constitución le permite a esta hacer frente a las realidades cambiantes de la vida. En la creación de la constitución, sus autores establecen las bases del documento que pretende ejercer control sobre el futuro. Para que este control no sea dominante debe ser lo suficientemente flexible como para permitir el desarrollo. Ese es el significado de la metáfora de ‘una constitución viva’. Su vida no se expresa en la imposición de viejos principios constitucionales en nuevas circunstancias 96. La vitalidad de una constitución significa atribuir un contenido moderno a los viejos principios constitucionales 97. Este es también el significado de la metáfora que compara una constitución con un árbol vivo 98. Hay que tener en cuenta que el árbol está enraizado. La vitalidad de los valores fundamentales no es licencia para que un juez haga con ellos lo que desee. No hay que reemplazar la subjetividad de los autores de la constitución por la subjetividad de las personas que la interpretan. El contenido que evoluciona de los valores fundamentales refleja los cambios en las perspectivas fundamentales de la sociedad en su credo nacional. Estos cambios reflejan la historia, la tradición y el tejido de la vida común de la nación. No deben reflejar la individualidad del juez.
F. INTERPRETACIÓN CON UNA VISIÓN AMPLIA
Los jueces deben adoptar una perspectiva amplia sobre la interpretación constitucional. Su interpretación debe ser generosa 99, no legalista o pedante 100. Una constitución establece una estructura para el gobierno, su régimen, y las protecciones de los individuos. Su interpretación debe reflejar el amplio alcance de su rol. Como señalara el juez Agranat: “Cuando el asunto se refiere a un documento que establece un marco para la autoridad del Estado, la corte debe adoptar una visión amplia de las facultades que enumera” 101. Yo hice eco de sus palabras en otro caso, señalando:
Estamos interesados en la interpretación de una disposición constitucional fundamental. Debemos tener una ‘visión amplia’ de la interpretación de una disposición fundamental, con el entendimiento de que estamos interesados en una disposición que determine formas de vida […] estamos interesados en la experiencia humana que debe adaptarse a las realidades cambiantes de la vida 102.
En otro caso observé:
La propuesta constitucional es que las disposiciones constitucionales deben ser interpretadas de acuerdo con su estatus superior y como corresponde a su tendencia a determinar formas de vida. Una disposición fundamental no se congela en una situación existente. Ella guía a la experiencia humana y, por lo tanto, debe ser interpretada con una visión amplia, no meramente técnica 103.
Tener una visión amplia de la interpretación no significa interpretar de una manera que exceda el significado de las palabras. Un juez que tenga una visión amplia de la interpretación dará a la constitución un significado que alcance su finalidad (última), una finalidad que refleje la continuidad histórica y perspectivas fundamentales modernas. Esto significa una interpretación que aspira a la unidad constitucional y a la armonía. Una visión amplia de la interpretación va más allá del significado de las palabras en el contexto histórico-literal que las creó. Esta visión otorga al lenguaje de la constitución significado en su contexto histórico, en el marco de las perspectivas fundamentales modernas. El juez Holmes escribió:
Las disposiciones de la constitución no son fórmulas matemáticas cuya esencia radica en su forma; ellas son instituciones orgánicas vivas trasplantadas del suelo inglés. Su importancia es vital, no formal; su importancia es tomada, no simplemente de las palabras y un diccionario, sino teniendo en cuenta su origen y la línea de su crecimiento 104.
La interpretación constitucional desde una visión amplia es la interpretación teleológica. Un juez que tenga una visión amplia mira al pasado, al presente y al futuro para aprender del lenguaje, la historia, la cultura y los principios fundamentales modernos. Él o ella adopta una perspectiva comprehensiva sobre el derecho en un momento y en una sociedad determinados. Una visión amplia de la interpretación no es una interpretación expansiva (o liberal). Una visión amplia significa que los jueces adoptan un enfoque teleológico de la interpretación constitucional, pero no prejuzgan los resultados de este enfoque. Una visión amplia de la interpretación puede conducir a un resultado interpretativo restrictivo o expansivo. Una visión amplia de la interpretación se refiere a la disposición constitucional en todo su contexto, como parte de la vida de la nación, en el curso de su historia.
G. LA DISCRECIÓN JUDICIAL EN LA DETERMINACIÓN DE LA FINALIDAD ÚLTIMA DE UNA CONSTITUCIÓN
El pensamiento interpretativo constitucional ha recorrido un largo camino desde la proclamación ingenua del juez Roberts de que todo lo que el juez hace es “colocar el artículo de la Constitución que se invoca al lado de la ley que es demandada y decide si esta última encaja con el primero” 105. El rol interpretativo es mucho más complicado. En la interpretación constitucional, como en la interpretación de cualquier texto legal, el juez debe tener oportunidad de ejercer discreción judicial 106. Este espacio es siempre limitado 107. Puede ser que los jueces no encuentren sus cosmovisiones personales en el texto constitucional 108. Ellos deben interpretar las disposiciones de una constitución objetivamente 109. El resultado de su interpretación no debe determinar los principios constitucionales; los principios constitucionales deben determinar el resultado de su interpretación. Ese es el significado de la exigencia de que los jueces ejerzan su discreción neutralmente 110. La neutralidad exige que el juez llegue al resultado interpretativo mediante la aplicación de los principios constitucionales, independientemente de si él o ella aprueba el resultado. Sin embargo, debemos reconocer que a veces no hay más remedio que recurrir a la discreción judicial 111. El juez Frankfurter expresó bien esta idea cuando dijo: “Las palabras de la constitución […] son tan incapaces de ser restringidas por su significado intrínseco, por su historia, por la tradición o por decisiones anteriores que le otorgan libertad al juez, si es que no lo obligan a extraer su significado no de la lectura de la constitución, sino de la vida” 112. Al ejercer discreción, un intérprete puede elegir solamente la solución que mejor le parezca, tomando en cuenta consideraciones prácticas. Diferentes intérpretes llegarán a resultados diferentes. Mi sugerencia es aspirar a la solución constitucional que sea más justa. Entonces el derecho y la justicia se encuentran; ¿podría haber un mejor encuentro?
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