Aharon Barak - La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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Los ensayos que componen este libro contienen las piezas más importantes de la obra de Aharon Barak. En ellos el autor aborda los temas más difíciles atinentes a la aplicación de los derechos fundamentales por parte del juez constitucional, la función de los jueces es una democracia, la naturaleza de las discreción judicial la posibilidad de enmiendas constitucionales inconstitucionales, y expone su propia doctrina de la proporcionalidad y su original concepción dogmática de la dignidad humana

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La tarea de analizar una constitución es crucialmente diferente de interpretar una ley. Una ley define los derechos y las obligaciones presentes, es de fácil promulgación y con la misma facilidad puede ser derogada. Una constitución, por el contrario, se redacta mirando hacia el futuro. Su función es proporcionar el marco operacional del poder gubernamental y, unida a una Carta de Derechos, proporcionar un andamiaje para la protección incesante de derechos y libertades individuales. Una vez promulgada, sus disposiciones no pueden ser fácilmente derogadas o modificadas. Debe por lo tanto ser capaz de crecer y desarrollarse en el tiempo para satisfacer las nuevas realidades sociales, políticas e históricas, a menudo no imaginadas por sus creadores. El poder judicial es el guardián de la constitución y deberá, en la interpretación de sus disposiciones, tener estas consideraciones en mente 8.

Una constitución ocupa una posición especial en el ordenamiento jurídico. Desempeña un papel que ningún otro texto legal puede cumplir 9.

1. LA SINGULARIDAD DE UNA CONSTITUCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA

En el tratamiento de las constituciones la interpretación teleológica mantiene la integridad de su método de interpretación con relación a todos los textos jurídicos al mismo tiempo que manifiesta la singularidad del texto constitucional. La interpretación teleológica demuestra su sensibilidad a la singularidad de la constitución en el equilibrio entre la finalidad subjetiva (la intención de los autores de la constitución) y la finalidad objetiva (la intención del sistema). Como ocurre con otros textos legales, el intérprete teleológico identifica estas finalidades del lenguaje del texto y de diversas fuentes externas. Sin negar la aplicabilidad de la finalidad subjetiva, la interpretación teleológica favorece la finalidad objetiva en la interpretación constitucional.

2. INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DE UNA CONSTITUCIÓN: DERECHO COMPARADO

Los ordenamientos jurídicos de diferentes países reconocen que una constitución debe interpretarse de acuerdo con su finalidad 10. El juez Dickson, presidente de la Corte Suprema de Canadá, expresó este principio en una opinión que sostiene que las cortes deben dar a la constitución canadiense (más notablemente a su Carta de Derechos y Libertades) una interpretación teleológica: “El método adecuado para la definición de los derechos y libertades garantizados por la Carta es el teleológico. El significado de un derecho o una libertad garantizada por la Carta debe ser determinado por un análisis de la finalidad de esas garantías” 11. En otras palabras, para interpretar el texto de la constitución, las cortes canadienses deben evaluar el interés que la constitución buscó proteger cuando fue diseñada 12. La Corte Constitucional alemana tiene un enfoque similar, otorgando un peso decisivo al telos de las cláusulas constitucionales y a la función que deberán cumplir en el momento de la interpretación 13.

II. EL LENGUAJE DE UNA CONSTITUCIÓN

A. “GENERALIZACIONES MAJESTUOSAS”

El lenguaje constitucional no es diferente de cualquier otro tipo de lenguaje. Es el lenguaje natural utilizado por una sociedad específica en un punto específico en el tiempo. Las constituciones, sin embargo, contienen más expresiones “opacas” que otros textos legales 14. Ellas incluyen muchos términos que pueden ser interpretados de diversas maneras, y muchas de las disposiciones constitucionales son de “textura abierta” 15y opaca. Por supuesto, todo lenguaje puede ser de textura abierta y opaca por un conjunto de factores, pero el lenguaje constitucional es de textura abierta y opaca por muchos, si no la mayoría, de los factores. Tres razones principales explican este estado de cosas: primero, un texto constitucional expresa un acuerdo nacional. Con el fin de llegar a un acuerdo, las naciones en general se limitan a sí mismas en términos opacos y abiertos, reflejando su capacidad para lograr consensos únicamente posibles a un elevado nivel de abstracción. En segundo lugar, un texto constitucional busca establecer los valores fundamentales, acuerdos y puntos de vista sociales de la nación. Tendemos a expresar esos conceptos en un lenguaje cargado de valores, transmitiendo un mensaje que es rara vez claro o inequívoco. En tercer lugar, un texto constitucional tiene por objeto regular el comportamiento humano para las generaciones futuras. El texto adopta una visión a largo plazo, asumiendo que los puntos de vista, posiciones y el comportamiento social cambiarán. Se debe adoptar un lenguaje lo suficientemente flexible como para incluir nuevos puntos de vista, posiciones y formas de comportamiento que no se pueden predecir en el momento en que es escrita. De lo contrario, el texto constitucional podría ser obsoleto el día de su promulgación. Al mismo tiempo, un texto constitucional debe ser lo suficientemente definitivo para obligar a los poderes del Estado y evitar que se comporten en el futuro de una manera contraria a los puntos de vista, posiciones y el comportamiento social que el texto busca preservar. El lenguaje de un texto constitucional debe ser a la vez rígido y flexible. Las ‘válvulas de escape’ o los términos abiertos que pueden ser interpretados de varias maneras sirven para este propósito. Las constituciones definen los derechos humanos a través de una textura abierta usando “generalidades majestuosas” 16. Junto con esas generalidades, sin embargo, las constituciones incluyen disposiciones de ‘textura cerrada’, o reglas en lugar de estándares. Hay que tener en cuenta que el lenguaje de textura abierta u opaco no necesariamente implica que sea un lenguaje incompleto. Esto es importante porque cuando se enfrenta una laguna o un vacío, un juez debe utilizar doctrinas no interpretativas para llenar la laguna 17. Dentro de los límites de la interpretación, sin embargo, el juez debe respetar los límites del lenguaje constitucional.

B. LENGUAJE CONSTITUCIONAL Y ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL

El lenguaje constitucional incluye tanto el lenguaje explícito como el implícito 18. Lo implícito es tan parte del texto constitucional como sus disposiciones explícitas. Lo implícito está escrito en la constitución entre las líneas, en tinta invisible. El intérprete discierne lo implícito de la estructura del texto como un todo 19. Como lo señaló el profesor Tribe:

La ‘estructura’ de la constitución es (tomando prestada la famosa distinción de Wittgenstein) lo que muestra el texto pero sin decirlo directamente. La dicción, las repeticiones de palabras y formas de organización documentales (por ejemplo, la división del texto en artículos, o la posición separada del preámbulo y las enmiendas), por ejemplo, contribuyen a un sentido de la constitución que es tan obviamente ‘constitucional’ como lo son las palabras contenidas en el texto 20.

Por lo tanto, inferimos el principio de la separación de poderes y la independencia del poder judicial de las disposiciones constitucionales que establecen el poder de cada una de las tres ramas de gobierno (legislativa, ejecutiva y judicial) y de las disposiciones constitucionales que protegen los derechos humanos. ¿Qué más se puede deducir? ¿Podemos reconocer un derecho constitucional implícito a la libertad de expresión política de una disposición constitucional que establece un régimen democrático? La Corte Suprema de Australia contestó esta pregunta afirmativamente 21. Del mismo modo, el juez Douglas reconoció los derechos humanos establecidos en la Constitución de Estados Unidos en sus penumbras, incluido el derecho a la privacidad 22. La estructura de la constitución puede dar un significado implícito a lo que está escrito entre las líneas del texto, pero no puede añadir líneas al texto. Para ello debe llenar los vacíos o lagunas 23, usando doctrinas no interpretativas. Tribe acierta al afirmar que el texto de la constitución no es solo sus palabras sino también “espacios que llenan las estructuras y cuyos patrones definen las estructuras” 24, pero sin embargo debemos tener el cuidado de preservar los límites del lenguaje (implícito) de una constitución.

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