Aharon Barak - La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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Los ensayos que componen este libro contienen las piezas más importantes de la obra de Aharon Barak. En ellos el autor aborda los temas más difíciles atinentes a la aplicación de los derechos fundamentales por parte del juez constitucional, la función de los jueces es una democracia, la naturaleza de las discreción judicial la posibilidad de enmiendas constitucionales inconstitucionales, y expone su propia doctrina de la proporcionalidad y su original concepción dogmática de la dignidad humana

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C. EL DOBLE ROL DEL LENGUAJE EN LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

El lenguaje constitucional, como el lenguaje de cualquier texto jurídico, juega un doble rol 25. Por un lado, establece los límites de la interpretación. El lenguaje de la constitución no es arcilla en manos del intérprete para ser moldeado como él o ella quiera 26. Una constitución no es una metáfora 27ni tampoco una recomendación no vinculante 28. Por otro lado, el lenguaje de la constitución es una fuente de su finalidad. Con seguridad existen otras fuentes, pero el lenguaje constitucional es una fuente importante de información y es altamente confiable. El hecho de que podamos identificar el propósito de una constitución con base en fuentes externas a ella no significa que podemos dar a una constitución un significado que es inconsistente con su lenguaje explícito o implícito. La interpretación no puede crear un nuevo texto constitucional. Hablar de que los jueces modifican la constitución a través de la interpretación constitucional es tan solo una metáfora 29. La afirmación de que el texto constitucional limita pero no manda 30es cierta solo para el número limitado de casos en los que después de haber agotado todos los instrumentos de interpretación podemos todavía extraer más de un significado jurídico del lenguaje constitucional y por lo tanto se debe dejar la decisión final a la discreción judicial. En estos casos excepcionales, el lenguaje proporciona una dirección general, pero no dibuja un mapa preciso de cómo llegar al destino 31. Por lo general, sin embargo, el lenguaje constitucional establece no solo los límites de la interpretación, sino también su contenido específico.

III. EL PROPÓSITO SUBJETIVO DE UNA CONSTITUCIÓN

A. SU ESENCIA

El propósito subjetivo de una constitución lo constituyen los objetivos, intereses, valores, metas, políticas y la función que sus creadores aspiraron a lograr. A pesar de la literatura que argumenta lo contrario 32, yo creo que una constitución tiene un propósito subjetivo que los jueces pueden identificar. Sin esa intención los creadores no podrían haber promulgado la constitución. Si existe información histórica fidedigna sobre la constitución, entonces esta intención y finalidad pueden ser identificadas 33. Recordemos que estamos interesados en una intención abstracta, no en una intención concreta o interpretativa. No estamos interesados en cómo los autores de la constitución imaginaron que un determinado derecho se aplicaría a un determinado conjunto de hechos (intención concreta) 34. Su intención subjetiva abstracta existe en diferentes niveles de abstracción 35y el intérprete teleológico considera todas ellas. Donde el texto constitucional dice que las elecciones deben ser igualitarias, por ejemplo, el intérprete se pregunta cómo sus autores entendieron la igualdad. ¿Se enfocaron ellos en ‘una persona, un voto’ o también consideraron la igualdad de oportunidades? El intérprete no preguntará si los autores de un texto constitucional consideraron igualitaria una ley específica sobre elecciones. La constitucionalidad de una ley en particular es una decisión interpretativa que pertenece al poder judicial. Ninguna decisión interpretativa por los creadores constitucionales es vinculante.

Por supuesto, los jueces deben tomar en cuenta el propósito subjetivo solamente si puede lograrse a través del lenguaje de la constitución. Si descubrimos a partir de fuentes externas que los creadores pretendían algo que no se puede lograr a través del lenguaje de la constitución, debemos concluir que no pudieron ponerse de acuerdo sobre un texto que hiciera posible lograr esa finalidad determinada. Infortunadamente, habrían desperdiciado la oportunidad.

B. SUS FUENTES: EL TEXTO COMO UN TODO

El texto es una fuente de alta credibilidad del propósito subjetivo porque suponemos que los creadores de una constitución expresaron sus intenciones mediante el lenguaje constitucional. Nos acercamos a la constitución con nuestra previa comprensión, incluyendo nuestros valores y nuestro enfoque interpretativo. Esta previa comprensión nos permite entender la esencia de la intención misma desde el lenguaje que interpretamos de acuerdo a la intención abstracta. Leemos el texto como un todo, prestando atención a su estructura y a su división en diferentes disposiciones que desempeñan diferentes funciones. El uso de disposiciones idénticas o diferentes ofrece información acerca de su intención 36. El intérprete investiga el propósito subjetivo del lenguaje natural y ordinario de la constitución, así como de su lenguaje técnico o extraordinario.

C. SUS FUENTES: HISTORIA CONSTITUCIONAL

Una constitución es el producto de la historia de un pueblo y de una nación. Por lo tanto, podemos derivar su propósito subjetivo de su historia, incluyendo la historia de su promulgación (el trasfondo social y jurídico que dio origen a la constitución). La historia constitucional incluye la historia de los procedimientos mediante los cuales se creó la constitución, incluyendo la asamblea constituyente que la creó y el proceso por el cual la nación la ratificó. Las actas de los debates en la asamblea constituyente (en la plenaria y en comisiones) revelan la intención (manifiesta) de los autores del texto. Los jueces también pueden inferir la intención autoral de desarrollos posteriores a la promulgación, como las enmiendas constitucionales que proporcionan información sobre las intenciones originales 37.

IV. LA FINALIDAD OBJETIVA DE UNA CONSTITUCIÓN

A. SU ESENCIA

El propósito objetivo de una constitución se refiere a los intereses, objetivos, valores, metas, políticas y funciones que el texto constitucional busca promover en una democracia. Los valores y principios de un sistema legal democrático dan forma al propósito objetivo de su constitución. El texto constitucional une estrechamente su propósito objetivo de dos maneras: primero, la esencia del propósito objetivo de una constitución puede surgir de su lenguaje; y segundo, no se puede utilizar la constitución para lograr una finalidad que no encuentre apoyo en su lenguaje.

B. LOS NIVELES DE ABSTRACCIÓN DE LA FINALIDAD OBJETIVA

El propósito objetivo de una constitución existe en diversos niveles de abstracción. En el nivel más bajo, es la reconstrucción imaginativa, la finalidad que los autores de la constitución podrían haber proyectado si hubieran considerado el asunto. El siguiente nivel se pregunta qué finalidad razonable los autores de la constitución habrían proyectado. A un nivel más alto de abstracción, el intérprete busca la finalidad en el núcleo del arreglo constitucional correspondiente, en otras palabras, la finalidad de un derecho constitucional en particular o la estructura política fundamental. En el más alto nivel de abstracción, el propósito objetivo consiste en los valores fundamentales del sistema que forman el marco normativo que se extiende sobre todos los textos jurídicos, incluyendo el texto constitucional.

V. FUENTES DE LA FINALIDAD OBJETIVA

A. FUENTES INTERNAS: LA CONSTITUCIÓN COMO UN TODO Y LA BÚSQUEDA DE LA COHERENCIA CONSTITUCIONAL

La estructura de la constitución y la relación entre sus diferentes partes proporciona información acerca de las funciones, valores y principios para los cuales (objetivamente) está diseñada 38. El juez Lamer de Canadá expresó esto claramente al señalar que “Nuestra Carta Constitucional debe ser interpretada como un sistema donde cada componente contribuye al significado como un todo, y este todo otorga significado a sus partes […] La Corte debe interpretar cada sección de la Carta en relación con las otras” 39. Asumimos la unidad constitucional 40. Una norma constitucional es parte de un proyecto constitucional más amplio. Una disposición constitucional específica afecta nuestra comprensión de la constitución como un todo, y viceversa. Al formular la finalidad de un texto constitucional el intérprete debe buscar la finalidad que mejor promueva la armonía y unidad constitucional. Él o ella deben evitar una finalidad constitucional objetiva que disuelva la unidad constitucional o divida sus disposiciones en partes desconectadas.

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