Aharon Barak - La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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Los ensayos que componen este libro contienen las piezas más importantes de la obra de Aharon Barak. En ellos el autor aborda los temas más difíciles atinentes a la aplicación de los derechos fundamentales por parte del juez constitucional, la función de los jueces es una democracia, la naturaleza de las discreción judicial la posibilidad de enmiendas constitucionales inconstitucionales, y expone su propia doctrina de la proporcionalidad y su original concepción dogmática de la dignidad humana

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Me gustaría hacer tres observaciones acerca de los valores fundamentales. En primer lugar, independiente de que reciban o no una mención explícita en la constitución, los valores fundamentales deben ser interpretados de acuerdo con su significado en el momento de la interpretación. Ellos reflejan necesidades contemporáneas 58. La pregunta no es cómo los creadores de la constitución entendieron la libertad, sino más bien lo que significa en nuestra comprensión moderna. En segundo lugar, los valores fundamentales deben ser entendidos por el intérprete contemporáneo como los puntos de vista fundamentales de la sociedad, no sus tendencias pasajeras. El intérprete busca “pactos de la sociedad a largo plazo” 59. Él o ella debe “descubrir lo que es básico y cargado de valor, rechazando lo que es fugaz” 60. Las generaciones modernas utilizan la interpretación constitucional para expresar sus puntos de vista fundamentales incluso cuando estos puntos de vista difieran de los de los creadores constitucionales o de los de generaciones previas 61. En tercer lugar, el intérprete debe tener en cuenta solamente los valores fundamentales que se pueden alcanzar a través del texto constitucional. Un texto constitucional no es un marco vacío para ser llenado con cada nuevo valor independientemente de lo importante que pueda ser. El principio básico de que el lenguaje limita la interpretación y de que los límites de la interpretación son los límites del lenguaje aplica a la interpretación constitucional.

E. FUENTES EXTERNAS: DERECHO COMPARADO

El derecho comparado es una fuente de información acerca del propósito objetivo de un texto constitucional. Los países democráticos comparten valores fundamentales y sus instituciones legales cumplen funciones similares. El significado que un ordenamiento jurídico le atribuye a una disposición constitucional puede dar una idea de la finalidad que cumple una disposición similar en otro sistema 62. El derecho constitucional comparado ayuda a ampliar los horizontes y compartir información a través de diversos sistemas 63. Este es obviamente el caso cuando el texto constitucional de un país influye en el texto constitucional de otro 64. Pero la inspiración interpretativa tiene lugar incluso en ausencia de la influencia directa o indirecta de un texto constitucional sobre otro. Esto es especialmente cierto cuando una constitución hace referencia a valores democráticos 65o a sociedades democráticas 66. Aun cuando la constitución no se refiere a valores comunes de todas las democracias, los jueces pueden consultar la legislación comparada 67, en tanto que los dos países compartan una base ideológica común y valores fundamentales comunes. Yo señalé en un caso:

Desde la fundación del Estado, dibujamos una extensa inspiración interpretativa de las fuentes del derecho constitucional estadounidense e inglés. Los puntos de vista de estos países en muchas áreas, como los derechos humanos, a menudo sirven como un ejemplo para nosotros. Sin embargo, hay que limitar el sustento que buscamos en ellos. La inspiración sólo puede ocurrir si hay una base común. Solo podemos comparar las instituciones, procedimientos y perspectivas que tienen una base común 68.

La existencia de una base común es una condición necesaria pero no suficiente. Un juez debe estudiar el desarrollo histórico del sistema extranjero y su tejido social para encontrar diferencias que harían inútil o inapropiada la inspiración interpretativa 69. Cuando los dos sistemas comparten una base común, el juez podrá derivar la inspiración interpretativa del derecho extranjero e internacional, en particular de los convenios internacionales que fundamentan los valores constitucionales 70. Estos pactos influyen en la forma en que las cortes formulan el propósito objetivo de un texto constitucional nacional. La jurisprudencia de las cortes internacionales y extranjeras que interpretan esos convenios es también una buena fuente de inspiración para la interpretación de una constitución nacional.

VI. LA FINALIDAD ÚLTIMA DE UNA CONSTITUCIÓN

A. ¿CÓMO SE DETERMINA LA FINALIDAD ÚLTIMA?

Los jueces reúnen diferentes clases de información acerca de la finalidad constitucional incluyendo información sobre el propósito subjetivo (abstracto) e información sobre el propósito objetivo obtenida de otras disposiciones constitucionales, de la historia constitucional, de la jurisprudencia, de los valores fundamentales y del derecho comparado. Cuando toda la información apunta en la misma dirección, no es difícil determinar el propósito final del texto constitucional. Esto es lo que generalmente sucede 71. Ocasionalmente, sin embargo, los datos se contradicen entre sí. ¿Qué deben hacer los jueces en esos casos? 72. ¿Gozan de discreción para determinar la finalidad última, o podemos guiar dicha determinación? Si es así, ¿qué tipo de orientación podemos ofrecer?

No hay un “verdadero” fin último ya que no tenemos un conocimiento pre-interpretativo para comparar con el conocimiento post-interpretativo. Eso no significa, sin embargo, que debamos abandonar la comprensión de un texto constitucional al capricho de cada intérprete. El hecho de que exista una diversidad de maneras en las que podemos interpretar un texto constitucional 73no significa que exista un número igual de maneras en las que debemos interpretarlo 74. Buscamos desarrollar un sistema que dé prioridad a una comprensión sobre otra sin pretender que una interpretación sea más cierta que otra 75. Tribe tenía razón al señalar que ningún criterio externo de una constitución puede determinar cómo dar prioridad a las diversas consideraciones interpretativas 76. Sin embargo, la ausencia de un significado ‘verdadero’ no impide la búsqueda de un significado apropiado 77. Tal significado no se encuentra en el texto de la constitución en sí misma, sino más bien en una interpretación constitucional basada en una interpretación y perspectiva constitucional particular 78. Volvemos ahora a nuestra pregunta original: en la búsqueda para encontrar la finalidad última, ¿cómo la interpretación teleológica formula la relación adecuada (no la verdadera) entre los diferentes tipos de datos sobre el propósito subjetivo y objetivo?

B. LA PERSPECTIVA DE LA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA

La interpretación teleológica requiere que el intérprete examine todos los datos acerca de la finalidad del texto constitucional. No hay fases de transición de un tipo de dato a otro, tampoco una clasificación a priori de los datos. Aunque el intérprete no puede entender un texto constitucional sin considerar la intención de sus autores, él o ella no limitan su comprensión solo a la intención de sus autores 79. El intérprete teleológico aspira a la síntesis y la coordinación entre las distintas piezas de información, resolviendo cualquier falta de coordinación entre los diferentes niveles de abstracción del propósito subjetivo eligiendo el nivel de abstracción consistente con el propósito objetivo. En la misma clase de proceso, el intérprete elige el nivel de abstracción para el propósito objetivo que es compatible con el propósito subjetivo. Sin embargo, ¿qué hace un juez cuando los datos sobre los propósitos subjetivos y objetivos de una constitución son incompatibles?

La interpretación teleológica otorga un peso decisivo al propósito objetivo en la interpretación constitucional. Es solo entonces cuando la constitución cumple su propósito; solo entonces puede guiar la conducta humana a través de generaciones de cambio social; solo entonces puede responder a las necesidades modernas; solo entonces puede equilibrar el pasado, el presente y el futuro. El pasado guía el presente, pero no lo esclaviza. Perspectivas sociales fundamentales, que cobran vida del pasado y se entrelazan en la historia socio-jurídica, encuentran expresión moderna en los antiguos textos constitucionales 80. El juez Brennan expresó esta idea elocuentemente en los siguientes comentarios:

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