1 ...6 7 8 10 11 12 ...26 Se considera que el título acredita la aptitud técnica del experto, sin embargo, resultan casos en los cuales los peritos propuestos, lo son, en razón de su experiencia y en la cantidad de análisis, estudios y dictámenes que han realizado para asesorar o bien explicar alguna técnica, arte o práctica específica, así como quienes tengan conocimientos especiales sobre la materia donde se requiera el dictamen. En consecuencia, no solamente un título académico respaldaría la idoneidad del experto.
Los peritos proveerán dictámenes que recogen sus opiniones, las que deben ser objetivas y no sesgadas en relación con asuntos que entran dentro del ámbito de la especialidad para la cual fueron convocados. Para el caso particular de patentes farmacéuticas, explica el Doctor Vicente Huarte,6 perito en casos químicos-farmacéuticos que:
“a. El perito no debe concluir validez o infracción, sino sobre las circunstancias técnicas que llevarán a concluir al juez.
b. Lo que es importante y valioso para el juez son las razones que expone el perito, las cuales le deben permitir al juez identificar lo que se ve a través de los ojos del experto en la materia y, por lo tanto, le sirve de base técnica para sustentar su decisión.
c. Es irrelevante que el perito posea unos conocimientos sobre la materia superiores a los que se le suponen a la entelequia llamada “experto en la materia”, ya que lo que le interesa son sus razonamientos.
d. Lo importante del perito no es cuánto sabe, sino cómo es de bueno explicándose, pues su función principal es educar al tribunal.
e. En los litigios sobre patentes, el perito tiene que conocer suficientemente la técnica, pero también ha de tener conocimientos básicos sobre el sistema de patentes (especialmente cuando el tribunal no los tiene).”
Los elementos anteriormente expuestos implican que la objetividad, así como la imparcialidad, en el trabajo del perito nombrado, son necesarias y obligatorias al momento de emitir el dictamen y que pueda, de esa forma, colaborar en trasladar al juez aquellas explicaciones y conocimientos necesarios e idóneos para entender los hechos controvertidos en estos casos.
Oportuno destacar que, tratándose de un perito nombrado en discordia por el tribunal (un tercer perito), como refiere Pascual Segura se ha expresado por tribunales españoles en casos sobre materia farmacéutica, la ley procesal, no le otorga (a ese perito en discordia) el carácter de “perito dirimente”; su informe tendrá igual valor que el aportado por los peritos designados por las partes en litigio y tal informe estará sometido a las reglas de la sana crítica, careciendo de un plus adveraticio frente a las otras pericias.
4. Idoneidad de la prueba
El Diccionario de la Lengua Española define “Idóneo(a)” como “Adecuado y apropiado para algo” (Española, 2019).
Las partes en el proceso, de encontrarlo necesario para respaldar sus pretensiones, podrán ofrecer la prueba de expertos y que consecuentemente, se haga la designación judicial de perito. Corresponde al Juzgador determinar si tal medio de prueba es idóneo al objeto del proceso, esto es, debe determinar si es adecuado y apropiado (pertinente y útil) para el caso en litis o si acaso no lo es.
Para los casos complejos, especializados y técnicos, tal como las pretensiones en casos de infracciones a patentes farmacéuticas o la nulidad de éstas, se hace necesaria la discusión respecto de las pruebas viables e idóneas para llevar a juicio y probar la pretensión, así como para la defensa en el mismo. La preparación jurídica y los conocimientos privados del juez en algunos casos –como en la materia especializada que nos ocupa– no son suficientes para formarse certeza y convicción antes de decidir.
J. David (Juan David, 2017) refiere a la discusión, con divergencia de opinión entre Jairo Parra Quijano y Hernán Fabio López Banco, sobre si el juez que cuenta con los conocimientos especializados requeridos puede o no prescindir de la prueba pericial. Parra Quijano argumenta que el juez no podría prescindir del peritaje, por más versado que fuera en los conocimientos especializados, pues “sería tanto que como sin necesidad de testimonios, documentos, etc., tuviera acreditados determinados hechos […]”; por su parte, López Blanco propone “atemperar tan radical posición” y sugiere que en determinadas circunstancias el juez debería prescindir del peritaje para aplicar sus conocimientos privados […]” (Blanco, 2008).
Como se discutió anteriormente en este trabajo [re: supra “1.2. Del Alcance y Contenido del Derecho de las Patentes”], en materia de patentes, el contenido y el alcance del derecho están delimitados por elementos técnicos que requieren de conocimientos especializados en la materia de que se trate. Esto confirma la idoneidad del medio de prueba “Dictamen de Expertos” para esos casos, ya que será ese medio de prueba el adecuado para que las partes aporten al proceso información, en forma comprensible para una persona no versada en la técnica de que se trate. Así, el medio de prueba es idóneo, pero distinto es hablar de la idoneidad del perito o experto, esto es, de ser el adecuado para una determinada área técnica y, a su vez, que tenga un conocimiento sobre patentes. Efectivamente, el perito para los casos de patentes, debe tener un entendimiento respecto del alcance y el contenido de la patente. Téngase presente que el alcance del derecho estará determinado por las reivindicaciones y que, para interpretarlas, deberán considerarse la descripción y los dibujos (aún cuando no haya ambigüedad en las reivindicaciones –así lo determinan varias legislaciones, como la guatemalteca– o lo han definido las cortes, como en España).
En algún caso sobre patentes podría no ser necesaria la aportación de esta prueba, sin embargo, normalmente, en los casos de infracciones y nulidades de patentes farmacéuticas (o en los casos en que se revise la negativa a otorgar una patente, que en Guatemala será por la vía Contencioso-Administrativa), la aportación al proceso de este medio de prueba se torna no solo necesario y frecuente, sino hasta obligatorio. La razón es que para poder ejercer la función jurisdiccional en estos casos, es esencial que el juez deba auxiliarse y asesorarse por personas que posean conocimientos especializados en la materia. Como bien lo explica Gutierrez Rodríguez “en determinadas ocasiones fijadas por la ley, la prueba pericial no es simplemente un medio de prueba, sino que se torna obligatorio”. Piénsese en la discusión sobre los alcances de las reivindicaciones en materia biotecnológica o en la discusión sobre el procedimiento empleado (patentado) para la obtención de un determinado producto (lo que a partir del ADPIC, conlleva la inversión de la carga de la prueba).
En consecuencia, la especialidad de la materia objeto del proceso, no solo invita a considerar la prueba de expertos (Dictamen de Expertos) sino la reclama como una prueba idónea y prácticamente, como de obligada sustanciación.
5. El juez frente a la prueba pericial
5.1. Justificación
Uno de los objetos del Derecho de Propiedad Industrial, conforme la ley y la doctrina, como creaciones nuevas, lo son las invenciones farmacéuticas, protegidas –en tanto satisfagan los requisitos–, a través de la patente. Los litigios para el caso de patentes farmacéuticas no son asuntos simples, más bien son procesos complejos por todas las cuestiones técnicas y especializadas que conlleva tanto la pretensión como la defensa en el caso llevado ante juez.
Es importante resaltar que en Guatemala los procesos orales a través de los cuales se discuten esta clase de pretensiones, tienen un promedio de tiempo aproximado de duración de uno a dos años (algunos pueden durar más), debido a la cantidad de impugnaciones que se pueden generar y que provocan la dilación del proceso, ya sea en audiencia o bien fuera de ella. Estas impugnaciones, agotadas, terminan dando paso al amparo judicial antes de emitirse la sentencia correspondiente, lo cual hace que la obtención de la tutela judicial final se demore. Obviamente en procesos de infracción de patentes farmacéuticas, el grado de complejidad de la materia, podría afectar también el tiempo en la emisión de la resolución final.
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