Cuando el juez nombra al perito de la contraparte, es el momento oportuno en que debe nombrar al experto que actuará como tercero para el caso de la discordia.10 De aceptar los peritos propuestos por las partes como el de la judicatura, discernidos los cargos sin haberse presentado recusación a los expertos, el juez dictará auto confirmando el nombramiento de los expertos, fijando los puntos sobre los que deberá versar el dictamen y determinando el plazo dentro del cual deberán rendir los expertos su dictamen.
Con relación a la fijación de los puntos sobre los que versará el dictamen del experto, de haber impugnaciones, éstas se deben analizar, considerar y valorar para decidir su procedencia o no en el mismo auto. El juez deberá motivar si la impugnación es meritoria como para declararla procedente y eliminar el punto propuesto por una de las partes y, solo acceder a tomar en consideración los puntos que estime relevantes, necesarios y que sean eficaces para que la prueba realmente sea de ayuda y colaboración en la convicción del juzgador.
En el plazo señalado por el juez, el experto entregará el dictamen por escrito con legalización de firmas o bien concurriendo al Tribunal a ratificarlo. Se recomienda que la entrega de los dictámenes se realice en audiencia, ya que, de surgir alguna duda por parte del juez, podrá solicitar a los peritos las explicaciones que se estimen necesarias. Esto de ninguna forma puede ser entendido como una variación de la forma del proceso, ya que la propia ley establece y faculta tanto a las partes como al juez, a presentar los requerimientos de aclaraciones que estime pertinentes sobre el dictamen.
Esta solicitud procede también de oficio por el juez y se puede solicitar también de forma verbal por las partes. En caso el experto no cumpla con entregar el dictamen en el tiempo establecido, se tendrá por caducado el encargo y perderá todo derecho a honorarios profesionales, sin perjuicio de las responsabilidades legales; salvo que las partes, de común acuerdo, solicitaren el otorgamiento de un nuevo plazo o bien podrá el juez designar de oficio al experto que deba sustituir al que hubiere incumplido el encargo fijando nuevo término prudencial.
Como se ha indicado antes en este documento y conteste a lo que la doctrina y la ley informa sobre la valoración para este medio de prueba, aplican las reglas de la sana crítica, siempre que forme convicción en el juez y por lo tanto, será eficaz para probar los hechos controvertidos en el proceso. En línea con lo referido, la ley guatemalteca establece que el dictamen de los expertos, aun cuando sea concorde, no obliga al juez, quien debe formar su –libre– convicción teniendo presentes todos los hechos cuya certeza se haya establecido en el proceso, integrando en la valoración los demás medios probatorios y los hechos controvertidos del juicio.
Como se ha explicado por el Profesor Pascual Segura “no es suficiente la valoración de la imparcialidad y la titulación del perito. La imparcialidad y la capacidad debe de presumirse de los peritos ni tachados ni recusados.” […] para estos casos la valoración debe hacerse tomando en cuenta las conclusiones del perito, es decir, identificar las razones de dichas conclusiones, analizar los fundamentos de dichas razones, excluir aquellas conclusiones que no estén razonadas, comparar las razones de los diferentes peritos, valorar la congruencia del dictamen, como la fiabilidad del informe y la objetividad del informe.” (Segura, 2012).
Para efectos del dictamen o informe, como lo sugirió Luis Rodríguez Vega, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil, en Barcelona, España (Segura P., 2019),11 es deseable que la prueba pericial tenga un contenido que auxilie al Juez en el entendimiento adecuado del objeto del dictamen, así, propone que tal dictamen cuente con una “Introducción” en que se presenten las nociones básicas necesarias para entender el dictamen e incorporar ahí un glosario de los términos técnicos que el dictamen incorpora y, en el que además, se perfile el tipo de conocimiento técnico que el caso demanda. Al abordar el análisis, el dictamen debe idealmente presentar de forma concreta y relacionada, el alcance de las reivindicaciones frente al acto cuestionado (cuando se trata de infracción) o las reivindicaciones frente al estado de la técnica, el nivel inventivo o su aplicación industrial o incluso, el análisis sobre la adecuada o insuficiente descripción (cuando se trate de nulidad).
Contando con un dictamen que efectivamente aporte elementos como los indicados, podrá el Juzgador realizar la valoración de la prueba pericial conforme las reglas de la sana crítica, como ya se ha indicado antes. Como propuso Rodríguez Vega, en el trabajo arriba citado, corresponderá al Juez interiorizar las razones que respaldan las conclusiones del perito y analizar los fundamentos de dichas razones; excluir las conclusiones que no estén razonadas y comparar las razones de los peritos que rindieron dictamen. El Juzgador valorará la congruencia del dictamen y la fiabilidad del mismo y valorará igualmente, la objetividad de su contenido.
Como corolario, se confirma que en procesos judiciales que versan sobre patentes de invención, el medio de prueba “Dictamen de Experto” o perito, se torna esencial. Deben las legislaciones, contemplar un desarrollo adecuado de dicha prueba y asegurar que está diseñada para ser practicada tanto en procesos escritos como orales (cuando no sea uniforme el tipo de proceso en cuanto a “escrito” u “oral”). Deben igualmente las legislaciones proveer de un mayor detalle respecto de la forma de calificar al perito y deben proveer lineamientos sobre el contenido de la prueba pericial, en particular cuidar el que la prueba pericial no requiere del perito que éste haga las veces de juez, sino que aporte al juez, por razón de sus conocimientos y experiencia en la materia técnica o especializada de que se trate, los elementos que permitan a éste arribar a conclusiones.
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