Colección de Propiedad
Industrial e Intelectual
Colección de Propiedad
Industrial e Intelectual
ASDIN
ASOCIACIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES
Zuccherino, Daniel R. Colección de propiedad industrial e intelectual / Daniel R. Zuccherino; Carlos Octavio Mitelman; Martín Bensadón. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Albremática, 2014. E-book ISBN 978-987-1799-27-5 1. Propiedad Intelectual. I. Mitelman, Carlos Octavio II. Bensadón, Martín CDD 346.043 |
Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas por las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la fotocopia y el tratamiento informático.
© 2014, Editorial Albremática S.A.
Primera edición
ISBN 978-987-1799-27-5
Hecho el depósito que marca la Ley 11.723
Mensaje introductorio
Es muy grato presentar un nuevo volumen de nuestra Colección correspondiente al año 2014.
El presente volumen incluye, entre otros, los trabajos jurídicos seleccionados por la Asociación de Derechos Intelectuales, ASDIN, como los más relevantes entre los que compiten en el concurso anual organizado por esta institución.
La propiedad intelectual continúa adquiriendo importancia creciente en países que, como los de Latinoamérica, han comenzado a tomar conciencia de la relevancia de impulsar la investigación científico-tecnológica, las industrias culturales y la innovación productiva.
En por ello que ASDIN fomenta el estudio de la legislación, las regulaciones en la materia y apoya la observancia de los derechos y obligaciones de modo que el sistema jurídico en la región se actualice, manteniendo un adecuado equilibrio entre productores y usuarios, impulsando el desarrollo de la creatividad.
La Colección es la mejor forma de hacer conocer los trabajos de los estudiosos latinoamericanos del derecho de la propiedad intelectual y señalar tanto las oportunidades que ofrece esta rama jurídica para fomentar el desarrollo social y económico de la región, como los grandes desafíos que enfrenta para cumplir con este objetivo.
Junto con la publicación de la colección, ASDIN –en conjunto con otras instituciones– realiza esfuerzos para actualizar y debatir los temas relevantes en materia de propiedad intelectual mediante seminarios y talleres, con participación de académicos, empresarios, funcionarios, profesionales y público que promueven la generación y la transferencia de tecnologías en los más diversos campos del quehacer productivo. Afortunadamente, la educación en la materia se encuentra en franco crecimiento.
Nuestro especial agradecimiento a quienes contribuyen con sus trabajos a la Colección y nuestro más fuerte estímulo a que la participación en los CONCURSOS ANUALES SOBRE TEMAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE ASDIN QUE CIERRAN EL 31 DE MARZO DE CADA AÑO –cuyas bases y condiciones pueden leerse en el sitio: www.cedi.org.ar– continúe vigorosa, para el progreso de esta rama del derecho en Latinoamérica.
Dr. Daniel R. Zuccherino
Presidente de ASDIN, Asociación de Derechos Intelectuales
Dr. Félix Rozanski,
Secretario de ASDIN y Coordinador de la Colección.
Un nuevo avance contra la innovación
farmacéutica en la Argentina:
las nuevas pautas para el análisis
de invenciones químico-farmacéuticas
Martín Bensadon
Ignacio Sánchez Echagüe
Resumen
La Resolución administrativa Conjunta M.I. 118/2012, M.S. 546/2012 y I.N.P.I. 107/2012 (Resolución Conjunta) prohíbe y limita la materia patentable. Los autores sostienen que es inconstitucional porque contraviene normas de mayor jerarquía, como lo son el Acuerdo de los ADPIC y la Ley de Patentes. Además de violar las normas de alcance superior viene a dejar sin efecto la práctica administrativa establecida con anterioridad, y lo hace con efectos retroactivos. La Corte Suprema ha sostenido que todo ciudadano tiene derecho al comportamiento coherente de los particulares y del propio Estado.
Las Pautas introducen una ilegal limitación al presumir que las materias patentables que excluye no cumplen con los tres requisitos legales para constituir una invención: novedad, altura inventiva y aplicación industrial. El análisis del cumplimiento de estos tres requisitos debe necesariamente hacerse caso por caso, sin prohibiciones genéricas.
La prohibición de patentar invenciones produce un desincentivo para invertir y desarrollar nuevos conocimientos. Este desincentivo no solo afecta a la industria farmacéutica internacional, sino que el mayor afectado es el propio inventor nacional, quien puede, y de hecho lo ha hecho, desarrollar invenciones incrementales (estas son las prohibidas por la Resolución Conjunta). Es decir, la norma aquí comentada afecta en primer lugar a la industria nacional y solo luego a la industria de capitales extranjeros.
Introducción
El 2 de mayo de 2012 el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), junto con los Ministerios de Salud e Industria, decidieron modificar y derogar el Acuerdo de los ADPIC. Para ello, emitieron la Resolución Conjunta M.I. 118/2012, M.S. 546/2012 y I.N.P.I. 107/2012 (Resolución Conjunta) que prohíbe y limita la materia patentable en el área farmacéutica.
El presente artículo tiene como objetivo analizar lo dispuesto por la Resolución Conjunta como así también su validez.
Antecedentes
La primera ley de patentes[1] aprobada en el año 1864 prohibía la patentabilidad de composiciones farmacéuticas,[2] por lo que esta industria sólo podía proteger los procedimientos de fabricación de productos farmacéuticos. Esta situación sólo cambió con la aprobación del Acuerdo de los ADPIC[3] en 1994 y la posterior adopción de la nueva ley de patentes en 1996.[4] En rigor de verdad, no fue sino hasta el 24 de octubre de 2000[5] que las patentes sobre composiciones y compuestos farmacéuticos comenzaron a ser concedidas.
La patentabilidad de los productos farmacéuticos como consecuencia de la adopción del Acuerdo de los ADPIC produjo el rechazo de la industria farmacéutica de productos genéricos, que consideró que ello limitaría su portfolio de productos como así también que se afectaría el acceso a la salud por una posible suba de precios.
El argumento de la afectación del acceso a la salud como consecuencia de la patentabilidad de productos farmacéuticos tuvo eco a nivel mundial a punto tal que la comunidad internacional decidió zanjar esta cuestión en el marco de la Organización Mundial del Comercio. Fue así como la Ronda de Doha[6] adoptó las licencias compulsivas de exportación para aquellos casos en donde el acceso a la salud no pudiese ser satisfecho por la industria local de un determinado país.
En consecuencia, la comunidad internacional acordó que en caso de emergencia sanitaria, como por ejemplo ante un caso de afectación al acceso a la salud, se podrá recurrir a la concesión de licencias compulsivas aún de exportación/importación.
Este punto resultará central al momento de analizar la validez de la Resolución Conjunta pues ésta optó, ante un alegado caso de afectación a la salud, por derogar parte del Acuerdo de los ADPIC.
Aun cuando la alegada tensión entre el acceso a la salud y las patentes fue resuelta por la Ronda de Doha, la disputa a nivel nacional continuó. Fue así como se fue creando la “innecesaria necesidad” de limitar las patentes en el ámbito farmacéutico, lo que culminó en el dictado de la Resolución Conjunta.
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