Colección de Propiedad
Industrial e Intelectual
Colección de Propiedad
Industrial e Intelectual
2do. semestre 2015 - 1er. semestre 2016
ASDIN
ASOCIACIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES
Zuccherino, Daniel R. Colección de Propiedad Industrial e Intelectual: edición 2do. semestre 2015 - 1er. semestre 2016 / Daniel R. Zuccherino; Francisco de las Carreras; Félix Rozanski. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Albremática, 2015. Libro digital, EPUB Archivo Digital: descarga y online ISBN 978-987-1799-34-3 1. Derecho Tributario. I. Carreras, Francisco de las II. Rozanski, Félix III. Título CDD 346.043 |
Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas por las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la fotocopia y el tratamiento informático.
© 2015, Editorial Albremática S.A.
Primera edición
ISBN 978-987-1799-33-6
Hecho el depósito que marca la Ley 11.723
Mensaje introductorio
Es muy grato presentar un nuevo volumen de nuestra Colección Vemos a la misma como una herramienta útil para apoyar y divulgar el conocimiento de los temas que hacen a una adecuada comprensión del valor de la propiedad industrial e intelectual como agente promotor del crecimiento.
La falta de este adecuado conocimiento, de su plena vigencia legal, y por ende, la escasa utilización de las variadas y útiles herramientas que proporciona la propiedad intelectual, se evidencia en los resultados de encuestas, tales como la realizada entre investigadores de la Argentina, publicada en el volumen 2014 de esta Colección (“Encuesta sobre Propiedad Intelectual realizada a 813 Socios y Becarios de Farmacología Experimental”).
En igual sentido, surge evidente la pobre información y escasa utilización en los resultados obtenidos en la encuesta entre empresarios argentinos denominada: “Análisis de la Opinión de Referentes Empresariales sobre Propiedad Intelectual en Biotecnología” (autores: Shalom, Fabián Ariel; Botti, María Pía; Dorrego, María Inés y Sharry, Sandra Elizabeth). Este trabajo fue premiado en el año 2014, en el Concurso Anual Día Mundial de la Propiedad Intelectual que ASDIN organiza.
Con relación a otros países de Latinoamérica, cabe mencionar el artículo “Experiencia de construcción de conciencia en propiedad intelectual”, por Lehtinen, Lucas Matías y Tiemesmann, Paula Inés, publicado en este volumen. En este artículo se hace referencia también muy acertadamente a la investigación reciente realizada para el BID, sobre la escasa utilización de las herramientas de la propiedad industrial entre las empresas pequeñas y medianas de la región, precisamente por falta de amplia información sobre sus beneficios.
Es por todo ello que ASDIN continúa impulsando la investigación y la educación en lo referido a las materias de la propiedad intelectual.
Siempre nos gusta recordar que está abierto el Concurso Anual “Día Mundial de la Propiedad Intelectual”, para que, hasta el 31 de marzo de cada año, todo aquél con interés en los temas apasionantes y controvertidos que comprende la propiedad industrial e intelectual pueda hacer llegar sus ideas, experiencias y propuestas.
Otro aspecto muy importante de la tarea de la entidad consiste en la organización de los Seminarios Anuales Latinoamericanos, que
ASDIN lleva a cabo en conjunto con otras entidades, con el título de “EL VALOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PARA LA INNOVACIÓN Y LA SALUD”. El próximo será el VI Seminario, en Septiembre 2015, en Lima, Perú.
Dr. Daniel Zuccherino, Presidente
Dr. Félix Rozanski, Secretario
Rigor formal y registro de patentes
Francisco de las Carreras[1]
Resumen
El autor –que es Juez integrante de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la República Argentina con competencia en temas de propiedad industrial– ilustra con casos jurisprudenciales los riesgos para los derechos del inventor y el bien común que surge cuando la autoridad de aplicación –que examina las solicitudes de patentes– aplica un excesivo formalismo. Sostiene que exagerar en las formas con excesivo rigor no está en el espíritu de la ley de patentes. La forma debe ceder frente a la notoria injusticia. Concluye que la labor jurisprudencial debe procurar primordialmente la realización del valor Justicia.
Summary
The author –who is a Judge forming part of the Appellate Chamber in the Argentine Federal Civil and Commercial with competence in industrial property judicial litigations– illustrates with cases the risks for the inventor and for the common good, when the administrative agency in charge of examining patent applications observes an excessive formalism. He contends that exaggerating in the forms with strict rigor is not in the patent law spirit. Forms must yield in cases of notorious injustice. He concludes that the jurisprudential decisions should aim primarily towards making true the value of Justice.
1. Planteo del problema
Coincidimos con quienes piensan que, en realidad, el sistema de inscripción de patentes no es un contradictorio porque no existe un típico conflicto de intereses.[2] Las notas características del procedimiento de registro incluyen, por un lado, la autoridad de aplicación como custodio del bien común, como ejecutor de la ley a fin de alcanzar el bienestar general, afianzando la vigencia de los derechos individuales dentro del marco de legalidad, y custodio del interés social del reconocimiento del privilegio de patente. Existe, también, una convergencia de obligaciones mutuas: el pago de aranceles por inscripción y mantenimiento, la contestación de vistas, el requerimiento y el consecuente agregado de documentación y, finalmente, los plazos recíprocos.
Pero debe partirse de la base que el espíritu de la ley para la realización del bien común, no es otro que el inventor, si es materia patentable, obtenga el reconocimiento de su derecho, puesto que las innovaciones hacen avanzar a la sociedad en el bienestar, y es justo que quien pone su esfuerzo en lograrlo tenga una adecuada y equitativa compensación.
Partiendo de la base que el sistema de registro de patentes, atendiendo a su referencia en el Derecho Administrativo, se asienta en la premisa de la existencia de un equilibrio inestable (base no igualitaria y normativamente cambiante) entre el Poder (causado en las facultades de dirigir la sociedad al bien común que establecen los requisitos de patentamiento) y el Administrado, inventor, al que se le impone la norma preñada de exigencias formales para su reconocimiento. Se sigue entonces que la sensibilidad de esta balanza muchas veces puede perjudicar innecesariamente al supuesto beneficiario inmediato: el inventor, y al mediato: la sociedad, toda vez que priva a ambos del gozo de los efectos de la innovación tecnológica. Frustra al productor la falta de una motivación lógica y razonable, y somete a la sociedad a la ausencia del bien que contribuye al avance en el bienestar general por la falta de interés de aquél en la promoción de la propia actividad.
Sin embargo, no puede prescindirse de que la autoridad pública justifique su accionar de ejecutar la ley que, supone, ordena la sociedad al bien común, por lo que no debiera aniquilar derechos si su reconocimiento es de interés social. Es la exageración de las formas lo que conmociona e irrita la voluntad del inventor.
Cabe entonces preguntarse si este sistema de equilibrio inestable entre el poder y el administrado se mantiene cuando se aniquila el derecho de fondo por someter al inventor a la exigencia de una formalidad desmedida. Y, por otra parte, ¿sería justo que toda la comunidad se beneficie con el esfuerzo individual del inventor por circunstancias que no hacen a la novedad inventiva?
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