1 ...8 9 10 12 13 14 ...26 Gutierrez Rodríguez explica que […] un perito que “amañe” la información para producir determinado resultado a favor de una parte o que disfrace un procedimiento equivocado o inexacto por uno ajustado a los métodos convencionales de su técnica o profesión, no cumpliría la función de cerrar la brecha de información/conocimiento del juez. Por el contrario, un perito parcializado o que no sea idóneo solo aumentará dicha brecha, con el agravante de que existe la posibilidad de que el juez no sea capaz por sí mismo de percatarse del uso amañado o desviado de los conocimientos científicos, técnicos o artísticos (Juan David, 2017).
La forma de aportación de este medio de prueba puede darse de dos formas. En el caso que se obtenga el dictamen de un experto de forma extrajudicial y privada, y se acompañe a la demanda, tendrá que ser como prueba documental realizada por un perito, o bien, que la prueba del Dictamen surja en el proceso de que se trate mediante la integración de varios peritos o de uno solo a petición de las partes.
La problemática de aportar en dictamen o estudio pericial con la demanda es la forma y cómo se encasillará dentro de la normativa que regula los medios de prueba que pueden las partes ofrecer en el escrito inicial como en la contestación de la demanda, ya que el artículo 128 del CPCYM de Guatemala regula la prueba de Dictamen de Expertos dentro del proceso y brinda el procedimiento a seguir. De ahí que deba ofrecerse ya sea como medio de prueba documental o científico o bien como un dictamen extrajudicial que se incorpora como un documento al proceso para no violentar la ritualidad en las etapas del procedimiento probatorio en los procesos civiles.
Se ha discutido en la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil de Guatemala, si el juez tiene la facultad de traer el diligenciamiento de la prueba de Dictamen de Expertos en auto para mejor fallar en los procesos de conocimiento, habiendo ya explicado dicha Corte que “la prueba de expertos no está comprendida entre las diligencias que los tribunales, antes de pronunciar su fallo, pueden acordar para mejor proveer y que, por consiguiente, no se comete error de hecho al omitirse considerar la prueba pericial recibida en esas condiciones”; sin embargo, no está de más acotar que el artículo 197 del CPCYM guatemalteco, faculta al juzgador para que, en auto para mejor fallar, “se practique cualquier reconocimiento o avalúo que considere necesario…”. En este caso es viable que al practicar cualquier avalúo o reconocimiento pueda el juez hacerse acompañar de peritos de su confianza, como ocurre y es permitido para la prueba de reconocimiento judicial, o bien para la práctica del avalúo, de necesitarse fijar valores de la cosa, estimarla ya sea en precio o bien cuantificarla en otros aspectos que se requieran por el juzgador, y para que sea efectiva la forma de probar se hace necesaria la intervención de un experto.
Para los casos judiciales en materia de patentes farmacéuticas, la prueba de expertos se torna esencial y su forma de aportación es importante, no solo para el caso de la prueba como tal sino también para el caso de proponer algún reconocimiento judicial donde necesariamente deban acudir peritos de confianza del juez y de las partes, para auxiliarlo en temas propios de esta materia.
El proceso oral civil guatemalteco se previó para ser llevado a cabo mediante una sola audiencia, lo que en la práctica no es la regla, sino realmente es una excepción a la regla. Las partes son convocadas y obligadas a concurrir a la primera audiencia con todos sus medios de prueba; se les previene bajo apercibimiento de que, de no presentarse con todas las pruebas en esa audiencia, se continuará el juicio en rebeldía de la parte que no comparezca.
En la práctica común y para estos casos especialísimos por los aspectos técnicos y científicos de los cuales se tendrá que conocer de hechos y pretensiones como medios de prueba, no bastará con que se pueda sustanciar el juicio en una sola audiencia. La ley en Guatemala establece que se puede extender a una audiencia más para el caso que no fuere posible rendir (diligenciar) todas las pruebas en la primera audiencia, y, extraordinariamente y siempre que por circunstancias ajenas al tribunal o a las partes, no hubiere sido posible aportar todas las pruebas, permite al juez el poder señalar una tercera audiencia exclusivamente para ese objeto.
De esa cuenta que es importante –como se dijo antes–, ver la forma de integrar la prueba del Dictamen de Expertos al proceso oral, que se verifica a través de audiencias, ya que esa prueba, tal como está prevista, atiende a un proceso escrito (como lo son los procesos ordinarios y sumarios). En particular, esta situación se torna compleja, al considerar los plazos y forma de integración de los peritos que formen parte de esa prueba pericial.
Después de agotadas en la tramitación de la audiencia, las etapas respectivas a la conciliación, ampliación y/o modificación de la demanda, contestación de demanda e interposición de excepciones (previas y perentorias), tocará avanzar en la audiencia a la etapa de la aportación y diligenciamiento de los medios de prueba ofrecidos tanto en la demanda como en la contestación de la demanda.
Para el caso específico de la aportación de la prueba de Dictamen de Expertos, la parte interesada apoyándose en la normativa de regulación procedimental de esta prueba, solicitará al juez con “claridad y precisión” los puntos sobre los cuales debe versar el dictamen. Debemos entender en este punto que al momento de notificar una demanda en esta materia, la contraparte deberá estar preparada y adelantarse incluso, a llevar el día de la audiencia su perito para que pueda integrarse la prueba. Claro está que la legislación guatemalteca no impone ningún requisito específico –como sí ocurre en el derecho comparado, como Colombia y España– sin embargo es recomendable que se incorpore la hoja de vida con las acreditaciones relevantes de la persona que se intenta designar para el cargo de perito.
El juez antes de acceder a su nombramiento deberá analizar la hoja de vida y la experiencia del perito designado y propuesto por la parte. Así, una vez se proponga al perito, y siendo aceptado por el juez, se emite resolución oral dando audiencia por dos días para que la contra parte, pueda proponer a su perito, adherirse a la solicitud de la prueba, agregando nuevos puntos o impugnando los propuestos. De llevar su perito la otra parte, puede, evacuar la audiencia en ese momento designando y proponiendo a su perito, y agregando sus puntos o bien impugnando los propuestos. El juez podrá en ese caso, nombrarlos y notificarles el nombramiento para que pasados cinco días los expertos acepten el cargo personalmente, en cuya oportunidad se les discernirá el cargo, quedando constancia del acta de discernimiento en autos.
Es importante analizar que estos cincos días que deben transcurrir para que se pueda integrar la prueba, se respeten, ya que ocurre que durante este lapso, podrán existir recusaciones que se deben hacer valer dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado el nombramiento a los expertos. En caso de que los expertos no acepten y no comparezcan al tribunal para aceptar el cargo, o bien habiendo comparecido no lo acepten, la ley prevé que por una sola vez la parte interesada podrá proponer nuevo experto en un término que fijará el juez y con el apercibimiento de hacer la designación de oficio. Para estos casos, puede señalarse una audiencia para que concurran los peritos a aceptar el cargo y se les discierna el cargo de una sola vez, será a criterio de cada juzgador. O bien, la parte interesada llevará a su perito al tribunal para que acepte el cargo y se le discierna. Como se puede observar, el diligenciamiento de esta prueba está diseñado para un proceso escrito, sin embargo, resulta adecuado –de ser posible– integrarla en la audiencia.
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