Las últimas dos categorías analíticas que forman parte de la institucionalización se encuentran muy vinculadas. Nos referimos a la protección de los derechos humanos y al papel del Poder Judicial. En la protección atendimos en particular a la estructura organizacional de la protección de los derechos humanos y consideramos tanto al Poder Judicial federal como a las comisiones de derechos humanos. En el cuadro 1.4 se resumen las categorías y fuentes utilizadas en el análisis de la protección de los derechos humanos.
En cambio, en relación con el papel del Poder Judicial se analizó a este actor interactuando en la protección de los derechos, internamente, como con el presidente y con el movimiento de derechos humanos. Las categorías y fuentes se presentan en el cuadro 1.5.
En nuestra investigación asumimos una distancia entre institucionalización y disfrute de los derechos humanos para evitar la circularidad del argumento. Se separa la institucionalización en el sentido descrito del disfrute medido por mejorías en la condición de las personas. De este modo puede haber institucionalización de los derechos en todos los niveles 5aunque no necesariamente las personas incrementen el disfrute (el caso de Ecuador) y viceversa, puede haber disfrute relevante sin necesidad de alta institucionalización (el caso de Uruguay), y es posible identificar situaciones caracterizadas por la insuficiencia en ambos terrenos (el caso de México). Así pues, la institucionalización importa, pero se inserta en un acuerdo estatal determinado que la resignifica, mismo que tiene sus claves de intelección en otro que ya existe en cada país estudiado, en el contexto político, en las inercias, en las concepciones y en los acuerdos que hacen o deshacen un orden político.
Disfrute de derechos humanos
Finalmente, nuestra tercera variable es el disfrute de los derechos humanos. Si el acuerdo estatal es propicio, y hay una correcta institucionalización de tales derechos, su ejercicio será mayor. Mientras que con el acuerdo estatal miramos la estructura política a nivel macro, y con la institucionalización a los agentes estatales creando marcos normativos, organizaciones, procedimientos, diseñando políticas públicas, o ejerciendo presupuestos, en el disfrute de derechos la unidad de análisis es la persona que reside o transita por el Estado en cuestión, en específico, la forma en que disfruta o no de sus derechos.
Se han desarrollado diversas discusiones, metodologías y formas de medir los derechos humanos (Guzmán y Arjona, 2008; Ruvalcaba, 2015; Anaya, 2015a; Flores, 2010; Nájera, 2012; OACNUDH, 2006, 2008, 2012; Landman, 2002, 2005a). Una de las más utilizadas es la que identifica tres tipos de indicadores (Landman y Carvalho, 2009):
—Medidas estructurales que se refieren a la existencia de un marco legal adecuado.
—Medidas vinculadas con los procesos e implementadas por los Estados para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos.
—Medidas que dan cuenta del disfrute de derechos, esto es, que remiten al nivel en que las personas acceden a los bienes y servicios que supone cada derecho.
El disfrute de derechos humanos se mide a partir de indicadores de este tercer tipo. Se trata de observar las condiciones de vida factualmente comprobables de las personas. Para ello, en el trabajo de campo desarrollado en México, Uruguay y Ecuador, los equipos de investigación se encargaron de buscar indicadores que dieran cuenta del ejercicio de derechos.
La posibilidad de mirar el ejercicio de derechos varía de un derecho a otro. Por ejemplo, cuando estamos frente a derechos civiles, como la integridad personal o el derecho a la vida, más específicamente la prohibición de la tortura, de la desaparición forzada o de la ejecución extrajudicial, el indicador adecuado para mirar el ejercicio del derecho estará centrado en la obligación de respetar los derechos humanos (Serrano y Vázquez, 2013), que los agentes estatales no violen de forma directa el derecho torturando, desapareciendo o ejecutando personas. El indicador será el total de personas torturadas, ejecutadas o desaparecidas en un lapso determinado.
En cambio, cuando estamos frente a un derecho económico o social, lo mejor será recurrir a la obligación de garantizar los derechos humanos. Esta obligación supone la creación del marco jurídico, organizacional, de políticas públicas y ejercicio de recursos para mantener y mejorar el ejercicio del derecho (Serrano y Vázquez, 2013). Por ejemplo, pensemos en el derecho a la salud, el Estado tiene la obligación de establecer leyes y reglamentos sobre el sistema de salud, construir infraestructura de primer, segundo y tercer nivel, contratar médicos y médicas, enfermeros y enfermeras, comprar medicinas, por mencionar algunos de los elementos incluidos en la obligación de garantizar. Hay un punto más, existen criterios específicos que condicionan las actividades de estos agentes estatales en el cumplimiento de la obligación de garantizar. Por ejemplo, pensando en México, la infraestructura, servicios médicos y medicinas deben ser suficientes para los 130 millones de personas, a lo que se le llama disponibilidad. Además, deben ser accesibles, tener calidad suficiente y desarrollarse de acuerdo con las pautas culturales de la población objetivo. A estos elementos los conocemos como accesibilidad, calidad y aceptabilidad (Serrano y Vázquez, 2013). Algunos indicadores que midan la obligación de garantizar con disponibilidad los derechos económicos y sociales también pueden ser útiles para medir el ejercicio de derechos: personas que cuentan con servicios públicos de salud para el derecho a la salud; personas que cuentan con agua entubada para el derecho al agua; personas que accedieron a la educación básica para el derecho a la educación.
Este es el tipo de indicadores y de información que los equipos de investigación locales buscaron en el trabajo de campo.
El movimiento de derechos humanos y la presión internacional
Si bien las tres variables señaladas en los puntos anteriores son centrales en la investigación, existe consenso en señalar que no pueden dejarse de lado el rol de las organizaciones y la actuación de los organismos internacionales intergubernamentales o no gubernamentales en el campo de los derechos humanos. Esto debido a su centralidad en el impulso de causas, agendas y diferentes procesos de institucionalización. Si bien el centro de nuestro interés es la interacción entre la institucionalización de derechos humanos, el acuerdo estatal y el disfrute de derechos por parte de la población, en el trabajo de campo realizado se indagaron estas dos dimensiones, sobre todo para identificar de qué manera incidieron en los procesos de institucionalización.
Para ello incorporamos la dimensión movimiento de derechos humanos . Prestamos especial atención a cómo construyen su agenda política, cuáles son los temas de la agenda, las estrategias y mecanismos de incidencia con los que cuentan, la capacidad efectiva de incidencia, su vinculación en lo local, y a nivel internacional, y su capacidad de generar demandas a nivel nacional. Las categorías y fuentes de esta dimensión durante el trabajo de campo se desarrollan en el cuadro 1.6.
También tuvimos en cuenta la dimensión de presión internacional por medio del análisis del seguimiento de los compromisos internacionales por parte de cada uno de los países y además la identificación de eventos significativos de presión internacional.
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