Sandra Serrano - Los derechos en acción

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La reforma constitucional de 2011 incluyó nuevos mecanismos de integración e interpretación del derecho constitucional con el derecho internacional de los derechos humanos, y aparecieron con ella conceptos como las obligaciones de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos, y principios como la universalidad, la indivisibilidad, la interdependencia y la progresividad. Este marco configuró el objetivo de la primera edición de Los derechos en acción: ofrecer al lector un conjunto de herramientas para que pueda convertir esas obligaciones y principios de derechos humanos en litigios estratégicos, sentencias, políticas públicas, armonización de leyes y construcción de indicadores. Le propusimos analizar al sujeto en su contexto y desempacar las obligaciones de derechos humanos.
Hoy estamos de vuelta con una segunda edición, pues luego de todo este tiempo aplicando principios y desempacando derechos, tenemos más claras las potencialidades, límites y procesos para utilizar con éxito las obligaciones y principios de derechos humanos. En esta nueva edición se suman instrucciones más precisas, herramientas más desarrolladas y ejemplos de aplicaciones que hemos observado en estos años.
El objetivo final del libro es el mismo: que las personas tengan un mayor ejercicio de derechos. Si lo logramos, habremos puesto a los derechos en acción.

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Ante la pregunta realizada por la revista El Mundo del Abogado , “¿Cómo estamos en materia jurídica en México?”, Luis Robles Miaja, presidente del Consejo de Administración de BBVA Bancomer, uno de los bancos más grandes de México y parte de un grupo financiero internacional, respondió, en mayo de 2013, lo siguiente:

Hay un tema que me preocupa como miembro de la industria bancaria pero más como ciudadano y abogado: la implementación que se está haciendo de la reforma de derechos humanos. […] Estamos abriendo la caja de Pandora. Para empezar nadie sabe cuántos derechos humanos hay. […] A eso súmale el tipo de redacción política que abunda en la materia y te darás cuenta de que estamos en graves problemas. Para darte un ejemplo: hay un gran proyecto de infraestructura, una termoeléctrica: miles de empleos. Te llega un grupo que busca extorsionarte y no le haces caso. Le piden a un juez estatal que detenga la construcción basándose en una interpretación mala fide del Pacto de San José de Costa Rica, ¡y el juez suspende la obra por dos años! 11

En el mismo sentido, el abogado Fernando Gómez Mont, profesor de la Escuela Libre de Derecho y secretario de Gobernación durante el gobierno de Felipe Calderón, precisamente cuando la reforma fue aprobada, en diversos foros académicos ha sostenido que hablar de un nuevo paradigma constitucional “es una pedantería académica” porque, en realidad, la reforma conlleva cambios relevantes y lo que importa es que, junto con los derechos, se nos recuerde cuáles son nuestros deberes ciudadanos. Se trata de dos posturas significativas por el talante de los juristas que las emiten pero, sobre todo, por el sentido conservador que las inspira. Ambos juristas —que merecen ser citados entre otras razones porque son personajes respetables que no promueven una agenda autoritaria— ven los derechos como piezas de un modelo que debe llevar otros elementos como la inversión económica o los deberes republicanos.

En contraste —y como muestra de que se trata de una disputa genuina y abierta— tenemos, por ejemplo, las siguientes posiciones de algunos investigadores universitarios. Las referencias, más allá de su contenido, son interesantes porque demuestran que no se trata de un forcejeo generacional sino cultural. Héctor Fix-Zamudio —el decano de la investigación jurídica en México— y Salvador Valencia Carmona, en su libro dedicado a esta reforma y a otra modificación constitucional complementaria en materia de amparo han sostenido que.

Las reformas en amparo y derechos humanos […] se inspiran en una concepción de avanzada y entrañan un nuevo paradigma constitucional, en virtud de que se ha ensanchado el horizonte de los derechos humanos, reforzando las garantías jurisdiccionales y fortaleciendo de manera decidida el estado de derecho. 12

En sintonía con esta posición, Miguel Carbonell y el autor de este prólogo, en la introducción al volumen que hemos coordinado sobre la reforma sostuvimos que:

En su conjunto las normas reformadas delinean un nuevo paradigma en el constitucionalismo mexicano porque, por un lado, introducen al concepto de los derechos humanos como eje central de la articulación estatal (sustituyendo la figura arcaica de las “garantías individuales”) y, por el otro, incorporan como normas de máximo rango en el ordenamiento jurídico mexicano a las disposiciones en materia de derechos de origen internacional. De esta manera imponen una nueva exigencia a los actores políticos de todos los niveles para transformar a la realidad en clave democrática y constitucional. 13

Es difícil decir cuál de estas interpretaciones terminará por imponerse en el mundo de la academia, pero no parece errado afirmar que de ello dependerá el éxito o el fracaso de la reforma. Esto es así porque el papel de las universidades es clave en la transformación de las pautas culturales de una sociedad cualquiera. De ahí la importancia del libro de Serrano y Vázquez y, sobre todo, la finalidad didáctica con la que ha sido confeccionado. En este terreno está en juego el contenido de la formación de las futuras generaciones de abogados, juristas y jueces. Los autores lo saben y, por lo mismo, como ellos mismos advierten, han escrito este libro pensando en sus alumnos pasados y futuros.

Observemos ahora el calado de la misma discrepancia en sede jurisdiccional. Primero reproduzco las posiciones de un exministro —en ese entonces presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación—, Sergio Aguirre.

[…] es riesgoso desoír al pasado, recluyéndolo en la alacena de lo demodé , cegados muchas veces por el brillo de la novedad […]. Desvarío peligroso y empobrecedor el de intentar magnificar el presente y apuntar al futuro sin tomar en cuenta que lo que somos es producto de nuestros ayeres. En este sentido no debemos pensar que las últimas reformas constitucionales (en materia de derechos humanos) fueron producto de una suerte de prestidigitador o de un momento visionario del Constituyente reformador […]. No puede negarse que estamos ante la presencia de reformas muy valiosas. Sin embargo, estimo desproporcionado aceptar que con ellas se configura un “nuevo paradigma” de nuestro constitucionalismo, como se nos quiere hacer ver en diferentes foros y tribunas […]. 14

Ahora la postura del ministro Arturo Zaldívar de cuando era presidente de la Primera Sala, y quien el mismo día en el que Sergio Aguirre sostuvo lo que acabamos de leer, advirtió lo siguiente.

Este año ha sido de enorme relevancia para el constitucionalismo mexicano. A partir de las reformas constitucionales […] en materia de derechos humanos y amparo es válido sostener que se generó un nuevo paradigma constitucional, que modifica radicalmente la forma de comprender el fenómeno jurídico […]. Un nuevo paradigma que exige una nueva mentalidad en jueces, abogados, autoridades y académicos. Un nuevo paradigma que fortalece la centralidad de los derechos humanos como la finalidad última de toda la ingeniería constitucional. […] Los derechos humanos son la ética de la democracia […]. El respeto a los derechos fundamentales distingue a la democracia del autoritarismo. No importa la seriedad de los problemas; el reto de los estados democráticos es resolverlos a través del derecho y con vigencia plena de los derechos fundamentales. 15

El contraste de criterios que encierran estos párrafos trasciende al debate intelectual entre juristas y está teniendo consecuencias jurídicas concretas. Al tratarse de posturas defendidas por jueces constitucionales, están quedando plasmadas en criterios contradictorios adoptados por las dos Salas en las que funciona la Suprema Corte de Justicia mexicana. Las divergencias de interpretación —que tienen sustento en concepciones ideológicas o culturas jurídicas disímbolas— entre los ministros de la Suprema Corte ponen en riesgo otros principios fundamentales de todo sistema jurídico —que no son el eje de este libro— como lo son la certeza y la seguridad jurídicas. Garantizar su vigencia también es una obligación de los jueces en toda democracia constitucional. Pero, sobre todo, los jueces tienen la obligación política de apropiarse del discurso de los derechos y, como propone Zaldívar, apuntalar con ellos al Estado democrático.

V

Así como la transición democrática en México no puede explicarse sin dar cuenta de la confluencia de actores políticos y sociales comprometidos con el cambio político, a la reforma en materia de derechos humanos la impulsó un esfuerzo social y académico coordinado y persistente. La reconstrucción de ese proceso y de las sinergias que lo impulsaron merece ser narrado por sus protagonistas y probablemente algún día lo harán. Por lo pronto, lo cierto es que su existencia y persistencia dan cuenta de que el cambio cultural que requiere la causa de los derechos está latente y es posible. Seguramente tardará en materializarse y nunca será definitivo —las ideologías autoritarias siempre promoverán su infausta causa y contarán con la alianza muda de conservadores y timoratos—, pero la cultura de los derechos cuenta con promotores y ha logrado permear en diversos ámbitos de la vida colectiva.

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