Jorge Mendez - Colección de Propiedad Industrial e Intelectual. Su valor para el crecimiento y la salud (Vol. 6)

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Colección de Propiedad Industrial e Intelectual. Su valor para el crecimiento y la salud (Vol. 6): краткое содержание, описание и аннотация

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Esta obra es una herramienta útil en la tarea de apoyar y divulgar el conocimiento de los temas que hacen a una adecuada comprensión del valor de la propiedad industrial e intelectual como agente promotor del crecimiento y de sus pilares fundamentales. En este sentido conviene tener presente que Latinoamérica es una región con un potencial importante de innovación que lamentablemente no se aprovecha acabadamente. Las herramientas que proporciona la propiedad intelectual son cruciales para la promoción de los avances científicos y tecnológicos, y de las inversiones, tal como lo ilustran los artículos en español e inglés que trae este nuevo volumen.

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Entonces, estimo necesario rescatar para la litigación en esta asignatura un derecho de rango supranacional, que emana del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y que, por ende, si nos atenemos al inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional, también tiene alcurnia constitucional. Se trata del derecho a ser juzgado en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas, cuya proyección no se circunscribe, como se cree, al radio penal. En nuestro campo, esa garantía adquiere una importancia superlativa, dado que el período de vigencia del derecho de exclusividad que confiere la patente contenido en el art. 35 de la Ley N° 24.481 –veinte años improrrogables de duración–, se computa a partir de la presentación de la solicitud y no de su eventual otorgamiento.37 El tema se vuelve más crítico en los descubrimientos en áreas tecnológicas y de los avances médicos y farmacológicos, dado que la velocidad de las innovaciones propias de la época en algunos casos hace que, paulatinamente, se vayan volviendo obsoletos aún antes de la concesión de la patente, evaporándose los beneficios inherentes al título.

No es dable soslayar que está en juego el derecho del inventor a ser propietario exclusivo de su invento o descubrimiento durante el término que establece la ley de patentes, prerrogativa que, en Argentina, tiene respaldo constitucional explícito en el art. 17 de la Constitución Nacional.

Prueba pericial en procesos judiciales de patentes

Karin Gómez Girón

RESUMEN

La autora confirma que en procesos judiciales que versan sobre patentes de invención, el medio de prueba “dictamen de experto” o perito se torna esencial.

Citando autorizada doctrina indica que es deseable que la prueba pericial tenga un contenido que auxilie al Juez en el entendimiento adecuado del objeto del dictamen, así, propone que tal dictamen cuente con una “Introducción” en que se presenten las nociones básicas necesarias para entender el dictamen e incorporar ahí un glosario de los términos técnicos que el dictamen utiliza y en el que, además, se perfile el tipo de conocimiento técnico que el caso demanda. Al abordar el análisis, el dictamen debe idealmente presentar de forma concreta y relacionada, el alcance de las reivindicaciones frente al acto cuestionado (cuando se trata de infracción) o las reivindicaciones frente al estado de la técnica, el nivel inventivo o su aplicación industrial o incluso, el análisis sobre la adecuada o insuficiente descripción (cuando se trate de nulidad).

Corresponderá al Juez interiorizar de las razones que respaldan las conclusiones del perito y analizar los fundamentos de dichas razones; excluir las conclusiones que no estén razonadas y comparar los argumentos de los peritos que rindieron dictamen. El Juzgador valorará la congruencia del dictamen o peritajes, su fiabilidad y valorará igualmente su objetividad.

ABSTRACT

The author confirms that in legal proceedings involving patents for inventions, the means of proof “expert opinion” becomes essential.

Citing authoritative doctrine, she indicates that it is desirable that the expert’s evidence has a content that helps the judge in understanding the opinion, thus, it is proposed that such an opinion has an “Introduction” in which the basic notions necessary to understand the report is included. It should incorporate a glossary of the technical terms used in same and in addition, the type of technical knowledge that the case demands.

The opinion should ideally be presented in a concrete and related way, the scope of the claims against the questioned act (when it comes to infringement), the claims against the state of the art (the inventive level), and its industrial application, including the analysis on the adequate or insufficient description (when it is nullity).

It will be up to the judge to analyze the reasons that support the expert’s conclusions and exclude the conclusions that are not adequately explained, comparing the explanations of the experts if more than one renders an opinion. The Judge will assess the consistency of the opinions and their reliability and will also assess the objectivity of the reports.

ARTÍCULO

1. La Protección Judicial al Derecho que resulta de una Patente

de Invención y el auxilio Pericial

1.1. La Tutela Judicial y la Observancia

El otorgamiento (o reconocimiento en su caso) a derechos sustantivos, debe conllevar, necesariamente, la actividad legislativa complementaria que provea de los instrumentos para hacer valer aquellos derechos frente a su inobservancia, su infracción o incluso, ante el riesgo de infracción. De no existir mecanismos de tutela, los derechos otorgados o reconocidos por el Estado, a través de las leyes, serían –ante la infracción o la amenaza de infracción– ineficaces, nugatorios. En materia de Propiedad Intelectual, varios convenios internacionales y leyes locales, proveen de disposiciones tanto de carácter sustantivo como de carácter adjetivo. Desde finales del siglo XIX, con los primeros instrumentos multilaterales que sistematizaron diversas categorías de propiedad intelectual, los Estados han reconocido la importancia de esta materia en el desarrollo social y económico de los países, de regiones y del mundo en su conjunto. Sin perjuicio del advenimiento de nuevos instrumentos internacionales durante el siglo XX, lo referente a la “observancia” de los derechos fue normalmente una asignatura con tímido desarrollo.

El alcance de los compromisos de los Estados, en cuanto a disposiciones adjetivas para la protección de los derechos de propiedad intelectual se confrontó con un nuevo y mayor nivel de exigencia con la vigencia del Acuerdo por el que se estableció la Organización Mundial de Comercio (la OMC) y, de forma particular, su Anexo 1C, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (en adelante también referido como ADPIC, indistintamente), cuya Parte III titulada “Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual”, contiene un mandamiento concreto para los Miembros en cuanto a que deben de proveer a los titulares de derechos de propiedad intelectual, nacionales como extranjeros, de normas, medios y procedimientos ágiles y eficientes para la tutela de tales derechos, tanto frente a infracciones como para prevenirlas. Las disposiciones sobre “observancia” contenidas en el ADPIC “…llenaron el vacío de las pre-existentes convenciones de propiedad intelectual, las que o ignoraban el aspecto de implementación efectiva de estándares mínimos o la relegaban a la posibilidad teórica de litigio ante la Corte Internacional de Justicia.” (Reichman, 1998).1 Dicha Parte III no es de aplicación opcional ni admite reservas y, con la fuerza que tiene el sistema de solución de controversias del sistema de la OMC, cobró especial atención para los Estados Miembros y para sus respectivos sistemas de justicia.

El Art. 41 del ADPIC indica que los Miembros se asegurarán de que en su legislación nacional se cuente con procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual (en adelante también referidos como DPI, indistintamente), conforme lo que se prevé en el mismo ADPIC. Tales procedimientos deben permitir la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los DPI contemplados en el ADPIC y deben los Miembros contar con acceso a recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones; en todo caso, los procedimientos deben aplicarse de forma que se evite la creación de obstáculos al comercio legítimo y deberán prever salvaguardas contra su abuso.

La sección 5 (Arts. 27 al 34), de la Parte II del ADPIC, se refiere a los DPI específicos de las invenciones patentables, esto es, a las “patentes de invención” como categoría cubierta por dicho acuerdo y, en consecuencia, sujeta al beneficio de la tutela judicial frente a actos infractores o riesgo de infracción. El Art. 28, que hace referencia a los derechos conferidos por una patente (sin perjuicio de una mayor amplitud que puedan disponer las legislaciones locales), contempla que el titular goza del derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen determinados actos respecto del producto cubierto por la patente o actos de utilización del procedimiento patentado y determinados actos respecto del producto obtenido directamente por dicho procedimiento. Así, el ADPIC claramente contempla (i) protección a las invenciones, a través de la patente de invención, y (ii) el acceso a mecanismos de observancia a favor del titular del derecho de patente.

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