Jorge Mendez - Colección de Propiedad Industrial e Intelectual. Su valor para el crecimiento y la salud (Vol. 6)

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Colección de Propiedad Industrial e Intelectual. Su valor para el crecimiento y la salud (Vol. 6): краткое содержание, описание и аннотация

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Esta obra es una herramienta útil en la tarea de apoyar y divulgar el conocimiento de los temas que hacen a una adecuada comprensión del valor de la propiedad industrial e intelectual como agente promotor del crecimiento y de sus pilares fundamentales. En este sentido conviene tener presente que Latinoamérica es una región con un potencial importante de innovación que lamentablemente no se aprovecha acabadamente. Las herramientas que proporciona la propiedad intelectual son cruciales para la promoción de los avances científicos y tecnológicos, y de las inversiones, tal como lo ilustran los artículos en español e inglés que trae este nuevo volumen.

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De todos modos, se ha dicho que las conclusiones de la experticia, por cierto, no son vinculantes para el Juez, que las valorará siguiendo el modulo valorativo de la sana crítica;24 atendiendo con rigor analítico, entre otros factores, a la competencia e idoneidad del dictaminador, las objeciones de las partes y sus consultores técnicos y su relación con las restantes probanzas incorporadas a la causa (arg. arts. 386 y 477 del Código Procesal).25 Ante la carencia de sapiencia en la rama técnica debatida en la litis, por lo general el Juez no estará en condiciones de interpretar las reglas científicas trabajadas por el perito y, por ende, mucho menos para discutirlas –lo cual sería hasta riesgoso–, aunque si podría apartarse de las conclusiones valiéndose sólo de los factores que acabo de indicar.

En esta clase de asuntos el dictamen pericial debe reunir tres requisitos fundamentales que son orden, precisión y claridad.26 Dado que el Juez, como el común de la gente y por lo general también los abogados que asisten a las partes, carece de expertise en la disciplina de que se trate, necesita que las conclusiones de los informes le permitan abordar, desde una perspectiva adecuada, la problemática en debate para poder llegar en las mejores condiciones al momento de elegir qué camino tomar y subsumir el asunto en la norma jurídica. A un Juez con oficio no le será dificultoso hallar fallas en el razonamiento lógico del dictaminador o falta de motivación en el parecer presentado en el cuaderno de prueba, falencias que disminuyen la eficacia probatoria del informe.

Acontece que, como explicaba Augusto MORELLO, el perito no provee un dictamen-sentencia,27 por lo tanto no es quien decide el pleito. De otro modo deberíamos asimilar el proceso a un laboratorio, con riesgo de caer en una suerte de autoritarismo tecnocrático o admitir algo parecido a la tercerización de la sentencia. El perito, sin demérito de su labor, no es más que un auxiliar del Juez, en quien siguen residenciando las facultades resolutorias respecto de la validez de la patente. Los peritajes producidos en este tipo de procesos judiciales no son computables si las respuestas del experto no están referidas a las cuestiones de naturaleza eminentemente técnica, sino que versan sobre la concurrencia de los requisitos de patentabilidad y la aplicación de las normas al conflicto,28 extremos que deben ser valorados por el Juez en forma exclusiva.

En materia de patentes, el perito tiene que tener en cuenta el conocimiento común y general sobre la materia existente al tiempo de solicitud. Debe dar razones y fundamentos entendibles para que pueda comprenderse lo mejor posible sus conclusiones y, en particular, es recomendable que su dictamen se encuentre precedido de una explicación acerca de las reglas generales científicas aplicables al caso. Bien dijo Carlos COLOMBO que la pericia vale tanto como resulte de su fundamentación y de la claridad expositiva.29 Lo cierto es que algunos expertos poco ayudan en este rumbo, sea por ligereza, dogmatismo o elevando hasta niveles insondables o esotéricos la complejidad de su ciencia.

También nos encontramos con que por la especificidad de las cuestiones a resolver en estos pleitos, a veces cuesta encontrar dictaminadores calificados. Los peritos desinsaculados para intervenir, en no pocas ocasiones, carecen de la especialidad necesaria y reconocimiento entre sus pares científicos. Este es otro obstáculo difícil de zanjar y que fomenta las impugnaciones a los informes periciales, con el consecuente efecto de dilación en la resolución de la contienda.30 Se presenta la llamada “batalla de los expertos”, en un escenario en el que gana importancia la labor de los consultores técnicos de las partes, sobre todo si estos tienen antecedentes curriculares que despiertan la atención del Tribunal y lo dictaminado por el perito de oficio es difícil de aprehender y no está fundamentado de un modo adecuado.

Además, el art. 476 de la ley ritual autoriza al tribunal a requerir opinión a universidades, academias, corporaciones y entidades públicas de carácter científico o técnico. De todos modos la experiencia acerca de los requerimientos del Tribunal a estas entidades no suele ser positiva. La complejidad de los asuntos, el desincentivo que provoca la posible ausencia de regulaciones de honorarios, el prurito en dar una opinión que pueda comprometer a la entidad, la recarga que les genera respecto de sus tareas propias, la ausencia de opiniones unánimes en el seno interno de la institución sobre el motivo de la consulta, etc.; han llevado a que muchas veces los oficiados demoren en expedirse, las respuestas sean abstractas sin adentrarse en el asunto en concreto o directamente siquiera se pronuncien.

En definitiva, a la hora de resolver, el Juez debe encarar el asunto con un enfoque holístico que, partiendo del informe pericial sobre las cuestiones técnicas involucradas en la patente u otros dictámenes de expertos evacuados en el expediente, pondere en forma coherente las evidencias recolectadas.

5. Sobre la participación de terceros en los procesos de patentes

En los últimos años, en materia de juicios de impugnación de decisiones relativas a las solicitudes de patentes, algunas cámaras representativas del sector potencialmente incidido pretenden participar en los procesos en calidad de terceros interesados, con fundamento en posibles repercusiones en la competencia en el mercado.31

Estas peticiones no merecieron respuesta unívoca por parte de los tribunales competentes del fuero civil y comercial federal. En el caso “Merck Sharp & Dohme Corp c/I.N.P.I.”, la Sala III32 no hizo lugar al requerimiento de una cámara que agrupa a laboratorios, con el argumento procesal de ausencia de relación jurídica entre las partes y el pretendido interviniente. En cambio, la Sala I, en el caso “Schering Corporation c/I.N.P.I” admitió la misma pretensión, por entender que los efectos de la sentencia que se dicta en este tipo de lides excede al actor y al I.N.P.I., pues produciría consecuencias jurídicas en los terceros competidores entre los que se encuentran los asociados a la entidad representativa que pidió intervenir en el proceso.33 La Sala II, a la fecha de entrega de esta ponencia, no ha tenido oportunidad de expedirse en planteos de esta naturaleza.34

Es de señalar que la ley de patentes 24.481 no ha previsto la incorporación de terceros a la contienda judicial. Lo que sí contempla el art. 28 en su tercer párrafo es la posibilidad de presentar observaciones durante el procedimiento administrativo en donde tramita la solicitud, que deben ser puestas en conocimiento del peticionante para que, dentro del plazo de sesenta días, haga las aclaraciones que considere pertinentes o presente la información o documentación que le fuera requerida, bajo apercibimiento de considerar desistida la pretensión.

6. Litigios de propiedad industrial y plazo razonable

Para finalizar creo que los distintos análisis que he formulado en este ensayo tienen como punto de conexión el interés en lograr una definición sobre la validez de la resolución del I.N.P.I. en un lapso de tiempo prudente.

Si se aspira a que la protección que reconoce la patente sea efectiva, la inversión que demanda la investigación, significativa y prolongada en el tiempo, necesariamente debe verse reflejada en la exclusividad en el aprovechamiento de la invención por el plazo que las distintas legislaciones determinen. La restricción tiene su fundamento en premiar y proteger la capacidad inventiva y la inversión empresarial tendiente a desarrollarla.35 Sin embargo, de acuerdo a un estudio publicado en 2016,36 luego de la sanción de la ley de patentes vernácula, la duración del examen de las solicitudes se extiende por más de siete años, plazo que se prolonga a once en los casos en que la resolución administrativa resulta denegatoria de la pretensión.

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