Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile - 1958-1973)
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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973): краткое содержание, описание и аннотация
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Una semana después el diputado Orlando Millas proclamó la necesidad de una reforma constitucional profunda, para modificar la actuación y la manera de componer los tribunales del país. El Partido Comunista declaraba propiciar la democratización a fondo de todas las instituciones y que tal democratización debía alcanzar a los órganos judiciales. Señaló que se hacía necesario, a lo menos:
1) Devolver al Parlamento la facultad de autorizar la formación de causas contra senadores o diputados, como lo establecía la Constitución chilena hasta 1925 y lo establecen todas las demás constituciones del mundo sin excepción;
2) Restar al Presidente de la República la facultad fiscalizadora, que corresponde a la Cámara de Diputados, de velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados judiciales;
3) Entregar al Senado de la República la designación de los magistrados de los tribunales de justicia y de los jueces, y
4) Señalar plazo de permanencia en sus cargos a los jueces y magistrados, como es elemental en todo sistema republicano 414.
En parte por el proceso de desafuero contra los diputados del PADENA, el Partido Comunista, el FRAP y sectores de la Democracia Cristiana asumieron como tarea pendiente reestructurar y limitar las atribuciones del Poder Judicial mediante reformas fundamentales a la Constitución Política de 1925.
En enero de 1962, Eduardo Frei Montalva dijo en el Senado: «El haberlos detenido y vejado, y el hecho de continuar pidiendo contra ellos penas de prisión, relegación y destierro, constituye, a nuestro juicio, una amenaza permanente para los parlamentarios y para la independencia del Congreso Nacional. (…) ¿Qué autoridad puede tener el Congreso Nacional si sus parlamentarios caen en prisión y si los funcionarios llamados a declarar ante sus comisiones investigadoras lo hacen bajo el miedo o el temor de que mañana recibirán graves sanciones administrativas?» 415.
El senador Salvador Allende denunció que «el abogado que representa al Gobierno no ha quedado satisfecho con la pena de relegación de cien días impuesta para los parlamentarios [de PADENA] y ha solicitado pena aflictiva, es decir, más de tres años y un día» 416. En la misma sesión, el senador Sergio Sepúlveda (PL; sería embajador en España durante el gobierno de Eduardo Frei M.) respondió: «Nosotros tenemos confianza en la gestión de los tribunales de justicia. Las personas que están sometidas a su jurisdicción gozan de toda la protección que les da la ley, y si alguna petición del abogado de Gobierno puede resultar desorbitada, serán los propios tribunales los encargados de aplicar la ley con justicia y ecuanimidad» 417.
En marzo de 1962, la Cámara de Diputados recibió un oficio del ministro sumariante de la Corte de Apelaciones de Santiago, Estanislao Zúñiga Collao, en el que solicitó que se informara si figuraban en la versión oficial de sesiones de la corporación determinadas intervenciones, en relación con el proceso seguido contra de los diputados señores Lavandero, Leyton y Minchel, por infracción a la ley de seguridad interior del Estado 418.
A través de un oficio de 5 de mayo de 1962 a la Cámara de Diputados, se indicaba que con fecha 25 de abril se había puesto el «cúmplase» a la sentencia dictada por el ministro Juan Pomés García en la causa 16-61, iniciada por la denuncia del ministro del Interior Sótero del Río Gundián sobre seguridad interior del Estado que se siguió contra los diputados señores Jorge Lavandero Illanes, Esteban Leyton Soto y Luis Armando Minchel Balladares. El 15 de marzo habían sido condenados los dos primeros a 300 días de relegación en las ciudades de Iquique y Arica respectivamente, y el último, a 240 días de relegación a la ciudad de Vallenar. Se les remitió a todos la pena corporal impuesta, quedando sujetos a observación por el término de un año y bajo vigilancia del Patronato de Reos respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 7821. La sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones el 12 de abril 419. Se les aplicó la remisión condicional de la pena según la Ley 7.821, obligándolos a residir en Santiago y obedecer las normas de conducta que el patronato impartiera. La crítica política que se hizo a esta medida fue considerarla como una relación abusiva desde el Poder Judicial, ya que de esta manera estaban obligados a perder contacto con las provincias de su representación. Finalmente, el 8 de mayo de 1962 se reintegraron a la Cámara.
Otro periodista a los tribunales: Lautaro Ojeda
En las postrimerías de 1961 fue detenido el periodista Lautaro Ojeda (militante del PADENA, corresponsal y director gerente de The Associated Press en Chile) 420. El gobierno interpuso una querella por infracción a la ley de seguridad interior del Estado. Fue detenido, acusado de ser responsable de una crónica publicada en el periódico que él dirigía, El Paredón, que era el órgano oficial del Partido PADENA, bajo el título de «Fallo inmoral» 421. El diario La Nación informó de su detención, señalando que fue puesto a disposición del ministro Roberto Smart E., quien lo acusó por el delito de injurias contra los miembros de la Corte Suprema por el mencionado artículo, redactado con términos calificados como injuriosos respecto del desafuero de los tres parlamentarios del PADENA 422.
El artículo criticaba duramente la sentencia de los tribunales desaforando a los diputados Minchel, Lavandero y Leyton, «en contra de quienes, según lo anuncia la prensa de hoy, se piden penas de presidio» 423. Ojeda negó haber escrito el artículo, pero rehusó identificar al autor . El Siglo informó a principios de enero de 1962 que el gobierno pidió que se le condenara a pena de cárcel por las supuestas injurias 424. El propio periodista se defendió a través de la prensa, analizando la injusticia de su detención 425.
En la Cámara, el diputado Foncea declaró que Ojeda «se halla en la cárcel desde hace 28 días, por el tremendo delito de difundir la verdad. Fue detenido con violencia, como si se tratara de un delincuente común; y fue vejado e incomunicado arbitrariamente en el cuartel de Investigaciones, donde sus familiares y amigos pudieron ubicarlo después de desesperados esfuerzos para establecer su paradero» 426. Foncea denunció que «el Ministro sumariante, en actitud sin parangón en los anales judiciales, se ha negado a recibir las pruebas y testimonios ofrecidos por la defensa del reo, y en forma intempestiva procedió a cerrar el sumario negándose tercamente a reabrirlo» 427. Insistía en que era del todo legítimo analizar y criticar los fallos judiciales: «Los fallos judiciales se publican incluso en revistas subvencionadas por el Estado y se difunden, no para que todos aplaudan esos pronunciamientos, sino para que ejerciten libre y soberanamente la facultad de crítica y de protesta» 428.
Honorable Cámara, cuando el Senador de la República don Baltazar Castro, en un arresto de hombría de bien no frecuente en los tiempos que estamos corriendo, reconoció ser el autor de la crónica, el Gobierno «libertario» y «desapasionado» que nos rige, ante el peligro de que se produjera la libertad de Lautaro Ojeda, como debió ocurrir, inició otra acción judicial en su contra, fundada en publicaciones del mismo periódico El Paredón, correspondiente a una edición que no pudo circular como consecuencia de la censura oficialista 429.
Casi dos semanas después, el mismo diario informaba que la Corte Suprema había denegado la apelación del abogado Sergio Recabarren sobre un recurso de queja presentado contra el ministro sumariante Roberto Smart. Denunció que «ahora la Corte Suprema refrenda el criterio político con que han actuado en este proceso tanto el ministro Smart como la Corte de Apelaciones, lo que constituye una confirmación de la falta de independencia del Poder Judicial» 430.
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