Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile - 1958-1973)
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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973): краткое содержание, описание и аннотация
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¿Cuál sería la verdad sobre el complot? El gobierno nunca la reveló. No fue posible saber si los detenidos pertenecían o no a una misma organización. O si efectivamente algunos soñaban replicar la «Sierra Maestra», aunque el valle del Choapa no se prestara geográficamente para semejante propósito. Tampoco fue posible establecer si el gobierno logró prevenir una amenaza real y efectiva, o como dijo la oposición, con diversos matices, que se trataba de un pretexto sumamente conveniente para controlar las movilizaciones y las huelgas.
Querella contra el periodista Mario Planet
A mediados de octubre de 1961, el gobierno se querelló contra el periodista Mario Planet Rojas, quien escribía para las revistas Time y Life 388 . La querella fue presentada a través del intendente de Santiago, de acuerdo con la ley de seguridad interior del Estado.
El periodista había publicado dos artículos, uno en junio y otro en agosto, que describían la situación de miseria en el norte chico y el caso de la toma de terrenos en la chacra Santa Adriana. El gobierno afirmaba que los artículos «lastiman seriamente su prestigio [del país] en el exterior y están destinados a destruir la confianza que ha de inspirar su estabilidad institucional y financiera» 389.
Después de un mes, el ministro de la Corte de Apelaciones Ricardo Martin, declaró reo a Planet. En seguida, el ministro de Justicia Enrique Ortúzar se desistió de la querella 390. El abogado Manuel Guzmán Vial, quien representó al gobierno en la querella contra el corresponsal Planet, presentó ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones el desistimiento correspondiente 391. El ministro sumariante Ricardo Martin dictó el sobreseimiento definitivo del corresponsal 392.
Esta medida «fue calificada editorialmente de “magnánima” por El Diario Ilustrado , en su edición del 10 de noviembre. En otros círculos se la estimó coercitiva, pues se privó a Planet de la oportunidad de exponer su defensa ante los Tribunales y, según sus partidarios, de probar su inocencia. De todas maneras, el caso terminó y todos los antecedentes del mismo se remitieron al Colegio de Periodistas», que había pedido el retiro de la querella 393.
Este caso tuvo una evaluación dividida en la opinión pública. Lo que no podía negarse era que demostraba los límites de la libertad de prensa contenida en la legislación pertinente y la discrecionalidad con que el gobierno podía intimidar y procesar judicialmente a los periodistas y a los medios de comunicación masiva. En opinión de Radomiro Tomic (PDC), «más que un problema de “reforma legal” sobre abusos de publicidad, lo que debemos enfrentar rápida y resueltamente es el gran problema de la Democracia Chilena: la reforma constitucional y la creación de instituciones adecuadas a las nuevas realidades que el país vive y que están desbordando por todas partes su arcaico cuadro constitucional y económico social» 394.
Desafuero de los diputados del PADENA
En octubre de 1961, el ministro del Interior Sótero del Río se querelló contra todos los diputados del Partido Democrático Nacional por injurias contra el Presidente de la República, de acuerdo con la Ley 12.927 de seguridad interior del Estado. Entre otras expresiones, la denuncia citaba frases publicadas en los diarios El Siglo y El Clarín: «Los miles de escándalos que sacuden la feble estructura moral de este Gobierno»; «en esta vergonzosa danza de latrocinios, ya ni siquiera el delincuente empingorotado que se afirma en el Gobierno se cuida de guardar las formas para delinquir»; y las frases: «prontuario penal de la actual administración»; «el Gobierno reaccionario imperante, el más inmoral de que haya memoria en la Historia Política de Chile»; «nos enfrentamos con la violencia, y con las armas que siempre ha esgrimido el alessandrismo en el Poder, para buscar su impunidad en el saqueo y reguero de inmoralidades que lo caracterizan» 395.
La Corte de Apelaciones decidió que no había lugar a la formación de causa contra los diputados Jorge Aravena Carrasco, José Foncea Aedo, Víctor González Maertens, José Oyarzún Descouvières, Luzberto Enrique Pantoja Rubilar, Luis Pareto González, Rafael de la Presa Casanueva y Juan Tuma Masso (no habían firmado el manifiesto ni lo habían entregado a periodistas), pero sí había lugar a la formación de causa contra los diputados Jorge Lavandero Illanes, Esteban Leyton Soto y Luis Minchel Balladares, «por las expresiones de que se ha hecho mérito y, de consiguiente, a su desafuero» 396. Los ministros Osvaldo Erbetta y Emilio Ulloa manifestaron su disidencia en la Corte respecto a la redacción técnica de la resolución y sobre la decisión respecto a Lavandero y Leyton 397.
Algunos dirigentes de PADENA denunciaron el fallo como un atentado contra el fuero legislativo. En cambio, el diputado Fernando Maturana (PL, fundador del Partido Nacional en 1966) argumentó que «si el Legislativo es un Poder del Estado, independiente y soberano, también lo es el Poder Judicial; y si la oposición considera un atentado el fallo que se ha dictado, nosotros también consideramos un atentado contra el Poder Judicial el que algunos parlamentarios hayan recorrido el país reclamando de un fallo dictado soberanamente, en virtud de las atribuciones del Poder Judicial. (…) Depende de nosotros mismos el prestigiar la función parlamentaria, que seamos celosos defensores de nuestra actitud y derechos, pero en manera alguna podemos convertir el fuero en una especie de “patente de corso” (...)» 398.
Este caso apuntó nuevamente al alcance del fuero parlamentario 399. La resolución adoptada parecía delimitar estrechamente el fuero: «debe entenderse que un Diputado o Senador ejerce su cargo cuando asiste a las sesiones del Congreso, de las comisiones y comités para tratar las materias o hacer uso de los derechos que correspondan a cada tipo de esas reuniones o cuando actúan fuera del Parlamento en aquellas comisiones que la Corporación designe de acuerdo con sus facultades acusadoras o de fiscalización» 400. Los tres diputados pasarían la navidad en la cárcel, saliendo el 27 de diciembre 401.
Esta interpretación judicial, delimitando el fuero legislativo, hacía que la «fiscalización» de los actos de gobierno no incluyeran las denuncias hechas en la prensa, impresos o discursos públicos, siempre que no hubiera «calumnia» o «injuria». Es decir, la crítica fuerte y típicamente colorida de la oposición política a las autoridades de gobierno corría el riesgo de desafuero y penalización criminal, siempre que el Poder Judicial calificara que los dichos o los impresos eran calumniosos o injuriosos. Además, se reafirmaba la premisa de la Ley 12.927 que establecía que la difamación, injuria o calumnia, por sí misma, alteraba de alguna manera el orden público – criterio establecido en la legislación, pero no sujeto a análisis judicial, sino sólo a su aplicación 402.
Desde la izquierda y la Democracia Cristiana se formularon profundas críticas al Poder Judicial por el fallo en el caso del desafuero de los diputados de PADENA. El 6 de noviembre, el diputado Rafael Gumucio (PDC) señaló:
Yo creo que el gran camino para rectificar la democracia no es guardar silencio cuando ella tiene vicios formales. No cabe duda que hoy en Chile existe consenso en el sentido que el Poder Judicial requiere modificaciones de fondo. Porque –y también ello es necesario decirlo– estoy seguro de que el Poder Judicial, cuando falla causas civiles, procede con la absoluta corrección y honradez, pero cuando falla procesos políticos, corrientemente, por defectos en su generación, se entrega al Poder Ejecutivo, del cual dependen los nombramientos de los magistrados y la iniciativa para fijar sus remuneraciones.
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