Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile - 1973-1990)
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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990): краткое содержание, описание и аннотация
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© LOM EdicionesPrimera edición, marzo de 2020 Impreso en 1.000 ejemplares ISBN impreso: 9789560012531 ISBN digital: 9789560013781 ISBN obra completa: 9789560012517 RPI: 2020-a-1207 A cargo de esta colección: Julio Pinto Fotografía de portada: Andrés Suárez González Edición y maquetación LOM ediciones. Concha y Toro 23, Santiago Teléfono: (56-2) 2860 6800 lom@lom.cl | www.lom.cl Tipografía: Karmina Impreso en los talleres de LOM Miguel de Atero 2888, Quinta Normal Impreso en Santiago de Chile
Agradecimientos
La investigación que ha hecho posible este libro comenzó en la Universidad Alberto Hurtado en 2009, derivando desde nuestra línea de trabajo, iniciada en 1997, sobre la reconciliación política en Chile. Nos propusimos estudiar la actuación del Poder Judicial en los conflictos políticos posteriores a la Constitución de 1925. El primer tomo se publicó en 2014 y abarcó el período entre 1925 y 1958. El segundo tomo se inicia en 1958 y termina en 1973. Este tercer tomo cubre el período entre 1973 y 1990. En nuestra investigación, en sus inicios, contamos con el apoyo de la Fundación Ford, la Fundación William y Flora Hewlett, y la Fundación Fred J. Hansen, de la Universidad Estatal de San Diego.
Debemos agradecer en primer lugar a Silvia Aguilera, a Paulo Slachevsky y a la Editorial LOM, que hicieron posible la edición y publicación de este libro. Desde los inicios de nuestra colaboración, en 1997, el historiador Rafael Sagredo nos ha alentado y colaborado en nuestras investigaciones, comenzando con el primer libro nuestro, Las suaves cenizas del olvido. Vía chilena de reconciliación política, 1814-1932 (1999).
Este estudio sobre el poder judicial y los conflictos políticos se ha beneficiado de la generosa colaboración de colegas que nos aportaron documentos e información: Antonio Bascuñán, Liliana Bravo, Cath Collins, Marcos Fernández, Rolf Foerster, Roberto Garretón, Sergio Micco, Pedro Milos, Macarena Rodríguez y Luis Emilio Rojas. Agradecemos a María Paz Vergara, directora de la Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, y al historiador Pablo Rubio Apiolaza, de la Biblioteca del Congreso Nacional, de la Unidad de Historia Política Legislativa: Departamento de Servicios Legislativos y Documentales, quienes nos han ayudado eficazmente en distintos momentos de esta investigación.
Agradecemos especialmente a quienes leyeron nuestros manuscritos, nos ayudaron a precisar nuestras ideas y nos permitieron enriquecer nuestro trabajo. Queremos mencionar a Nicolás Acevedo, Silvia Borzutsky, Joaquín Fermandois, Cristián Gazmuri, Sergio Grez, Carlos Huneeus, Iván Jaksić, Cristóbal Kay, Luis Ortega, Julio Pinto, Claudio Robles, Hugo Rojas, Jorge Rojas, Augusto Varas, Ángela Vergara y Verónica Valdivia.
También debemos agradecer la colaboración en la búsqueda de expedientes judiciales y otros documentos a los entonces egresados de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado: Ignacia Caballero, Andrés Delgado y Joaquín González, y al abogado Boris Hau.
Prefacio
En este tomo, el tercero de esta investigación, analizamos el rol y el comportamiento del Poder Judicial en los conflictos políticos entre 1973 y 1990.
Desde el 11 de septiembre de 1973 Chile fue gobernado por una Junta de Gobierno militar. La Junta clausuró el Congreso y se autoproclamó poder constituyente, legislativo y ejecutivo. Emitió bandos, decretos «legislativos» y decretos de «reforma constitucional», así como «actas constitucionales». También emitió leyes secretas y decretos cuyo contenido no se revelaría hasta el siglo XXI.
La Junta de Gobierno no clausuró el Poder Judicial, pero modificó radicalmente las relaciones entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, y con el Poder Legislativo –es decir, la Junta de Gobierno y el general Augusto Pinochet. La Junta de Gobierno intervino el Poder Judicial, «reformando» su estructura y jurisdicción, desde los juzgados del trabajo y «de Indios» hasta las atribuciones de los tribunales militares, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. Todos los códigos judiciales procedimentales sufrieron cambios fundamentales, así como el Código Orgánico de Tribunales. La Junta de Gobierno suprimió el Tribunal Constitucional, instalado en 1970 mediante una reforma constitucional, y luego lo reinventó en la Constitución de 1980, con jurisdicción y atribuciones inéditas.
Por su parte, desde 1973 la Corte Suprema rehusó ejercer sus facultades de superintendencia y corrección de los tribunales militares «en tiempo de guerra», afirmando carecer de jurisdicción. La consecuencia principal de esta autolimitación del Tribunal Supremo fue la total desprotección de miles de chilenos, al negárseles, de hecho, sus garantías constitucionales.
Después de casi siete años de gobierno, mediante decretos leyes (nombre dado a las normas promulgadas por un gobierno de facto), decretos supremos, «actas constitucionales» (1976), además de modificaciones retroactivas de la Constitución de 1925, en 1980 se impuso una nueva constitución política. La Constitución de 1980 redefinió las atribuciones de la Corte Suprema, creó un nuevo Tribunal Constitucional, concediendo a la Junta de Gobierno y al Ejecutivo facultades discrecionales para reorganizar el Poder Judicial, reformar los códigos de la República y dictar las leyes orgánicas respectivas.
Entre 1980 y 1989 hubo debates reiterados en las sesiones de la Junta de Gobierno sobre la reorganización, composición, jurisdicción y las atribuciones de los tribunales, a veces con la intención, señalada explícitamente, de prevenir posibles interferencias desde el Poder Judicial sobre las iniciativas políticas de la Junta. Los miembros de la Junta y sus asesores reconocían que la tradición política y la cultura jurídica profesional chilena podrían contrarrestar, a largo plazo, las innovaciones y medidas de la Junta de Gobierno. Reconocían también que esta tradición podría dar lugar a futuras investigaciones en relación con las denuncias de violaciones a los derechos humanos presentadas ante los tribunales desde 1973.
En 1978, mediante el decreto ley 2.191 de amnistía, se buscó impedir el ejercicio de la justicia penal en los casos de violación de los derechos humanos entre 1973 y 1978, con la sola excepción del asesinato de Orlando Letelier y Ronni Moffitt, ejecutado en Washington en 1976. Los miembros de la Junta tenían plena conciencia de los efectos que podrían tener sobre militares y policías las denuncias que se efectuaban en los tribunales nacionales e internacionales, y más de una vez se aludiría a las consecuencias de los juicios de Nüremberg, que sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacionalsocialista de Adolfo Hitler por los crímenes contra la humanidad cometidos en nombre del Tercer Reich (Tercer Imperio Alemán) desde el 30 de enero de 1933 hasta la caída del régimen en mayo de 1945. Todos los miembros de la Junta de Gobierno militar parecían estar conscientes de los desenlaces de los juicios después de la segunda guerra mundial. Para evitar juicios similares en su contra, no solo dictaron un decreto ley de amnistía en 1978, sino que negaron sistemáticamente que se hubieran cometido violaciones de los derechos humanos, declarando en distintos momentos que los casos que hubieran podido producirse se debían a excesos individuales, o «exceso de celo» en el cumplimiento del deber. Aunque se hicieron referencias a sumarios institucionales en más de alguna ocasión, la magnitud de las violaciones denunciadas excede toda explicación y los procesos judiciales han demostrado la inutilidad de este argumento. Las violaciones de derechos humanos eran parte sistemática e integral de las políticas represivas entre 1973 y 1990.
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