Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile - 1973-1990)
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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990): краткое содержание, описание и аннотация
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Se denunció a la Comisión que algunos de esos oficiales habían actuado como elemento de presión, amenazando con represalias al trabajador que no aceptaba determinada suma en concepto de indemnización.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, a quien la Comisión planteó el caso, contestó que consideraba improbable que los trabajadores pudieran ser coaccionados, por cuanto de la decisión de esos «tribunales especiales» se podía recurrir en queja ante la Corte. Preguntado en qué proporción se interponían los recursos de queja, informó que aproximadamente en el 2% de los casos. Preguntado en qué medida la Corte había hecho lugar a los recursos de queja, manifestó que no recordaba ningún caso 33.
Más allá de las atribuciones ampliadas de los consejos de guerra y la erosión de los derechos laborales con la sustitución de los juzgados de trabajo por «tribunales especiales», la Junta ejercía la potestad constituyente. La figura de «inaplicabilidad» constitucional, recurso judicial que permitía algún control jurídico sobre los actos «legislativos» en relación con su aplicación en casos concretos, había prácticamente desaparecido 34. Conforme a los decretos leyes 1 y 128, la Junta dictó el decreto ley 527 el 17 de junio de 1974, proclamando el «Estatuto de la Junta del Gobierno». Se reiteró que la Junta ejercía el poder legislativo, ejecutivo y constituyente 35. De hecho, la Junta concentró todas las atribuciones del Ejecutivo (y más) que habían sido resistidas por la oposición parlamentaria durante el Gobierno de la UP. Se alegaba que esta concentración de atribuciones gubernamentales y constitucionales era necesaria por la grave emergencia que estaba enfrentando el país, amplificándose las amenazas percibidas durante el Gobierno de la UP con el fin de lograr la adhesión de variados sectores, incluyendo a las propias fuerzas armadas. Las amenazas de seguridad interior justificaban la declaración de estado de sitio como estado de guerra, utilizando como justificación de la represión política el plan zeta, publicitado sin pruebas (formó parte de las operaciones de guerra psicológica inicial), así como las amenazas y conflictos externos, desde los países vecinos hasta las Naciones Unidas 36.
Los militares tenían reservas importantes sobre la independencia judicial. Entre 1973 y 1981 las actas de la Junta de Gobierno se llenaron de debates y discusiones jurídico-constitucionales sobre las atribuciones, comportamiento e importancia simbólica del Poder Judicial 37. La Junta tomó varias medidas que comprometerían la organización, autonomía y funcionamiento cotidiano, las remuneraciones y el prestigio e independencia del Poder Judicial. En nombre de la seguridad interior y la lucha contra el marxismo, la Corte Suprema y la judicatura fueron subordinadas mediante decretos leyes que pretendían reducir su jurisdicción constitucional y limitar su «interferencia» en relación con las políticas de la Junta. Además, hubo intervenciones burocráticas y financieras, amenazas e intimidación a jueces, ministros y personal judicial de carrera 38. Se purgó el Poder Judicial de disidentes, destituyendo o trasladando a lugares inhóspitos a jueces y ministros que se habían identificado con el gobierno de la Unidad Popular 39. Según Alejandra Matus, el ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, Sergio Dunlop, que presidía la Asociación de Magistrados, «se acoplaría enseguida al grupo de jueces que se manifestaron abiertamente partidarios del régimen militar. (…) sería uno de los colaboradores de [Enrique] Urrutia [presidente de la Corte Suprema] en la confección de listas de magistrados considerados proclives a la Unidad Popular, que fueron destituidos del Servicio» 40. La Asociación Nacional de Magistrados señaló que «frente a la constitución de una Junta Militar de Gobierno que ha asumido el mando supremo de nuestro país con el afán de producir una profunda rectificación de la vida nacional, inspirada en altos ideales de solidaridad y bienestar colectivos, los jueces chilenos, incorporados a la Asociación Nacional de Magistrados, manifestamos a la opinión pública, (...) que prestamos nuestro más decidido apoyo a las nuevas autoridades gubernamentales convencidos de que el Poder Judicial encontrará en ellos el respeto, últimamente olvidados, a las decisiones que pronuncien y a los fallos que emitan, como lo ha manifestado en su primera declaración pública el Excelentísimo señor Presidente de la Junta de Gobierno, General don Augusto Pinochet Ugarte» 41. El ministro José Cánovas Robles relata en sus memorias que Urrutia:
estimaba que la Asociación de Jueces constituía un simple sindicato, escuchó los datos confidenciales que ella le proporcionó, relativas a los funcionarios judiciales comprometidos con el gobierno de Allende. Desde luego, los datos no fueron exactos en su totalidad y estaban cargados de resentimiento, pues se aprovechó la ocasión para vengarse de los que la habían combatido. De esta manera, incluyó en las listas a personas independientes, que jamás habían sido miembros del CUP judicial, que fue el organismo que tuvo Allende. Menos mal que la Corte Suprema hizo un análisis de las listas y en realidad exoneró a los funcionarios efectivamente comprometidos. A los más dudosos, los trasladó 42.
Desde 1973-74, la carrera funcionaria y judicial fue «reformada» múltiples veces, empezando con la supresión de los tribunales de Trabajo 43. Al mismo tiempo, algunos miembros del Poder Judicial fueron incorporados a varias comisiones y a discusiones de políticas administrativas patrocinadas por la Junta. Por ejemplo, se revela en 1977: «Cuando se creó la Comisión de Regionalización y Reorganización del Poder Judicial, organismo mixto integrado por un representante de la Corte Suprema, un representante de la Corte de Apelaciones de Santiago, uno del Ministerio de Justicia y uno de CONARA [Comisión Nacional de Reforma Administrativa], en la sesión constitutiva que contó con la asistencia del pleno de la Corte Suprema se convino, como base fundamental, que los jueces de policía local [empleados municipales] pasarían al Poder Judicial; pero esto, dentro de todo el proceso de regionalización, proceso éste que, como es natural, tiene fijado algún tiempo por todo lo que ha significado cambiar» 44. La Junta se propuso asegurar la colaboración de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, así como la apariencia de su funcionamiento normal, sin superintendencia ni revisión jurídica de los fallos de los consejos de guerra 45.
Estado de sitio comotiempo de guerra
Al momento del golpe militar, la Junta de Gobierno decretó el estado de sitio, entendido como «tiempo o estado de guerra» y además declaró estado de emergencia en las provincias 46. Con el decreto ley 5 no sólo se instaló un estado de guerra jurídico, sino que se pretendía modificar el Código de Justicia Militar y la ley de Control de Armas, haciendo más severas las penas para diversos delitos. A pesar de las declaraciones iniciales en contrario, no se trataba meramente de «restaurar» el imperio de la ley, sino de instalar una profunda transformación político-institucional, que «legitimara» la represión drástica y masiva que se llevaba a cabo. «La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente decreto ley»:
Artículo 1º. Declárese, interpretando el artículo 418º del Código de Justicia Militar, que el estado de sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias que vive el país, debe entenderse «estado o tiempo de guerra» para los efectos de la aplicación de la penalidad de este tiempo que establece el Código de Justicia Militar y demás leyes penales y, en general, para todos los demás efectos de dicha legislación.
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