© LOM EdicionesPrimera edición, marzo de 2020 ISBN impreso: 9789560012524 ISBN digital: 9789560013774 ISBN obra completa: 9789560012517 RPI: 2020-a-1206 A cargo de esta colección: Julio Pinto Fotografía de portada: Andrés Suárez González Edición y maquetación LOM Ediciones. Concha y Toro 23, Santiago Teléfono: (56-2) 2860 6800 lom@lom.cl | www.lom.cl Tipografía: Karmina Impreso en los talleres de gráfica LOM Miguel de Atero 2888, Quinta Normal Impreso en Santiago de Chile
La investigación que ha hecho posible este libro comenzó en la Universidad Alberto Hurtado en 2009, derivando desde nuestra línea de trabajo sobre la reconciliación política en Chile iniciada en 1997. Nos propusimos estudiar la actuación del Poder Judicial en los conflictos políticos posteriores a la Constitución de 1925. El primer tomo se publicó en 2014 y abarcó el período entre 1925 y 1958. Este segundo tomo se inicia en 1958 y termina en 1973. El tercer tomo cubre el período entre 1973 y 1990.
Debemos agradecer en primer lugar a Silvia Aguilera y Paulo Slachevsky de LOM ediciones por hacer posible la edición y publicación de estos libros.
Este estudio se ha beneficiado de la generosa colaboración de colegas que nos aportaron documentos e información: Antonio Bascuñán, Liliana Bravo, Cath Collins, Marcos Fernández, Rolf Foerster, Roberto Garretón, Sergio Micco, Pedro Milos, Macarena Rodríguez, Luis Emilio Rojas y Rafael Sagredo. Agradecemos también al historiador Pablo Rubio Apiolaza de la Biblioteca del Congreso Nacional, Unidad de Historia Política Legislativa, Departamento de Servicios Legislativos y Documentales. Todos ellos nos han ayudado eficazmente en distintos momentos de esta investigación.
Estamos muy reconocidos con quienes leyeron nuestros manuscritos, nos ayudaron a precisar nuestras ideas y nos permitieron enriquecer nuestro trabajo. Queremos mencionar a Nicolás Acevedo, Silvia Borzutsky, Joaquín Fermandois, Cristián Gazmuri, Sergio Grez, Carlos Huneeus, Iván Jaksić, Cristóbal Kay, Luis Ortega, Claudio Robles, Hugo Rojas, Jorge Rojas, Augusto Varas, Ángela Vergara y Verónica Valdivia.
También debemos agradecer la colaboración en la búsqueda de expedientes judiciales y otros documentos a los entonces egresados de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado Ignacia Caballero, Andrés Delgado y Joaquín González y al abogado Boris Hau.
El Poder Judicial ha sido un actor crucial en el sistema político de Chile. Sirvió de baluarte fundamental para el Estado, creado por la Constitución Política de 1925, aunque su rol político no era muy visible y, por lo mismo, ha recibido poca atención en las historias políticas del país. El primer tomo de nuestra investigación sobre el Poder Judicial y los conflictos políticos entre 1925 y 1958 permitió establecer e ilustrar algunas dimensiones de la actuación política del Poder Judicial, considerando sus atribuciones constitucionales y sus funciones respecto de las leyes restrictivas de la libertad de expresión, seguridad interior del Estado y delitos contra el orden público; la superintendencia de la Corte Suprema sobre los Tribunales del Trabajo y los otros tribunales de la República, y la participación de algunos de sus miembros en el Tribunal Calificador de Elecciones y en otras instancias del Estado 1.
El Poder Judicial se sustentaba doctrinal y formalmente en la separación de poderes .Era el tercer poder del Estado junto al Poder Ejecutivo y Legislativo. En teoría, el Poder Judicial velaba, en primer lugar, por la legalidad de los actos gubernamentales y administrativos, tutelando las garantías constitucionales de los ciudadanos, mediante las llamadas facultades conservadoras, establecidas en las leyes fundamentales. Los conflictos entre los poderes del Estado, entre particulares e instancias del Estado y de particulares en relación con las atribuciones y procedimientos constitucionales se resolvían interpretando los casos concretos a la luz de la Constitución Política y las leyes. Habiendo vacíos en la ley, los jueces buscaban los principios jurídicos aplicables al caso («valores que formulan los jueces para rellenar lagunas o resolver casos difíciles») 2. Por sus atribuciones y jurisdicción, los ministros y jueces no podían evitar, en la práctica, ser actores políticos.
Los tribunales militares chilenos formaban parte integral del Poder Judicial. Ejercían competencia y jurisdicción penal amplia sobre civiles para los delitos estipulados en el Código de Justicia Militar y las leyes especiales, como la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, la Ley 12.927 de seguridad interior del Estado y, desde 1972, la Ley 17.798 de control de armas, entre otras. Las cortes marciales del Ejército, Carabineros y Fuerza Aérea (en Santiago) y de la Armada (en Valparaíso) estaban integradas por dos ministros de las respectivas Cortes de Apelaciones (Santiago o Valparaíso) y los oficiales y auditores establecidos en el Código de Justicia Militar. Funcionaban como las Cortes de Apelaciones. Conocían de los recursos de amparo deducidos en favor de individuos detenidos o arrestados en virtud de la orden de una autoridad judicial del fuero militar en su carácter de tal (Código de Justicia Militar, 1944: art. 60). También podían dictar las medidas necesarias para corregir las faltas o abusos que se cometieran en los lugares de detención, respecto a los reos sometidos a la jurisdicción militar (CJM: art. 64).
La Corte Suprema, como tribunal de más alta jerarquía e integrado por el auditor general del Ejército, cuando se trataba de procesos de jurisdicción de la justicia militar debía ejercer la superintendencia directiva y correccional sobre los tribunales institucionales y las cortes marciales, incluyendo la aplicación o una interpretación indebida de la ley, los recursos de amparo y los recursos de queja, para corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional.
Desde la década de 1930 hubo enfrentamientos discursivos entre el Poder Judicial y los otros poderes del Estado a través de la prensa y también mediante comunicaciones directas. Las críticas se referían a sentencias controversiales y controvertidas, así se tratase de desafueros, fallos sobre delitos penados por decretos y leyes sobre seguridad interior del Estado, por fallos en relación con abusos de publicidad, por la tramitación de las querellas en ciertas huelgas ilegales, y por decisiones del Tribunal Calificador de Elecciones, que técnicamente no formaba parte del Poder Judicial 3. En varias ocasiones, algunos miembros del Poder Judicial fueron acusados constitucionalmente por su quehacer y por su no hacer («notable abandono de deberes»).
Nuestra investigación sobre la historia del Poder Judicial y los conflictos políticos se basa en el análisis de casos civiles y penales presentados ante los tribunales con implicaciones constitucionales y políticas . Algunos de los casos que analizamos han sido relatados en historias académicas y en textos de historia, aunque sin considerar sus desenlaces judiciales. Otros casos son poco conocidos, pero ilustran facetas importantes del rol político del Poder Judicial. Estos procesos judiciales, enmarcados por un ambiente político muy conflictivo, hicieron cada vez más difícil mantener la invisibilidad y la ilusoria prescindencia política del Poder Judicial.
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