Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile - 1958-1973)
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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973): краткое содержание, описание и аннотация
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El 3 de diciembre El Siglo informó que el ministro Iturra, fallando en conciencia, había condenado a Julieta Campusano a cumplir 541 días de relegación en Puerto Natales 52. Añadió El Siglo que «todos los antecedentes de cargo en el proceso son falsos y prefabricados por agentes subalternos del Poder Ejecutivo, con el objeto de obtener una sentencia condenatoria y sin otra mira que congraciarse con las autoridades políticas de la República». Para el Partido Comunista, al Poder Judicial y al sistema de justicia les faltaba independencia y el proceso contra Campusano era «una violación a los derechos constitucionales» de ella 53. Durante la semana siguiente hubo presiones de varios grupos políticos respecto al caso; los abogados defensores acusaban al ministro de «falta de imparcialidad» 54. El 8 de diciembre, la Secretaría General de Gobierno desmintió al Partido Comunista que había afirmado «que el proceso seguido contra doña Julieta Campusano por injurias y calumnias a S.E. el Presidente de la República constituye un odioso acto de persecución política». Reiteró que se había solicitado «como única condición» para que ocurriera el desistimiento que la inculpada se retractara de sus dichos o bien desmintiera la frase calumniosa, lo que no había sucedido. En consecuencia, «cuantas disquisiciones se hagan para desfigurar la realidad, no pasarán de constituir inaceptables expedientes abogadiles» 55. El 13 de diciembre el gobierno anunció oficialmente que se había desistido en la querella contra Campusano 56. El Presidente de la República instruyó para que la Intendencia de Tarapacá iniciara el trámite del desistimiento. Explicó El Mercurio :
La Secretaría General de Gobierno emitió una declaración: En la edición de El Siglo del día 12 del actual se publicó una declaración de la Sra. Julieta Campusano en la que, sustancialmente, desmiente en forma categórica haber pronunciado la frase injuriosa en contra de Su Excelencia que motivó el proceso de injurias instruido en su contra. Siendo esa la primera vez que la Sra. Campusano formula un desmentido específico de esta naturaleza que llega a conocimiento del Presidente de la República, éste entiende que se ha cumplido la única condición que desde el primer momento impusiera para el desistimiento de parte del gobierno de la acción deducida. En tales condiciones, S.E. ha dado instrucciones correspondientes con el objeto de que se proceda a formalizar dicho desistimiento 57.
Tres días después el gobierno anunció que los fondos recolectados para defender a Campusano se habían traspasado al Comité Central del Partido Comunista, a pedido de Campusano porque «no necesitaba la plata». Según La Nación , esta actitud produjo «decepción» entre los trabajadores comunistas que le dieron su aporte 58. El desistimiento no permitió establecer judicialmente si Julieta Campusano fue autora de los delitos por los que fue acusada. Pero el gobierno demostró que no tenía reservas para perseguir a la oposición por las críticas políticas calificadas como «injurias» y como infracciones a la ley de seguridad interior del Estado, pretendiendo que los discursos críticos, en 1959, amenazaban al régimen político.
La reforma constitucional de 1959
La visión alessandrista se fundaba en esfuerzos por despolitizar y tecnificar la administración del país. Alessandri aborrecía la política partidaria y la «agitación» que se producía en la celebración de elecciones generales. Para evitar «un permanente clima de agitación electoral» propuso en noviembre de 1958 una reforma constitucional, postergando las elecciones municipales que debían celebrarse en abril de 1959, prorrogando el plazo de mandato de los entonces regidores y aumentando a cuatro años la duración del cargo de regidor, «de modo que recaigan precisamente en la mitad del respectivo período parlamentario» 59. El objetivo de la reforma fue definido como «la conveniencia de evitar una nueva agitación política en el país, que se ha visto tan fuertemente sacudido por estas preocupaciones» 60.
El Partido Socialista se opuso a la reforma y criticó el autoritarismo y el carácter antidemocrático del gobierno, aunque Alessandri llevaba pocos meses como Presidente de la República. Dijo el senador Aniceto Rodríguez: «el proyecto en debate exclusivamente como una manifestación del ánimo de evadir una consulta democrática por parte de un gobierno que, a brevísimo andar, está corriendo por el terreno del desprestigio. No advertimos ningún fundamento, ni real ni jurídico, para postergar las elecciones municipales del próximo año; sólo existe el deseo de evadir una consulta a la ciudadanía en una fecha próxima» 61. Bajo el procedimiento de «suma urgencia» fue aprobado al día siguiente en el Senado ( 30 votos por la afirmativa y 11 por la negativa ) 62. En la Cámara de Diputados, Juan Ahumada Trigo (Partido Comunista de Chile, PCCH) opinó que «este proyecto encierra un atropello a la voluntad popular» 63. El diputado Renán Fuentealba (PDC) concordó que el objetivo primordial de la propuesta era «lisa y llanamente suprimir las elecciones generales de regidores del próximo año 1959» 64.
El diputado liberal Sergio Sepúlveda Garcés respondió que «queremos evitar la realización de las próximas elecciones municipales del mes de abril, a fin de que el gobierno, recientemente instalado, con la colaboración que necesita y merece del Congreso Nacional, pueda abocarse por entero a la solución de los grandes problemas económicos y sociales que verdaderamente interesan al país» 65. Se buscaba una «tregua política» para que el gobierno implementara su programa de reconstrucción nacional 66. El 19 de febrero fue promulgada la Ley 13.296 de reforma constitucional, postergando las elecciones municipales hasta 1960, estipulando que «los regidores que sean tales en la fecha en que dicha modificación entre en vigencia durarán en sus cargos hasta el tercer domingo de mayo de 1960» 67.
Además de postergar las elecciones municipales mediante la reforma constitucional, las intenciones antipolíticas y tecnificadoras incluidas en el programa alessandrista se concretaron entre 1959 y 1961 en varias reformas de la administración pública (DFL 338, Estatuto Administrativo, 1960) y de la administración de justicia (reforma del Código Penal, Ley 13.303 de 1959; modificación del Código Orgánico de Tribunales, Ley 14.683, 13 de octubre de 1961) 68. Se introdujeron algunas restricciones a la concesión de indultos del Ejecutivo, reglamentando su aplicación con el fin de eliminar «las corruptelas que desvirtuaban el ejercicio de la gracia», como ocurriera durante el gobierno de Ibáñez 69.
A la vez, tempranamente en su administración, Alessandri intentó resolver el problema de larga data en relación con los Juzgados de Indios y su falta de superintendencia por la Corte Suprema.
Nueva legislación y Tribunales de Indios
En 1960 fue promulgada una ley como solución parcial al «problema mapuche», incorporando el sistema de Juzgados de Indios al Poder Judicial para eliminar la corrupción y el clientelismo, además de acelerar la división de las reducciones indígenas 70. La legislación existente (Decreto 4.111, de 12 de junio de 1931) determinaba que los jueces de esos tribunales fueran seleccionados y nombrados por el Ejecutivo como funcionarios dependientes del ministerio del Interior y gran parte de las resoluciones que ellos dictaban, principalmente las sentencias, estaban sujetas a la revisión del Presidente de la República 71. La nueva ley estipulaba que todos los Juzgados de Letras de Indios quedarían sometidos a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Temuco, formando parte del Poder Judicial . Se regirían por las disposiciones relativas a los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía establecidas en el Código Orgánico de Tribunales y las leyes que lo complementaban, sometiéndolos a la superintendencia de la Corte Suprema 72.
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