Luis Castillo-Córdova - Los procesos en el sistema jurídico peruano

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Los procesos en el sistema jurídico peruano, reúne en una sola obra la descripción de las principales reglas procesales y el planteamiento y solución de las más relevantes cuestiones formales y materiales que se pueden formular en torno a los distintos procesos existentes en el sistema jurídico peruano. Esta obra nació con la finalidad de poner a disposición de la comunidad jurídica interesada en los distintos tipos de procesos, un instrumento teórico y práctico que contribuya decididamente no solo a un mejor entendimiento de los procesos mismos, sino también a una mejor práctica procesal, en beneficio directo de los derechos subjetivos a los que sirven tales procesos.

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A través del desarrollo jurisprudencial, el Tribunal Constitucional ha reconocido otros conflictos competenciales, por ejemplo, cuando un órgano constitucional omite una actuación, desconociendo las competencias constitucionales atribuidas a otro órgano constitucional (conflictos por omisión en cumplimiento de acto obligatorio)111; asimismo, el Tribunal reconoció un conflicto constitucional por menoscabo de atribuciones constitucionales112, clasificado en tres clases:

A. Conflicto constitucional por menoscabo en sentido estricto, cuando cada órgano constitucional reconoce su competencia, pero uno de ellos realiza un indebido ejercicio que repercute en la competencia del otro órgano.

B. Conflicto constitucional por menoscabo de interferencia, cuando las competencias de los órganos no pueden ejercerse si carecen de la mutua cooperación para la actuación de la competencia del otro.

C. Conflicto constitucional por menoscabo de omisión113, cuando uno de los órganos no ejerce su competencia y, con ello, se impide el ejercicio de la competencia de otro órgano constitucional; sin embargo, dicha omisión no resulta una condición indispensable para el ejercicio de la competencia o atribución del otro órgano114.

En resumen, el proceso de competencia tiene la finalidad de resolver conflictos de atribuciones entre los poderes o entidades estatales; es decir, si bien los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data, por ejemplo, se ocupan de proteger las acciones u omisiones que afecten los derechos fundamentales, la acción de inconstitucionalidad y acción popular cautelan la jerarquía normativa presidida por la constitución; el proceso competencial tiene la finalidad de corregir cualquier posible afectación al principio de separación de funciones del poder.

* * *

Para finalizar, consideramos que la tendencia para aumentar el número de garantías constitucionales solo genera un cambio formal pero no sustantivo, dado que no se necesita un recetario de instituciones para proteger a los ciudadanos de las amenazas y vulneraciones a los derechos fundamentales. Al parecer, en vez de enriquecerse los alcances del proceso de amparo para la protección y defensa del resto de derechos distintos a la libertad individual, se está fragmentando en tantas garantías como posibilidades de afectación a los derechos y libertades puedan existir. Probablemente, esta partición continúe si un sector de la doctrina manifiesta la ausencia de un proceso de inconstitucionalidad por omisión cuando no se han dictado las normas de desarrollo que demanda la Carta de 1993. Frente a todo esto, pensamos que los constituyentes no deben perder de vista que su misión es procurar aproximar la Constitución al ciudadano, evitando fórmulas complejas que la conviertan en un documento muy técnico; en ese sentido, sugerimos que las garantías constitucionales se limiten a dos instituciones, por ejemplo, una dedicada a la protección de los derechos (demanda de amparo), otra a vigilar la jerarquía normativa (demanda de inconstitucionalidad) y para garantizar la corrección funcional en aras de una adecuada separación de poderes (demanda competencial). Pensamos que lo importante es perseguir el concepto más que el enunciado, si están debidamente protegidos los derechos no tanto por el número de garantías sino por la eficacia de los procesos constitucionales, lo contrario nos conduce a ofrecer distintos procesos para atender los mismos problemas de fondo, es decir, la protección constitucional a los derechos fundamentales.

* * *

*Doctor en Derecho (Universidad de Navarra), profesor de Derecho Constitucional e Integración (Universidad de Piura), y titular de la Cátedra Jean Monnet (Comisión Europea).

1“Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en sus respectivas leyes orgánicas y (…) el Código”; cfr. Artículo III del Título Preliminar el Código Procesal Constitucional (aprobado por la Ley N° 28237 publicada en el diario oficial El Peruano, lunes 31 de mayo de 2004).

2“Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional declararán su continuación”, cfr. Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

3Véase el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

4“En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”; cfr. Artículo 138 de la Constitución peruana de 1993.

5Véase el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

6Véase el artículo IX del Código Procesal Constitucional.

7Véase, Quiroga León, A. (2003). La recepción española de la Judicial Review americana: la cuestión de inconstitucionalidad. En D. García Belaunde (coord.), La Constitución y su defensa. Algunos problemas contemporáneos. Lima: Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (sección peruana), Editora Jurídica Grijley, p. 218.

8Véase, Blume Fortini. El proceso de inconstitucionalidad en el Perú (…), pp. 120-121.

9Véase, Álvarez Miranda, E., & Canales Cama, C. (2012). Minería y conflicto social en el Perú: los principios de la Constitución económica peruana en materia de inversión. Revista Peruana de Derecho Constitucional, nueva época, N° 5, p. 107.

10“La configuración del proceso mismo queda sujeta, en buena parte, a la capacidad procesal del Tribunal para ‘fijarse’ sus propios límites (piénsese en el principio iura novit curia o en las propias lecturas que suele hacer el Tribunal a partir de la narración propuesta por las partes). El Tribunal ha encontrado, en más de una ocasión, una pretensión distinta o, en algunos casos, incluso ha podido ‘convertir’ un proceso de cumplimiento en amparo a efectos de dar ‘una mejor protección’ al recurrente. Estas ‘operaciones’ procesales del Tribunal han encontrado apoyo en la doctrina de Peter Häberle, quien se ha referido en feliz frase a la ‘autonomía procesal del TC’, que ha permitido abrir el camino para una verdadera innovación de sus propias competencias”; cfr. Exp. N° 04119-2005-PA/TC (fundamento jurídico 38).

11Córdova Medina, P. A. (2011). Autonomía procesal del Tribunal Constitucional y procesos constitucionales. Gaceta Constitucional, N° 45, pp. 321-322. Lima.

12Cfr. Exp. N° 02609-2007-AA/TC (fundamento jurídico 4).

13Véase Eto Cruz, G. (2013). ¿Tienen autonomía procesal los tribunales constitucionales? En G. Eto Cruz, Constitución y Procesos Constitucionales, tomo N° 2, p. 339. Lima: Adrus Editores.

14León Vásquez, J. (2006). El Tribunal Constitucional y la configuración de su Derecho Procesal. Justicia Constitucional, año II, N° 4, p. 53. Lima: Palestra Editores.

15El principio de interdicción de la arbitrariedad tiene la finalidad de impedir actuar o proceder de modo contrario a la justicia, la razón dentro de un Estado de Derecho; véase el Exp. N° 0090-2004-AA/TC (fundamento jurídico 12).

16Véase Eto Cruz, G. ¿Tienen autonomía procesal los tribunales constitucionales? (…), p. 339.

17Sobre la jurisdicción constitucional, Mesía Ramírez nos dice que “(…) se asegura el cumplimiento del orden jurídico, en la medida que las normas y los actos de los detentadores del poder se adecuan a los mandatos y los principios de la Constitución; en la medida que se delimita el área de aplicación de las leyes y se garantiza la prevalencia de la Constitución sobre la norma ordinaria”; cfr. Mesía Ramírez, C. (2005). El Derecho Procesal Constitucional y su desarrollo tardío en el Perú. En J. Palomino Manchego, El Derecho Procesal Constitucional Peruano. Estudios en homenaje a Domingo García Belaunde, tomo N° 1. Lima: Editora Jurídica Grijley, p. 173.

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