Publicación
editada
en el Perú
por Palestra Editores
Cultura Chimú (entre los años 1000 y 1460 d.C.)
EL RAZONAMIENTO JURÍDICO
CONSECUENCIALISTA
Un estudio sobre la teoría del razonamiento
jurídico de Neil MacCormick
A mis padres y hermano,
por el inconmensurable amor
y la inacabable paciencia
Contenido
PRÓLOGO (José Chávez-Fernández Postigo)
PRESENTACIÓN
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
El razonamiento consecuencialista en la teoría del razonamiento jurídico de Neil MacCormick
1. Una breve exposición de la teoría del razonamiento jurídico de Neil MacCormick
1.1. Notas preliminares sobre la teoría del razonamiento jurídico de MacCormick: Una propuesta ortodoxa-inductiva-prescriptiva
1.2. El razonamiento deductivo y la justificación interna de las decisiones jurídicas
1.3. La argumentación retórica y la justificación externa de las decisiones jurídicas
2. El razonamiento consecuencialista como argumentación retórica de carácter axiológico
2.1. Las consecuencias relevantes en el razonamiento jurídico
2.2. La axiología jurídica de Neil MacCormick: los valores del derecho y los límites de la razón práctica
CAPÍTULO SEGUNDO
El consecuencialismo como teoría moral
1. Utilitarismo y consecuencialismo
1.1. Utilitarismo
1.2. Consecuencialismo
1.3. Más allá de la terminología
2. Consecuencialismo de actos y de reglas: una distinción aparente
3. Algunas críticas al consecuencialismo como teoría moral
3.1. El problema epistémico
3.2. El problema de inconmensurabilidad
CAPÍTULO TERCERO
Una propuesta de comprensión del consecuencialismo jurídico de Neil MacCormick
1. Un consecuencialismo ni utilitarista ni consecuencialista
1.1. Por qué el consecuencialismo jurídico no es un “utilitarismo”
1.2. Por qué el consecuencialismo jurídico no es un “consecuencialismo”
2. Las consecuencias jurídicas como implicaciones lógicas de la decisión jurídica
3. Una propuesta de comprensión del consecuencialismo jurídico: hacia un “consecuencialismo jurídico prudencial”
3.1. Un sentido clásico de prudencia: la razonabilidad práctica en Finnis
3.2. Razonabilidad práctica y razonamiento jurídico
3.3. El consecuencialismo jurídico como expresión institucional de la prudencia
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
Prólogo
He aceptado con mucho gusto el encargo recibido de mi antiguo alumno y apreciado amigo, Piero Ríos Carrillo, de prologar su primer libro, titulado: “El razonamiento jurídico consecuencialista. Un estudio sobre la teoría del razonamiento jurídico de Neil MacCormick”. Es ciertamente un encargo difícil, no porque no conozca la obra y al joven autor, sino precisamente porque los conozco quizá demasiado, por lo que espero que el aprecio no impida que pueda ofrecer en estas páginas, con relativa objetividad, una breve introducción que ayude al lector al mejor abordaje del libro.
Este prólogo tiene dos partes. En la primera, describiré el contenido del trabajo y me animaré a hacer algún comentario que pueda aportar en la discusión de sus ideas. En la segunda, presentaré brevemente a su autor.
– 1 –
Ríos Carrillo se propone en este libro defender una tesis que puede resultar polémica desde varios puntos de vista y que, en sus propias palabras, se expresa de la siguiente manera:
“El consecuencialismo jurídico de MacCormick —aunque con referencias periféricas y no esenciales a un cierto tipo de utilitarismo— no se identifica con un enfoque propiamente utilitarista, en particular, ni consecuencialista, en general. Antes bien, lo que MacCormick denomina “razonamiento jurídico consecuencialista” podría ser mejor comprendido como lo que llamaremos aquí un “consecuencialismo jurídico prudencial” a la luz de una noción clásica de prudencia bastante específica: aquella que defiende John Finnis, quien ha sido particularmente influyente en el pensamiento de MacCormick”1.
Para defender esta tesis, el autor organiza lógica y metodológicamente su trabajo en tres capítulos. En el primero, se ocupa de dar una mirada panorámica a la teoría del razonamiento jurídico de MacCormick, poniendo especial atención en desentrañar la naturaleza y las razones del peculiar consecuencialismo defendido por el profesor escocés. En el segundo, se detiene en hacer, tanto un breve pero muy bien logrado examen del consecuencialismo como teoría moral general, como una crítica sucinta al mismo. En el tercer y último capítulo —el nuclear y más extenso del libro—, el autor se ocupa de examinar críticamente la propuesta consecuencialista de MacCormick, para proponerlo de manera original como un “consecuencialismo jurídico prudencial”, tras su comparación con el concepto de prudencia o de razonabilidad práctica del profesor australiano John Finnis.
Si bien el libro se concibe y se ejecuta con una creatividad, rigurosidad y pulcritud difíciles de encontrar a la corta edad del autor, quizá sea esa misma juventud la que no le ha hecho advertir del todo lo arriesgado de su empresa, pues con este libro puede correr el riesgo de dejar inquietos a muchos de los interesados en la obra de MacCormick. Por ejemplo, habrá quienes no estén de acuerdo en que el profesor escocés pueda considerarse un autor ni siquiera matizadamente “utilitarista”, en ninguno de los sentidos relevantes que se discuten en el libro. Otros no tendrán problema con admitir lo primero, siempre que se reconozca que la prudencia o algo semejante a ella está claramente presente en la obra de MacCormick —al menos desde Rhetoric and the Rule of Law2— de tal manera que no era necesario para encontrarla efectuar el contraste con la noción de prudencia de un autor como Finnis, proveniente de una tradición de pensamiento distinta a la del profesor escocés. Habrá quienes, conociendo el punto de partida y las influencias de la propuesta teórica de MacCormick, creerán excesivo que se pueda hablar en él de algo semejante a la virtud de la prudencia, al menos como se le conoce en la tradición de racionalidad aristotélico-tomista. Por último, otros creerán que es acertado el punto de comparación con la prudencia en dicha tradición —celebrarán incluso ese diálogo de tradiciones, lamentablemente tan escaso en nuestra academia—, pero querrán discutir que Finnis haya sido una opción acertada si lo que se buscaba era el contraste con un genuino representante de la misma, al menos en este punto específico.
Desde luego, no son objeciones que el autor de este libro no se haya planteado y sobre las que no haya ensayado una respuesta en el trabajo, al menos preliminar. En todo caso, un libro como éste no se escribe para dejar tranquilo a nadie, sino todo lo contrario: para abrir caminos inexplorados, para iniciar nuevas discusiones o proponer un giro en los debates predominantes, o para ayudar a encontrar mejores respuestas a los problemas que detienen a teóricos del derecho desde hace algún tiempo; y en ese sentido, creo que el esfuerzo de Piero Ríos Carrillo ha resultado plenamente satisfactorio.
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