En mi opinión, se trata de un trabajo importantísimo para todo aquel que esté interesado en profundizar en la teoría del razonamiento jurídico del profesor escocés, y especialmente para quien crea que es importante tender puentes entre tradiciones de pensamiento, como el propio MacCormick creyó. Nos encontramos, además—al menos, hasta donde tengo noticia— ante el primer libro publicado por un autor peruano sobre la teoría de la argumentación de MacCormick, y si tomamos conciencia de que las dos obras más importantes del autor escocés sobre el tema han sido traducidas al castellano hace muy poco tiempo —en un notable acierto de esta misma casa editorial3, dicho sea de paso— podemos encontrar en ello parte de la explicación de que no se haya escrito en el Perú sobre él con la profundidad que se ha hecho ahora.
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Quizá quien conozca a Piero Ríos Carrillo, podría sorprenderse menos de su audacia, su generosidad, su capacidad de trabajo y su solidez académica. A su corta edad ha publicado ya artículos científicos en revistas indexadas de alto impacto4, y ha destacado primero como estudiante —el mejor de su promoción—, y luego como ayudante de Cátedra en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica San Pablo, de Arequipa. Precisamente este libro es una versión algo más desarrollada de la tesis de licenciatura que tuve el honor de dirigir hace un par de años, y por la que el autor obtuvo el título profesional de abogado —la licenciatura en derecho— con la máxima calificación del jurado, con manifiesta justicia.
Cumplidos en este prólogo los dos aspectos que quería abordar, no me queda sino felicitar al autor por este importante paso en su incipiente pero prometedora carrera académica, e invitarlo a seguir investigando y escribiendo sobre la Filosofía del derecho en general, y en particular, sobre los problemas del razonamiento jurídico, tan decisivos especialmente hoy en la dinámica deliberativa de nuestros Estados Constitucionales de Derecho.
Arequipa, 17 de marzo de 2021
José Chávez-Fernández Postigo
Doctor en Derecho, Universidad de Zaragoza, España.
Profesor de Filosofía del Derecho y de Argumentación
Jurídica, Universidad Católica San Pablo, Arequipa, Perú.
1P. Ríos Carrillo, El razonamiento jurídico consecuencialista. Un estudio sobre la teoría del razonamiento jurídico de Neil MacCormick, Palestra, Lima, 2021, Introducción.
2Cfr. N. MacCormick, Retórica y Estado de Derecho, trad. J. Gascón Salvador, Palestra, Lima, 2016.
3Además de la citada en la nota anterior: N. MacCormick, Razonamiento jurídico y Teoría del Derecho, trad. J. Gascón Salvador, Palestra, Lima, 2018.
4Me refiero a uno en coautoría con el autor de estas líneas: “De la tesis de la doble naturaleza de Alexy a un “iusnaturalismo moderado”: una propuesta de comprensión de los derechos fundamentales implícitos a partir de la jurisprudencia constitucional de Perú y Chile”, Revista Chilena de Derecho, Nº 46-1, 2019, pp. 177-201; y otro en solitario: “¿Existe un lugar para el arbitraje dentro del sistema de reparaciones practicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos?”, Derecho PUCP, N° 84, 2020, pp. 69-97.
Presentación
Quienes hemos tenido la oportunidad de estudiar derecho somos conscientes de lo importante que es la argumentación en nuestra disciplina. Casi independientemente de las particularidades de cada rama jurídica, o de cada posibilidad de ejercicio profesional, podemos emprender conversaciones a partir de las decisiones que toman los distintos agentes del derecho. A menudo criticamos o intentamos analizar los motivos que llevaron a nuestras cortes a tomar ciertos cursos de acción. No pocas veces, de hecho, aludimos a los posibles motivos políticos, económicos, o simplemente actitudinales detrás de cada sentencia que leemos o de la que hablamos. Y quizá hagamos lo mismo con respecto de las decisiones de entidades administrativas, o las de nuestros clientes, o las de nuestros colegas (¿cómo no?).
Lo cierto es que somos capaces de identificar qué argumentos nos resultan más plausibles que otros. Sabemos que no es mera arbitrariedad que tal o cual sentencia nos parezca mejor fundamentada. Sospechamos que las razones son capaces de persuadirnos y ello genera una vivaz curiosidad por encontrar las estructuras y principios que hacen que un argumento sea bueno o por lo menos razonable. ¿Qué abogado, juez, autoridad pública o teórico del derecho no quisiera una guía para persuadir? ¿Quién no quisiera ganar todos sus debates con buenas razones? Ello, quizá, hace que un libro sobre argumentación jurídica tenga ese atractivo tan particular. Pero es justo advertir al lector de algo: no existe un método para la infalibilidad, y quizá sea un sinsentido intentar buscar alguno (salvo que insistamos en ver una posibilidad en el aporte probable que la inteligencia artificial pueda ofrecer al derecho, pero ello tendrá que esperar hasta que dicho tópico se explore algo más).
Este libro no pretende, en consecuencia, exponer una guía para la argumentación jurídica. No es ni siquiera un tratado de lo que implica argumentar en derecho. Y, más bien, aborda conceptos, lineas de pensamiento y tesis que podrían ser desconocidas para el jurista de tradición civilista. Pero esto no debería ser objeto de pesimismo (de hecho, sería inaudaz de mi parte derribar las expectativas del lector). Por el contrario, quizá en esta obra el lector pueda encontrar alguna utilidad; y es que el tópico de esta obra, el consecuencialismo jurídico, puede en efecto despertar curiosidad en todos aquellos que alguna vez hemos tomado una decisión con base en la proyección de las consecuencias positivas o negativas que nuestras alternativas podrían generar. No necesito citar algún ejemplo, es probable que usted rememore alguna experiencia personal o ajena en donde ello sucedió. No quisiera decir mucho más. Acompáñeme en la defensa de mi argumento y quizá algo de lo que diga le parezca razonable.
Este trabajo representa no solamente una reflexión en materia de argumentación jurídica, teoría jurídica y filosofía del derecho, sino también una apuesta personal por la vida académica. Este libro recoge en gran medida la que fue mi tesis para optar por el título profesional de abogado en la Universidad Católica San Pablo (Arequipa); pero sus páginas también contienen el que fue un reencuentro con la filosofía del derecho y la decisión de dedicarme a la investigación. De hecho, el origen de las ideas que aquí toman la forma de un pequeño libro se dio mientras realizaba, a mediados de 2019, un curso de especialización en arbitraje internacional en el Washington College of Law de la American University. Se suponía que esa era una oportunidad, un paso más —digamos— para convertirme en un abogado internacional. Pero fue en la biblioteca de dicha institución, sorprendentemente amplia para un bachiller en derecho peruano, donde conocí la obra de Neil MacCormick. Su elocuencia me cautivó de inmediato (a pesar de mi limitado entendimiento del inglés) y las ideas para una investigación sobre su obra empezaron a surgir. A mi regreso a Perú me reuní con el Dr. José Chávez-Fernández, mi amigo y maestro de Filosofía del Derecho, para conversar acerca de mis ideas. Con mucha generosidad me ofreció su guía para elaborar un plan de tesis y aceptó supervisar mi trabajo. No podría en estas breves lineas describir lo invaluable que ha sido su ayuda: me ha introducido en el maravilloso mundo de la filosofía jurídica, me ha enseñado a investigar con mayor rigurosidad, ha dirigido la tesis cuyo contenido este libro recoge, y me ha honrado con el valioso prólogo que redactó.
Quisiera poder expresar también mis agradecimientos a ciertas personas que, de alguna manera, han contribuido especialmente en el proceso de escribir este libro. Armando Romero Muñóz, Ana Lucía Rubio Gonzales y Raúl Zúñiga Peralta, cada quien desde su area de especialización y con especial sabiduría, me ofrecieron valiosas perspectivas y discusiones sobre el tema de mi investigación. Sus inestimables aportes han representado para mí un gesto de notable generosidad académica y personal. El Mtro. Alonso Begazo Cáceres y el Dr. Francisco Rizo Patrón conformaron el jurado calificador de la tesis y me ofrecieron sugerencias sumamente útiles para corregir algunos errores y evitar ambiguedades. Alem Zeballos Azañero me ayudó, a través de las numerosas bases de datos con las que cuenta la Universidad de Oslo (Noruega), a acceder a fuentes bibliográficas que no hubiera podido conseguir de otro modo. Particularmente en el estudio de la teoría de John Finnis, el Dr. Rodolfo Vigo contribuyó especialmente al regalarme el libro de su autoría “El Iusnaturalismo actual: de M. Villey a J. Finnis”. Muchas de las virtudes de este trabajo se deben a la generosidad de las personas mencionadas en estos párrafos. De las fallas e imprecisiones soy el único responsable.
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