Luis Castillo-Córdova - Los procesos en el sistema jurídico peruano

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Los procesos en el sistema jurídico peruano, reúne en una sola obra la descripción de las principales reglas procesales y el planteamiento y solución de las más relevantes cuestiones formales y materiales que se pueden formular en torno a los distintos procesos existentes en el sistema jurídico peruano. Esta obra nació con la finalidad de poner a disposición de la comunidad jurídica interesada en los distintos tipos de procesos, un instrumento teórico y práctico que contribuya decididamente no solo a un mejor entendimiento de los procesos mismos, sino también a una mejor práctica procesal, en beneficio directo de los derechos subjetivos a los que sirven tales procesos.

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V. LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA

La institución del hábeas data fue recogida por influencia de la Constitución brasileña70. Se trata de una acción de garantía constitucional destinada para asegurar el conocimiento de la información de carácter público sobre la persona y que se encuentren en registros o bancos de datos, así como la rectificación actualización, inclusión o supresión de aquellos datos existentes en las instituciones públicas y privadas.

5.1. El objeto del proceso

La Constitución peruana establece que esta garantía procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos de petición de información e intimidad personal. De esta manera, el proceso de hábeas data está destinado a proteger a aquellas personas de un manejo arbitrario de la información que pudiera afectar o amenazar los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad. En ese sentido el Código, precisando lo dispuesto por la Constitución peruana, establece que este proceso está destinado a garantizar el acceso a la información dentro del ámbito de la administración pública o de los archivos de los entes privados que presten servicio al público. Los ciudadanos pueden mediante esta garantía exigir judicialmente su rectificación en caso de renuencia o manifiesta arbitrariedad por parte de la autoridad encargada de conservar y administrar dichos registros. A su vez, el Código facilita la acumulación permitiendo que una misma demanda de hábeas data pueda solicitar no solo el acceso a la información sino además su actualización, rectificación o supresión.

5.2. Los rasgos procesales relevantes

Para su tramitación no se requiere, necesariamente, la asistencia de abogado; sin embargo, antes de interponerse el hábeas data deberá presentarse al agresor un documento de fecha cierta solicitando el acceso a la información o la rectificación de los datos que afectan el derecho a la intimidad71. Si el agresor ha ratificado su incumplimiento o no ha contestado su solicitud una vez transcurrido el plazo que determina el Código, el afectado podrá interponer esta garantía constitucional. El Código faculta al juez, de oficio o a pedido del afectado, a solicitar al demandado la información del reclamante que posea en los registros o bancos de datos que estime pertinente para resolver la causa72.

Pese a la difusión que ha tenido el hábeas data, sobre todo en las constituciones iberoamericanas, consideramos que se trata de una fragmentación del amparo, pues, por un lado, el derecho a pedir información era garantizado por esta institución y, por el otro, el Código ha previsto su regulación bajo un mismo procedimiento73.

VI. LA ACCIÓN POPULAR

La Constitución establece que procede la acción popular por “infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen”74; es decir, mientras la acción de inconstitucionalidad está prevista para las leyes y normas con rango de ley, la acción popular se interpone contra los reglamentos y normas de inferior jerarquía; por tanto, es una garantía que no está encargada para proteger, necesariamente, los derechos reconocidos por la Constitución sino más bien defenderla de las normas de carácter general que afecten sus disposiciones. El Código establece que las sentencias que la judicatura haya declarado fundadas en el proceso de acción popular tienen efectos generales y, a diferencia de la acción de inconstitucionalidad, podrán determinar la nulidad con efecto retroactivo de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinará sus alcances en el tiempo75. De esta manera, gracias esta acción de garantía, el Poder Judicial se convierte también en el máximo defensor de la Constitución peruana y las leyes contra las normas infralegales que las contravengan; cabe preguntarse si el control de constitucionalidad concentrado que también realiza la judicatura puede ser observado por el Tribunal Constitucional, consideramos que no es posible salvo que se establezca una reforma al texto de 1993 que le permita conocer también en última y definitiva instancia las resoluciones de acción popular dictadas por la Corte Suprema.

6.1. La vinculación del proceso de inconstitucionalidad con la garantía de acción popular

El derecho constitucional debe tender hacia la unidad del conjunto. Por eso, desde un punto de vista sustantivo, el proceso de inconstitucionalidad se encuentra estrechamente vinculado a la acción popular en la medida en que su objeto también es asegurar el orden constitucional infralegal, pero examinando las leyes y las normas con rango de ley. En el caso de la acción popular, el control de los decretos, reglamentos y demás normas administrativas debe realizarse no solo con relación a las normas constitucionales y legales76, sino también con las sentencias del Tribunal Constitucional que, desde luego, hayan estimado, o desestimado, la declaración de una ley como inconstitucional77. Es tan necesaria la unidad jurisprudencial en materia constitucional, que el artículo 80 del Código Procesal Constitucional establece que: “los jueces suspenden la tramitación de los procesos de acción popular sustentados en normas respecto de las cuales se ha planteado demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal, hasta que éste expida su resolución” .

6.2. La popularidad del proceso

El proceso de acción popular todavía es una institución poco utilizada por los operadores judiciales; además, tampoco existen facilidades informáticas para la investigación de su jurisprudencia sobre la evolución del ejercicio del control constitucional infra legal78; incluso, la doctrina ha planteado una modificación a la competencia de la acción popular hacia el Tribunal Constitucional para que también pueda conocer, en última instancia, el control de normas de este tipo, lo cual implicaría una enmienda a la Carta de 1993 y al Código Procesal Constitucional79.

Finalmente, pese a tratarse de una garantía establecida en la Constitución peruana su grado de aplicación y la difusión acerca del contenido de sus resoluciones no es conocida con la misma facilidad que el resto de garantías, como por ejemplo el hábeas corpus, hábeas data, amparo y la acción de inconstitucionalidad; a tal punto que, irónicamente, podríamos decir que la acción popular es una institución de garantía algo “impopular”.

VII. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Un necesario punto de partida para avocarnos al estudio del proceso de inconstitucionalidad es, precisamente, comenzar conociendo su finalidad. En la historia de los textos constitucionales peruanos, esta acción de garantía resulta relativamente novedosa, pues aparece por primera vez con la Constitución de 1979.

7.1. La finalidad del proceso de inconstitucionalidad

El máximo intérprete de la constitucionalidad nos dice que “a través de la acción de inconstitucionalidad, este Tribunal evalúa si una ley o una norma con rango de ley transgrede, por la forma o por el fondo, la Norma Suprema. (…) Por un lado, la Constitución, que actúa como parámetro, en la medida en que es la lex legum; y, por otro, la ley o las normas con rango de ley, que constituyen las fuentes sometidas a ese control”80. En efecto, la labor del Colegiado será realizar un juicio de acuerdo con el principio de jerarquía normativa81, con el deber de priorizar el respecto a las disposiciones constitucionales por encima de la ley y las normas con ese mismo rango jerárquico.

En ese mismo sentido, el Tribunal añade que “[e]l objeto de la acción de inconstitucionalidad es efectuar la valoración de una ley o norma con rango de ley de conformidad con la Constitución, ya sea por la forma o por el fondo. Se trata, pues, de un juicio abstracto de constitucionalidad de la norma, en el cual, debido a su propia naturaleza, no se faculta al Tribunal Constitucional a evaluar las afectaciones subjetivas derivadas de la supuesta aplicación de la norma inconstitucional sino, única y exclusivamente, a cumplir la función de eficacia integradora de la unidad constitucional, sea mediante la expulsión de la norma inconstitucional del sistema jurídico o a través de la interpretación de conformidad constitucional, cuando sea el caso”82. Nos encontramos ante un proceso de puro derecho, de naturaleza abstracta, donde la razón de ser del Tribunal Constitucional no se concentra en la expulsión de las leyes, y las normas con rango de ley, del ordenamiento jurídico sino, principalmente, en la necesidad de armonizar dichas normas con la realidad constitucional; es decir, mediante la interpretación de la norma, objeto del proceso, como si se tratara del traductor oficial del constituyente histórico83. De no poder lograrlo, el Tribunal procedería a actuar conforme a una especie de legislador negativo. En resumen, se trata de una acción de garantía que deberá, como todo proceso, responder a las exigencias del Estado Constitucional de Derecho84.

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