4.1. Los derechos protegidos por el proceso de amparo
En general, el artículo 37 del Código reconoce como susceptibles de amparo los derechos de igualdad, propiedad, y las libertades: de expresión, de asociación, de reunión, o de residencia. El mismo Código establece que “[n]o procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a aspectos constitucionalmente protegidos del mismo”56. Esta disposición procura evitar que la institución del amparo sea manipulada a fin de que, aprovechando su mayor celeridad procesal en comparación con la vía ordinaria, tenga por objeto la protección de derechos cuya protección directa corresponde al ordenamiento civil, administrativo, laboral o tributario, específicamente57. La lista de derechos protegidos por el amparo no es cerrada, atendiendo al artículo 3 de la Constitución, conocida como el reconocimiento de los derechos implícitos o no enumerados, interpretamos que todo bien humano que realice a la persona, conceptualizado fuera de la Constitución por un convenio o tratado internacional o fruto de una sentencia del Tribunal Constitucional también formaría parte de la misma lista de derechos de protección por la acción de amparo.
4.2. Las diferencias con el hábeas corpus
A diferencia del hábeas corpus, el amparo sí requiere de unas formalidades más rígidas, pero no por ello la deberían convertir en una institución tan lenta y pesada que retarde la protección de los derechos y libertades distintos a la libertad individual. Con relación a la legitimidad procesal, el Código establece que el ciudadano afectado es quien debe interponerla; sin embargo, también se incluyen algunas excepciones, cuando por ejemplo puede ser interpuesta por cualquier persona si existe violación o amenaza a los derechos del medio ambiente, conocidos también como de la tercera generación o de intereses difusos. Asimismo, al igual que el hábeas corpus, la Defensoría del Pueblo también puede interponer esta acción de garantía de los derechos fundamentales de acuerdo con la Constitución58. El Código admite además la representación procesal y la procuración oficiosa cuando existe impedimento59. Como adelantamos, la fragmentación de la acción de amparo producto de la inclusión de nuevas garantías constitucionales, como hábeas data y la acción de cumplimiento, suponen reducir su ámbito de aplicación; en ese sentido, el derecho a la intimidad reconocido por el artículo 2, incisos 5 y 6, de la Constitución peruana no son ya protegidos por esta institución sino por el hábeas data.
Como hemos visto, la acción de amparo no goza del carácter informal y la misma flexibilidad que el hábeas corpus, además de exigir otros requisitos para poder interponerla y ser admitida; nos referimos al agotamiento de las vías previas, las cuales buscan que la autoridad, funcionario o persona, por estar más cerca de la solución del cese de la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales, sean los que primero conozcan del caso agotando el afectado todos los procedimientos administrativos que estén previstos, cuando el agresor es el Estado, o aquellos internos y privados cuando la agresión proviene de personas jurídicas particulares. En caso de persistir la afectación a los mismos derechos, el afectado recién podrá acudir a la protección que brinda esta garantía constitucional, existiendo algunas causales, expresamente previstas por el Código, que permiten eximirlo de agotar las vías previas60.
Si bien la misión de este proceso es la protección de los derechos fundamentales distintos a la libertad individual, el Tribunal Constitucional nos dice que ello “(…) no quiere decir, en primer lugar, que el amparo termine sustituyendo a los procesos ordinarios y, en ese sentido, desde ahora pueda o deba entenderse que cualquier problema que se plantee en el orden civil o, mejor aún, que sea regulado por el llamado derecho privado, pueda ser objeto, sin más, de dilucidación en el seno del amparo constitucional. Evidentemente, ni este proceso ni ningún otro de los que forman parte de la jurisdicción constitucional de la libertad, tienen por finalidad proteger cualquier clase de derechos o intereses subjetivos, sino, solamente, aquellos que se han reconocido en la Norma Suprema del Estado (…)”61. Por otro lado, el amparo tampoco procede contra normas heteroaplicativas, es decir, aquellas cuya eficacia se encuentra condicionada a la realización de actos posteriores de aplicación62; respecto de estas normas se aprecia la necesidad de concurrencia de dos elementos, en primer lugar, una norma inconstitucional que sirva de base al acto agresor y, segundo, la vulneración de un derecho constitucional producido por dicha afectación63.
4.3. ¿El amparo contra normas y resoluciones judiciales?
El amparo no puede interponerse contra normas legales y resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular. No obstante, si dichas normas contienen disposiciones que afectan el contenido de los derechos fundamentales y que, por tanto, se les puede calificar de inconstitucionales; en estos casos, sí es posible acudir a esta garantía para la protección de los derechos y libertades. Asimismo, si la resolución judicial hubiese sido emanada de un proceso irregular, por afectar uno o más garantías del debido proceso, también sería posible iniciar un proceso de amparo. En este último caso hay que tener presente los criterios de concurrencia que han sido dispuestos por el Código y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional64:
A. Solo podrá operar cuando la violación al debido proceso resulte manifiestamente evidente. De esta manera, la carga de la prueba se convierte en una necesaria obligación del actor de la demanda de amparo, ya que deberá demostrar la presunta inconstitucionalidad, la cual será improcedente si dejó consentir la resolución que dice afectarlo65.
B. Procede solo cuando se han agotado la totalidad de los recursos existentes y pueda evitarse la violación de algún derecho constitucional.
C. Debe centrarse solo en aspectos formales del debido proceso, excluyendo toda posibilidad de análisis sobre el fondo controvertido en el proceso constitucional cuestionado.
D. Procede solo contra sentencias constitucionales definitivas, siempre que aquellas no tengan carácter favorable a la parte actora, ya que de lo contrario se contraviene el principio de la inmutabilidad de la cosa juzgada.
E. Procede solo cuando se trata de resoluciones emitidas en procesos constitucionales provenientes del Poder Judicial y no del Tribunal Constitucional, ya que se trata del supremo intérprete de la Constitución y se pronuncia sobre los procesos constitucionales de defensa de derechos amenazados o vulnerados; por tanto, resultaría una paradoja que sus resoluciones sean inconstitucionales.
A diferencia del hábeas corpus, el Código sí contempla un plazo de interposición para la demanda de amparo, siendo sesenta días hábiles de producida la afectación conocida por el afectado, o computada a partir de la remoción de dicho impedimento66. Naturalmente que existen más disposiciones de carácter procesal que conciernen específicamente a la acción de amparo, pero mostramos los rasgos más importantes que las distinguen del resto de garantías constitucionales67.
4.4. Los aspectos procesales relevantes
Con relación a los datos y anexos que debe contener la demanda de amparo, además de la designación del juez y la relación numerada de los hechos que puedan o hayan producido una afectación a los derechos fundamentales, entre otros, cabe destacar el petitorio, es decir, la importancia de señalar lo que pide el demandante de modo claro y concreto68.
Dado que se trata de una acción de garantía constitucional que tiene la finalidad la protección de los derechos fundamentales, el Código no permite la reconvención como tampoco el abandono; la primera para evitar que se dilate un proceso que por naturaleza debe ser breve para la pronta defensa de los derechos y libertades y, el segundo, porque al estado no le es indiferente si siguen, o no, vulnerados o amenazados los derechos humanos señalados en el petitorio, precisamente porque debe “amparar” su continua protección; distinto caso es el desistimiento, si el demandante, durante el transcurso del proceso, considera que han cesado los actos arbitrarios contra los derechos humanos69.
Читать дальше