Luis Castillo-Córdova - Los procesos en el sistema jurídico peruano

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Los procesos en el sistema jurídico peruano, reúne en una sola obra la descripción de las principales reglas procesales y el planteamiento y solución de las más relevantes cuestiones formales y materiales que se pueden formular en torno a los distintos procesos existentes en el sistema jurídico peruano. Esta obra nació con la finalidad de poner a disposición de la comunidad jurídica interesada en los distintos tipos de procesos, un instrumento teórico y práctico que contribuya decididamente no solo a un mejor entendimiento de los procesos mismos, sino también a una mejor práctica procesal, en beneficio directo de los derechos subjetivos a los que sirven tales procesos.

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C. El hábeas corpus restringido

Esta modalidad se emplea cuando la libertad física o de tránsito es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que configuran ciertas restricciones; es decir, pese a no privar de su libertad al ciudadano, ésta se ve limitada en su ejercicio. El hábeas corpus restringido se encuentra en el inciso 6, artículo 25 del Código y entre otros supuestos mencionamos la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos carentes de fundamento legal que perturban el ejercicio de la libertad, o aquellos provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes, como las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, son algunos ejemplos42. A esta modalidad se le conoce también como hábeas corpus accesorio, o limitado, ya que guarda relación con el reparador43.

D. El hábeas corpus correctivo

Dicha modalidad es utilizada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Se encuentra recogido en el artículo 25, inciso 17, y su finalidad es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado un mandato de detención o de pena. Procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de sujeción internados en establecimientos de tratamiento públicos o privados (tal el caso de personas internadas en centros de rehabilitación y de menores, en internados estudiantiles, etc.)44. Esta modalidad es idónea en los casos de violación o amenaza del derecho al trato digno o por tratos inhumanos o degradantes. También es admisible el hábeas corpus correctivo en los casos de arbitraria restricción del derecho de visita familiar a los reclusos, de arbitrario traslado de un establecimiento penitenciario a otro; y por la determinación penitenciaria de cohabitación con reos procesados y condenados en un mismo ambiente carcelario.

E. El hábeas corpus traslativo

Esta modalidad está prescrita en el inciso 14 del artículo 25 del Código, busca proteger el estado de libertad de los procesados o condenados. El hábeas corpus traslativo es utilizado para denunciar una indebida extensión del proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva45; en otras palabras, es adecuada cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido46. De acuerdo con el máximo intérprete, los presupuestos materiales que configuran el deber de excarcelación del detenido, reconocida como libertad procesal, son: a) cuando vence el plazo de duración de una detención preventiva; b) la inexistencia de una sentencia en primera instancia; c) la correcta conducta procesal del encausado en la tramitación de su causa47. Por eso, el hábeas corpus de tipo traslativo se invoca para denunciar la mora del proceso producida por una vulneración a la tutela procesal efectiva y al debido proceso.

F. El hábeas corpus instructivo

Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no solo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición48.

G. El hábeas corpus innovativo

Se encuentra contemplado en el artículo 1 del Código y procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, el ciudadano solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales acciones arbitrarias no se vuelvan a repetir en su caso concreto49. En este supuesto, el juez declarará fundado el proceso constitucional disponiendo que no se vuelva a vulnerar la libertad personal50; en caso contrario, se le aplicarán a los infractores las medidas correctivas previstas en el artículo 22 del Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente51.

H. El hábeas corpus conexo

El Tribunal Constitucional reconoce además el hábeas corpus conexo cuando no se presentan las situaciones previstas en los tipos anteriores, como la restricción del derecho de defensa desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, la inviolabilidad de domicilio, etc. Si bien no hace referencia a la privación o restricción de la libertad física o de la locomoción, guardan un significativo grado de relación; además, esta modalidad permite que los derechos innominados, previstos en el artículo 3 de la Constitución, que se encuentren vinculados con la libertad física o de tránsito también puedan ser resguardados52.

* * *

Luego explicar brevemente la tipología del hábeas corpus podemos apreciar el grado de fragmentación que existe incluso dentro de un mismo proceso constitucional. Es evidente que la diferencia entre una y otra modalidad de hábeas corpus es útil para el jurista, abogado y estudiante de derecho, pero no parece muy cómoda para un ciudadano que solo desea resolver la grave afectación de su derecho fundamental a la libertad individual. Cabe añadir que las citadas denominaciones no han sido recogidas expresamente por el código sino solo por la doctrina y jurisprudencia constitucional; además, si nos damos cuenta, finalmente nos estamos refiriendo al mismo hábeas corpus reconocido en el artículo 200, inciso 1, de la Constitución de 1993, por eso todos al final reparan, previenen, restringen, corrigen, innovan; además, cierta tipología no favorece su comprensión como el hábeas corpus traslativo, y el conexo pareciera que crea una categoría distinta de derechos, inferiores a la libertad individual, como la inviolabilidad de domicilio; lo cual es un error conceptual pues siendo el ser humano su titular tampoco puede existir una jerarquización de los derechos.

Por tratarse de un proceso de naturaleza informal, al proteger la libertad individual y sus derechos conexos, el Código reconoce un conjunto de disposiciones especiales; por ejemplo, la recusación solo puede interponerla el demandante, tampoco los jueces y secretarios pueden excusar las dilaciones, así como habilitar día y hora para la realización de actuaciones procesales, que son improrrogables, así tampoco podrá intervenir el Ministerio Público y podrán presentarse los documentos cuyo mérito apreciará el juez en cualquier estado del proceso, así como el deber del juez o la sala de designar un defensor de oficio, si fuese solicitado por el demandante.

Finalmente, el contenido de la sentencia que declare fundando la demanda de hábeas corpus, dispondrá lo siguiente según el caso concreto, desde la puesta en libertad de quien fuera detenido en forma arbitraria, el cambio de las condiciones de detención, cambio de establecimiento penitenciario o sustitución del personal a cargo de la custodia; la inmediata liberación de la persona por haber transcurrido el plazo de detención, hasta la disposición de todas las medidas que fuesen necesarias para evitar que vuelva a repetirse la misma agresión del derecho53.

IV. EL PROCESO DE AMPARO

El proceso de amparo nace fragmentando los alcances que tenía el hábeas corpus bajo la Constitución de 193354, hasta que la Carta de 1979 la incorpora como una garantía constitucional independiente. El Estado peruano, como parte de la Convención Americana de los Derechos Humanos (en adelante CADH), se comprometió en introducir un recurso rápido y sencillo para la protección a los derechos fundamentales. El artículo 25 de la CADH establece que “[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución (…)”. De esta manera, el proceso de amparo procede contra el hecho o la omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza derechos distintos a la libertad individual y a los tutelados por el hábeas data. El Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia que “[e]l concepto persona, en los términos que señala el inciso 2 del artículo 200 de la Constitución, engloba a cualquier particular, independientemente de que a éste se le haya encargado o no la prestación de un servicio público o que, respecto a éste, el afectado se encuentre en una relación de subordinación. Los derechos constitucionales, (…), deben respetarse en las relaciones entre particulares y, en caso de que se abuse de ellos o resulten vulnerados, las puertas del amparo están abiertas para que en esa sede se dispense la tutela correspondiente”55.

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