vii. Firma del formulario: el deudor debe rellenar íntegramente el formulario y firmarlo. Si el deudor es persona física, está casado y los cónyuges son propietarios de la vivienda familiar que pueda verse afectada por el AEP, la solicitud de acuerdo extrajudicial debe realizarse necesariamente por ambos cónyuges, o por uno con el consentimiento del otro (art. 635.2 TRLC), siendo prudente en esos casos, que aparte de firmar el formulario, en caso de que la solicitud se dirija a un notario, ambos firmen también el acta notarial por la que se admite la solicitud de nombramiento de MC. En principio habría de entenderse que siempre hay esa posibilidad de que la vivienda familiar pueda verse afectada por el AEP si es de su propiedad, mientras que se supone que no la hay si por ejemplo viven en una casa ajena, en régimen de alquiler o por tolerancia del dueño, como puede ocurrir si se ocupa una vivienda propiedad de un familiar de los deudores (habitualmente los padres de uno de ellos). Debe aclararse en este punto que si bien el art. 591.2 TRLC establece que no podrán iniciarse, ni continuar, las ejecuciones sobre los bienes necesarios para continuar la actividad profesional o empresarial del deudor, ni sobre la vivienda familiar desde la comunicación al JC que se menciona en dicho artículo, unos y otra forman parte del activo del deudor, y como tal es un elemento con el que debe contarse a fin de llevar a cabo una negociación global con los acreedores para salir de la situación de insolvencia, debiendo entenderse en este sentido por tanto que la vivienda familiar del deudor persona física puede verse afectada por el AEP, no como garantía sino como un elemento más de su activo patrimonial.
viii. Documentación complementaria: al formulario debidamente cumplimentado debe acompañarse toda la documentación complementaria que se establece en la citada Orden Ministerial, que sirve para justificar la realidad de la información recogida en el formulario, el inventario y el listado de acreedores. Esta documentación exigida es muy prolija y de tan exhaustiva puede llegar a ser contraproducente para el deudor. Según vamos a desgranar seguidamente, se exige documentación que en muchas ocasiones será difícil obtener porque el interesado no dispondrá de ella, como por ejemplo contratos (relevantes para el acuerdo extrajudicial deseado), que, aquí está la dificultad, tienen que aportarse en original o copia fehaciente (punto D.4).
Dentro de la documentación a aportar acompañando al formulario, conforme a la OM, destacan:
• Certificado de antecedentes penales, para probar el requisito 4.b) del formulario. Este requisito se aplica tanto para personas físicas como jurídicas, conforme a lo ya explicado en II/12.
• Los documentos relativos a cuestiones laborales y de rentas que se indican en el punto C.3 del formulario, y que entre otras funciones permiten comprobar en el caso de deudor persona física si el solicitante es o no empresario o profesional.
• Los documentos sobre bienes inmuebles, mencionados en los puntos C.6 y D.3 del formulario. Del examen de estos dos puntos, entendemos que la documentación que habría de aportarse es la siguiente:
a) Respecto de las hipotecas, es precisa una certificación de dominio y cargas solicitada a tal efecto (no parece bastar una nota simple registral acompañada de copia simple de la escritura de hipoteca, según la redacción del formulario). Dicha exigencia no parece tener mucho sentido. El objeto de esta documentación es fundamentalmente dar información al MC, y esa información no la va a obtener de la certificación de dominio y cargas, sino que es más probable que la obtenga de la escritura pública por la que se constituyó esa hipoteca, sobre todo en lo referente a la obligación garantizada, por lo que sería más útil aportar copia simple de esta escritura, junto con nota simple informativa del RP, para acreditar el estado actual de la finca y de la carga hipotecaria. Además, esa previsión reglamentaria encarecerá los costes para el deudor, y la finalidad de dicha documentación no es otra que dar al MC la información necesaria para que puede desarrollar una negociación eficaz, que se obtiene igualmente con una copia simple de la escritura de préstamo hipotecario acompañada de una nota simple actualizada. Y no cabe argumentar que con la certificación de dominio y cargas se logra dar publicidad registral sobre el inicio del expediente del AEP, pues dicha publicidad se va a lograr en todo caso con la anotación que estudiamos en VII/28.
b) Respecto del resto de garantías que no sean hipotecarias, y de los inmuebles que no tengan cargas, debe aportarse la copia autorizada de las escrituras, o en su caso el testimonio del título judicial o certificación administrativa que sirva de título de propiedad. No obstante, en nuestra opinión debería ser suficiente, dada la finalidad pretendida con esta documentación, que es informar adecuadamente al MC, y a los efectos de no dilatar un procedimiento que requiere cierta premura dada la frágil situación económica del deudor, incluso una copia simple de estas escrituras. Y sería conveniente pedir que se aporte en todo caso una nota simple registral de todos los inmuebles para comprobar su situación actual.
• Los documentos sobre bienes muebles del punto C.7 del formulario.
• Los contratos en vigor con los acreedores, que no sean hipotecas, por exigencia del punto D.4 del formulario. Deben ser originales o copias fehacientes.
Se plantea en relación con estos últimos la dificultad de aportar aquellos contratos de los que no se tenga el original del contrato, como puede ocurrir por ejemplo con los contratos de tarjetas, o los derivados de suministros periódicos de los cuales no siempre se conserva el contrato original (así, teléfono, agua, electricidad o televisión, entre otros), y con aquéllos que incluso carecen de soporte escrito, como pueden ser los créditos rápidos formalizados telefónicamente o por internet. En estos casos parece razonable exigir que se aporte al menos algún recibo en el que se identifique el número de contrato, así como justificación de haber actuado el deudor con una mínima diligencia solicitando al acreedor por alguna vía efectiva copia de dicho contrato, de manera que el MC pueda ponerse en contacto con el acreedor para identificar adecuadamente el crédito y la relación contractual de la que nace, y solicitar la cantidad exacta adeudada. Respecto de aquéllos de los que el deudor carezca de justificación documental, probablemente en la práctica será tarea del MC el recabar la documentación necesaria de los mismos, pues pocas veces la facilitarán esas entidades a petición del deudor.
Además de toda la documentación reseñada, será conveniente acompañar también a la solicitud:
• La consulta al RPC por NIF del deudor, para comprobar el cumplimiento de los requisitos B).7, 8 y 9 del formulario, si bien dicha consulta conviene que sea efectuada por el instructor que recibe la solicitud del deudor, dado que tiene el deber de comprobar que en el deudor solicitante no se da ninguna de las prohibiciones del art. 634 TRLC.
• Si el DNI no acredita el domicilio en el lugar en el que el instructor es competente para actuar (para el caso de solicitudes dirigidas a N/RM), deberá acreditarlo por certificado de empadronamiento, o de otra manera que al instructor le parezca suficiente, como contratos de arrendamiento o similares. Hay que tener en cuenta que la ley habla de domicilio, y no de residencia habitual.
• Y si el deudor es persona física, los datos de inscripción en el RC, que se acreditarán con certificado de nacimiento o Libro de Familia (para enviar el oficio al RC). Si es persona jurídica, certificación o nota del RM o registro de entidad jurídica donde figure inscrita, si en el resto de documentación aportada no constara dicha información.
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