El informe de la Administración Concursal
Determinación de la masa activa y pasiva en el concurso de acreedores y su impugnación.
Contiene formularios.
Actualizado al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.
El informe de la Administración Concursal
Determinación de la masa activa y pasiva en el concurso de acreedores y su impugnación.
Contiene formularios.
Actualizado al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.
Ricardo Nomdedeu Henriquez
Abogado, Administrador Concursal
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© AFERRE EDITOR S.L. 2020
© Autor 2020
Diseño de cubierta: Clara Batllori
Primera edición diciembre 2020
ISBN: 978-84-122686-0-7 (papel)
ISBN: 978-84-122686-1-4 (digital)
Depósito Legal: B 18611-2020
Edita: AFERRE EDITOR S.L.
Gran Vía de les Corts Catalanes, 510
08015 Barcelona
Telf.: (+34) 934 54 81 80
Email: aferreeditor@gmail.com
Impresión y encuadernación: Ulzama Digital
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Índice
Capítulo I
Introducción. – Finalidad del informe
Capítulo II
Presentación del informe en el Juzgado. Plazos y prórrogas
Capítulo III
Estructura del informe
1. El inventario de la masa activa
2. La lista de acreedores
3. Valoración del convenio, del plan de liquidación y de la empresa
4. Conclusión del informe
Capítulo IV
La masa activa y la separación de los bienes que la integran
Capítulo V
El concurso de la persona casada
Capítulo VI
Créditos contra la masa. Análisis del artículo 242 de la Ley Concursal
Capítulo VII
La masa pasiva. Créditos concursales
1. Reconocimiento y cuantía
2. Categorías
Capítulo VIII
Clasificación de los créditos concursales
1. Créditos con privilegio especial
2. Créditos con privilegio general
3. Créditos ordinarios
4. Créditos subordinados
Capítulo IX
Publicidad del informe
Capítulo X
Impugnación del inventario y de la lista de acreedores. Procedimiento
Capítulo XI
Textos definitivos
Capítulo XII
Modificación de la lista definitiva de acreedores
Formularios
1. Llamamiento de la Administración Concursal a los acreedores
2. Comunicación del crédito de un acreedor a la Administración Concursal.
3. Comunicación de la Administración Concursal del proyecto de inventario y de la lista de acreedores
4. Notificación a un Juzgado de Primera Instancia de la declaración de concurso.
5. Informe de la Administración Concursal. Inventario y lista de acreedores.
6. Créditos contra la masa
7. Situación patrimonial del deudor
8. Escrito de impugnación del inventario y de la lista de acreedores
9. Textos Definitivos
Capítulo I
Introducción. – Finalidad del informe
En esta monografía se analizarán los Títulos IV, V y VI del Libro Primero de la Ley Concursal (en adelante, en abreviatura LC): el informe de la Administración Concursal, la determinación de las masas activa y pasiva del concurso; las notificaciones de la Administración Concursal y las comunicaciones de créditos de los acreedores; la elaboración del inventario de bienes y derechos y de la lista de acreedores y el procedimiento para su impugnación, y los textos definitivos. Y todo ello, según establecen los artículos 192 y siguientes de la Ley.
Antes de analizar el objetivo del trabajo nos remontamos brevemente al inicio del procedimiento concursal para poder seguir el itinerario que desemboca en el informe que ha de emitir la Administración Concursal (a partir de ahora, en abreviatura AC).
El artículo 1 de la LC señala que la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona física o jurídica –no así, las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público–.
El artículo 2 define los presupuestos objetivos de la declaración de concurso– en caso de insolvencia del deudor, actual o inminente, o por presentar la solicitud un acreedor– señalando seis hechos totalmente objetivos y reveladores de la existencia de un estado de insolvencia, y en ellos, deberá fundamentar el Juez la declaración de concurso.
La LC en su artículo 3 indica las personas que pueden instar el concurso de acreedores tanto de una persona física como jurídica; así, está legitimado el propio deudor –si es persona jurídica el órgano de administración o de liquidación, socios o personas responsables de sus deudas– y cualquiera de sus acreedores excepto los que hubieran adquirido el crédito dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud por actos Inter vivos, a título singular y después de su vencimiento.
Una vez presentada la solicitud según los parámetros anteriores y declarado por el Juzgado Mercantil el concurso de acreedores del deudor, el procedimiento viene dividido en dos grandes fases: la primera, la fase común y la segunda, la de convenio con los acreedores y/o, en su caso, la de liquidación del patrimonio del concursado.
Dentro de esta fase común, que se inicia con el auto de declaración de concurso y finaliza cuando ganan firmeza el inventario y los listados de acreedores que forman parte del informe, se incardina y regula la presentación de este en el Juzgado por la AC. Luego, finalizada la fase común, o en su caso coetáneamente, el proceso se encaramará hacia el convenio o a la liquidación, pero estos extremos exceden al presente estudio.
Así pues, la presentación del informe es vital para el desarrollo del procedimiento concursal. A través del informe, los acreedores conocerán la realidad patrimonial, económica y jurídica de su deudor, y servirá para dirigirse, con un conocimiento cierto de la situación, hacia las fases siguientes del concurso, las citadas liquidación patrimonial o convenio de acreedores.
Hasta la presentación del informe por la AC, todo el conocimiento de lo extremos económicos –inventario de bienes, lista de acreedores, etc.– y jurídicos –contratos financieros, laborales y otros– del concursado han tenido como fundamento la información y documentación aportada por el propio deudor, que no tiene, lógicamente, y por múltiples razones, por qué coincidir con la realidad.
Es a partir de la presentación del informe cuando se realiza una comprobación objetiva y exhaustiva del patrimonio del deudor y de sus relaciones, jurídicas y económicas, con terceros, atendiendo siempre a la fecha de declaración de concurso.
De los estudios previos al informe, también, pueden evidenciarse, y así ha de recogerse en él tanto la existencia de posibles acciones de reintegración de bienes al concurso como de las infracciones que hubiera cometido el deudor o su órgano de administración que puedan derivar en una calificación culpable del concurso. De detectar la AC estas conductas punibles deberá describirlas en el informe, junto con las causas que han generado la situación de insolvencia del concursado; estos razonamientos se plantearán nuevamente en la pieza de responsabilidad, para, llegado el caso, y de prosperar jurídicamente, plasmarse en una sentencia que identifique y responsabilice a los que originaron o a agravaron la situación de insolvencia empresarial.
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