Así, el informe de la AC ha de conseguir definir, establecer y delimitar con la máxima claridad posible, y siempre a fecha de declaración de concurso, los siguientes extremos:
– La masa activa y pasiva –inventario y relación de acreedores–.
– Las relaciones con terceros –arrendaticias, laborales, mercantiles, etc.–.
– Las acciones de reintegración de activos del deudor a la masa del concurso, si hubiera lugar a ellas.
– Las causas que originaron la insolvencia.
– En su caso, la evaluación de las propuestas de convenio y del plan de liquidación si el deudor las hubiera presentado.
– La valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran bajo la hipótesis de continuidad de las operaciones o bien de su liquidación patrimonial.
Y todo ello, en base al estudio de la documentación que el deudor aportará a la AC y que viene relacionada en los artículos 7 y 8 de la Ley: “Documentos generales” y “Documentos contables y complementarios”. Y, además, contribuirá a consolidar el estudio cuanta información requiera la AC al concursado o la que averigüe por su iniciativa personal, como, por ejemplo, mediante gestiones en los registros públicos.
Textualmente, el artículo 7 de la LC exige que a la solicitud de declaración de concurso el deudor acompañará los siguientes documentos:
1.º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre, y de las consideraciones que estime oportunas acerca de la viabilidad patrimonial.
Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.
Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia; la identidad de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en este.
2.º Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.
3.º La relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.
4.º La plantilla de trabajadores, en su caso, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere.
Y el artículo 8, además, requiere:
1. Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará a la solicitud de declaración de concurso, además, los documentos siguientes:
1.º Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.
2.º Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.
3.º Una memoria de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas que, por su objeto, naturaleza o cuantía hubieran excedido del giro o tráfico ordinario del deudor.
2. Si el deudor formase parte de un grupo de sociedades, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados y el informe de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período y hasta la solicitud de concurso.
3. Si el deudor estuviera obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, acompañará igualmente a la solicitud de declaración de concurso los estados financieros elaborados con posterioridad a las últimas cuentas que acompañan a la solicitud.
Recibida la documentación del deudor u obtenida por medios ajenos a él, cabe preguntarse: ¿Cuál es el criterio que ha de seguir la AC para elaborar el contenido del informe? El informe manifiesta la opinión del AC una vez que ha practicado los estudios y comprobaciones necesarias para poder fijar los parámetros antes indicados, esta opinión es prestada por su función de auxiliar del Juzgado y “cuasi” pericial; y no se trata tanto de que el Juzgado asuma a ciegas las opiniones vertidas por la AC, sino que, en base a la confianza, que es la razón de su nombramiento, las valoraciones efectuadas por la AC deben ser la regla, y no cabrá discutir el contenido del informe, lo que podría ser fruto de intereses ajenos al concurso y dilatar el procedimiento inútilmente, sino que únicamente pueden debatirse los extremos referentes al inventario y la relación de acreedores, para cuya impugnación la Ley establece un cauce concreto y definido.
Capítulo II
Presentación del informe en el Juzgado. Plazos y prórrogas
En el auto de declaración de concurso de acreedores el Juez procederá al nombramiento de la AC –“que estará integrada por un único miembro, que podrá ser persona física o jurídica” o dual en caso de interés público¨–, quien una vez notificado de su nombramiento dispondrá del plazo de cinco días para comparecer en el Juzgado y aceptar el cargo; si la administración fuera dual el cómputo del plazo se inicia en la fecha que se produzca la última de las aceptaciones.
Aceptado el cargo, la AC dispone de un plazo de dos meses para presentar su informe; en caso de declararse la tramitación del concurso mediante procedimiento abreviado –regulado por el artículo 522 y ss. de la LC–, los plazos de las actuaciones de la AC se reducen y el de presentación del informe, también, computándose el término de su presentación en un mes.
Previo a la presentación del informe y para conseguir que el informe obedezca lo más posible a la realidad y evitar en el futuro posibles impugnaciones, la Ley prevé que el concursado y los acreedores tengan acceso a un borrador del inventario y de la lista de acreedores, la Ley establece que con una anterioridad mínima de 10 días a la presentación del informe al Juez, la AC dirija un proyecto de inventario y de la lista de acreedores, por correo electrónico, al concursado y a todos los que le hayan comunicado sus créditos por tal medio –independientemente si están incluidos en el listado como acreedores o no–. En la comunicación se indicará el día de presentación del informe. Y hasta tres días antes de esta fecha, todas las partes comunicadas, podrán solicitar de la AC, también por medios electrónicos, que se rectifique, subsane o complemente cualquier información que aparezca en los proyectos de inventario y de lista de acreedores. La AC contestará por el mismo conducto relacionando las solicitudes de rectificación y de complementación que haya recibido. El artículo 289, finaliza en su número 3 indicando que “los mismos documentos y la relación de las solicitudes de rectificación o de complemento se publicaran en el registro público concursal¨.
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