– La relación de trabajadores para adoptar las medidas oportunas respecto a su situación laboral o clasificación de sus derechos.
Anteriormente se ha hecho referencia al estudio de los documentos que exige el Código de Comercio, por lo que vamos a detenernos brevemente en su relación y comentario:
El Código de Comercio establece que todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas Anuales y otro Diario, así como un libro de Actas, en las que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
El empresario abrirá el libro de Inventarios y Cuentas Anuales con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.
En cuanto a la presentación del contenido de los libros y documentos, el Código indica que deben “ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la Ley, el Reglamento o la práctica mercantil de general aplicación”.
Si bien el Código establece a los empresarios –o a sus herederos o liquidadores– el deber de conservar sus libros y otros documentos contables durante el plazo de seis años a partir del último asiento realizado en ellos, lo cierto es que en la práctica y a efectos de interés del concurso es muy difícil encontrar el caso que requiera el estudio de esos documentos tan anteriores a la fecha de declaración del concurso, ya que, salvo excepciones contadas, todos los avatares de la crisis empresarial, y de las modificaciones de las masas activa y pasiva suceden en fechas mucho más cercanas, así como, también, el estudio y análisis del origen de la insolvencia traerá su causa en hechos más recientes. El estudio de la totalidad de los documentos llevará a un análisis pormenorizado de la memoria que acompañe a la solicitud de declaración de concurso, la exposición y juicio de la contabilidad del concursado y de sus documentos contables.
La AC también presentará una breve memoria-relación de sus principales actuaciones y decisiones, como ejemplo: las reuniones con el concursado, la notificación del concurso a los posibles Juzgados que tramiten procedimientos en los que sea parte el deudor, y, por supuesto, cualquier acto de disposición patrimonial o de autorización al deudor.
La AC expondrá una exposición motivada acerca de la situación patrimonial del concursado, así como de todos los hechos relevantes que puedan influir en la imagen jurídica y económica del deudor.
El artículo 293 de la LC exige que al informe se unan los documentos que han de proporcionar la información más importante de las que comprende el informe. Si los anteriores estudios que se han citado obedecían al pasado del deudor (así la historia económica y jurídica), los relacionados en este punto describen el presente del concursado: el inventario de la masa activa y la lista de acreedores, que, además, plantean una probabilidad de futuro: en su caso, la evaluación de las propuestas de convenio, del plan de liquidación del patrimonio del deudor o de la posibilidad de transmisión de la unidad productiva.
1. El inventario de la masa activa
El inventario se ha de referir al día anterior de la emisión del informe y en su confección no se exige, como si en la relación de acreedores, una exacta descripción y valoración de los bienes y derechos del deudor; el inventario es informativo. No puede perderse de vista, por ejemplo, en caso de continuidad de la empresa, el carácter dinámico del inventario, pues este se modifica a medida que la actividad se desarrolla. Como dice SAP Madrid 16.7.2010: “el inventario no es una lista petrificada y vinculante de activos que resulte oponible a terceros”.
Este carácter “dinámico” está bien definido en el artículo 192 de la LC, en su primer apartado: “La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado… y por los que se reintegren al mismo o adquieran hasta la conclusión del procedimiento”.
Por lo que hay que coincidir con la Sentencia dictada por la Secc. 15 de la AP de Barcelona el 11.7.2007 al afirmar que “La finalidad del inventario es informar de la masa activa a los acreedores por un posible convenio u orientar la liquidación”.
¿Qué bienes se incluirán en el inventario? Se incluirán todos los bienes del deudor, estén a su disposición o no, siendo indiferente el estado en que se encuentren; este estado, físico o jurídico, afectará al valor, pero no al hecho de inventariar el bien. Por ejemplo: al momento de plantear su inclusión en el inventario de una finca, es indiferente su inscripción en el Registro de la Propiedad, o, en caso de una obra, poco importa que esta se haya realizado sin licencia municipal. El bien habrá de inventariarse con las salvedades oportunas.
Se incluyen, así, los bienes cualquiera que sea su estado administrativo, o estado físico, siempre que pertenezcan al deudor (SAP Alicante -8ª- 14.2.2012).
¿Qué criterio debe seguirse para decidir sobre la titularidad de bienes? Se seguirá el criterio civil que determina la transmisión del dominio. Es decir, no se incluirán en el inventario los bienes vendidos con anterioridad a la declaración del concurso, y si, por ejemplo, se incluirán los adquiridos por la concursada, aunque no estén inscritos en el registro correspondiente.
De todos los bienes relacionados en el inventario se expresará sus circunstancias, su naturaleza, características, lugar en que se encuentren, y en su caso, datos de identificación registral. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que los afecten, con expresión de sus características y los datos de identificación; en alguna ocasión se han formulado incidentes solicitando que el inventario incluya con detalle las garantías que graban un bien determinado, pero la solución mayoritaria que los tribunales han expuesto es que el lugar apropiado para ello es la lista de acreedores, donde se identificará plenamente el privilegio especial que gozará del crédito. Nos inclinamos por una fórmula intermedia, que sería, en el inventario hacer una referencia a la existencia de la carga y remitirnos a la lista de acreedores para conocer el detalle.
En cambio, no se incluirán en el inventario aquellos bienes que no perteneciendo al deudor sí que pueda tener sobre ellos un derecho de posesión o de uso, como puede ser el arrendamiento de un local o un bien objeto de arrendamiento financiero, salvo que se acredite el ejercicio de la opción por el concursado y el pago del precio (AP Palencia, 14.11.2011). Si figurará el derecho de uso que ostente el concursado.
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