El Acuerdo Extrajudicial de Pagos en el Texto Refundido de la Ley Concursal y en la práctica reciente
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos en el Texto Refundido de la Ley Concursal y en la práctica reciente
Ricardo Cabanas Trejo
Amanay Rivas Ruiz
Notarios de Fuenlabrada (Madrid)
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© AFERRE EDITOR S.L. 2020
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Diseño de cubierta: Clara Batllori
Pimera edición octubre 2020
ISBN: 978-84-122199-8-2 (papel)
ISBN: 978-84-122199-9-9 (digital)
Depósito Legal: B 18523-2020
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Índice
Abreviaturas
Capitulo I. Presentación
1. Las instituciones para-concursales.
2. El despliegue legal del acuerdo extrajudicial de pagos.
3. El texto refundido de la Ley Concursal.
4. Un expediente complejo y plural.
5. Sus dificultades en la práctica.
6. Propósito de la obra.
7. La situación creada por el estado de alarma provocado por el COVID-19.
8. Perspectivas de reforma por la Directiva 2019/1023.
Capitulo II. Presupuestos del acuerdo extrajudicial de pagos.
I. Presupuesto general.
1. Condiciones de acceso.
A) Presupuesto objetivo.
2. La insolvencia del deudor.
B) Presupuesto subjetivo.
3. La personalidad.
4. ¿Un expediente necesariamente individual?.
5. La Buena Fe del deudor.
6. La nacionalidad del deudor.
7. La voluntad del deudor.
8. ¿Una o dos modalidades de AEP?.
II. Presupuesto especial para el deudor persona natural.
9. Estimación de pasivo.
III. Presupuesto especial para el deudor persona jurídica.
10. Requisitos adicionales.
IV. Prohibiciones.
11. Prohibiciones legales.
12. Comprobación.
13. Otras limitaciones.
Capitulo III. Solicitud de nombramiento de mediador concursal
1. Un procedimiento rígido.
2. ¿De quién puede partir la solicitud?.
i. Deudor persona jurídica.
ii. Deudor persona física.
3. ¿Qué documentación debe aportarse para la admisión de la solicitud por el instructor?.
i. La solicitud de nombramiento del MC.
ii. Inventario de bienes.
iii. Listado de acreedores.
iv. Contabilidad.
v. Trabajadores.
vi. Irregularidades en la información.
vii. Firma del formulario.
viii. Documentación complementaria.
ix. ¿Cuáles son los efectos de no aportar la exacta documentación complementaria al formulario requerida por la OM JUS/2831/2015?.
4. ¿A quién debe dirigirse dicha solicitud? el instructor del expediente.
5. Delimitación competencial.
6. Competencia registral.
7. Empresario a efectos pre-concursales.
8. Competencia notarial.
i. Consumidor.
ii. Persona jurídica no empresaria y no inscribible en el Registro Mercantil.
iii. Persona jurídica empresaria no inscribible en el Registro Mercantil.
iv. Sociedades civiles.
9. Competencia de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
10. ¿Qué actuaciones debe desarrollar el instructor destinatario de la solicitud?.
11. Comprobaciones del instructor.
i. Valoración de la propia competencia.
ii. Presupuestos.
iii. Requisitos documentales.
iv. Aceptación.
12. Retribución del instructor.
Capitulo IV. El mediador concursal. Naturaleza jurídica, requisitos, funciones y retribución.
1. Una figura singular.
2. Naturaleza jurídica.
i. La voluntariedad de las partes.
ii. La confidencialidad.
iii. La independencia.
iv. La neutralidad.
3. Requisitos para ser Mediador Concursal.
i. Tener la condición de mediador en asuntos civiles y mercantiles.
ii. Estar inscrito en la lista oficial del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia.
4. Marco general de sus funciones.
5. Actuaciones iniciales e informes.
i. Comprobación de la solicitud y de la documentación (art. 659 TRLC).
ii. Comprobación de los créditos (art. 660 TRLC).
iii. Créditos con garantía real.
iv. Colaboración necesaria para obtener la información.
6. ¿Quién debe pagar todos estos informes?.
7. Retribución del Mediador Concursal.
Capitulo V. Nombramiento y aceptación del mediador concursal
1. Competencia para el nombramiento.
2. Sistema general de nombramiento y excepciones.
i. Sistema general.
ii. Excepciones al sistema de turno secuencial de nombramiento.
3. Plazo y número máximo de nombramientos.
i. Situación general.
ii. Norma especial COVID-19.
4. Constancia documental del nombramiento.
5. Aceptación del nombramiento.
6. Recusación del nombrado.
7. Renuncia del nombrado.
8. Régimen supletorio del nombramiento y aceptación.
Capitulo VI. Comunicación del nombramiento.
1. Confluencia de varios expedientes en uno.
2. Comunicaciones a cargo del instructor.
3. Plazo para hacer la comunicación.
4. ¿Una comunicación anticipada del notario al juzgado?.
5. Forma de la comunicación.
6. Juzgado competente para el concurso de acreedores del deudor.
i. Naturaleza del procedimiento.
ii. Competencia objetiva.
iii. Competencia territorial.
iv. Elemento internacional.
v. Como regla, competencia del Letrado de la Administración de Justicia.
vi. Contenido de la comunicación.
vii. Recepción de la comunicación y contenido del decreto.
viii. Posibles controversias.
ix. Nuevas ejecuciones.
x. Carácter reservado.
7. Registros públicos de bienes.
i. Naturaleza del registro.
ii. Momento y forma de la comunicación.
iii. Ámbito objetivo.
iv. Contenido de la comunicación.
v. Control por parte del registro.
vi. Finalidad de la comunicación.
vii. La práctica de la anotación y su cancelación.
viii. Caducidad de la anotación.
ix. La inutilidad de la anotación y la posibilidad de prescindir de ella.
x. ¿Es posible un cierre registral, sin anotación previa?.
8. Registros públicos de personas.
i. Registro Civil.
ii. Registro Mercantil.
iii. Otros registros públicos de personas jurídicas.
9. Registro Público Concursal.
10. Agencia Estatal de la Administración Tributaria/Tesorería General de la Seguridad Social.
11. Representación de los trabajadores.
12. Órgano encargado de la ejecución.
Capitulo VII. Efectos de la iniciciación del expediente.
I. División en fases y sucesión de efectos.
1. Los efectos del procedimiento.
2. Su distinta tipología.
3. ¿Cuánto dura el expediente?.
i. ¿Hay un plazo? ¿Cuándo empieza?.
ii. ¿Continuación de las negociaciones superado ese plazo?.
iii. ¿Acaba el expediente con el acuerdo?.
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