Ricardo Cabanas Trejo - El Acuerdo Extrajudicial de Pagos en el Texto Refundido de la Ley Concursal y en la práctica reciente

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El Acuerdo Extrajudicial de Pagos en el Texto Refundido de la Ley Concursal y en la práctica reciente: краткое содержание, описание и аннотация

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Desde hace algunos años el legislador español ha apostado de forma decidida por favorecer las soluciones preconcursales para evitar, y en su caso superar la situación de insolvencia en toda clase de deudores. Ha sido un proceso gradual y algo accidentado, con cambios bruscos de orientación en el plazo, a veces, de pocos meses. En ese sentido una las instituciones preconcursales cuya existencia ha resultado más convulsa ha sido el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, cuya aplicación ha topado en la práctica con escollos que difícilmente pudo prever el legislador.
El objetivo de la presente obra es doble. Por un lado, pasar revista al estado actual de la institución en la práctica judicial/registral/notarial reciente, con especial atención a las dificultades surgidas. Por otro lado, examinar los cambios introducidos en el Texto Refundido de la Ley Concursal para ver cómo queda el «nuevo» Acuerdo Extrajudicial de Pagos, pues, aunque solo debían ser aclaraciones de la situación legal preexistente, se han introducido novedades de gran calado. Por esta razón, se presta especial atención a la incidencia que la nueva regulación del Beneficio de la Exoneración de Pasivo Insatisfecho puede tener en la aplicación práctica de la figura. El estudio se completa con referencias a la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.

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iii. Listado de acreedores: debe el deudor identificar a todos sus acreedores, incluidos los de derecho público, aunque no queden afectados por el AEP. Deben relacionarse por orden alfabético e indicarse sus datos identificativos, incluido el correo electrónico, ya que las comunicaciones del MC con ellos serán preferentemente por esta vía. Debe especificarse de cada crédito su cuantía (debe entenderse que es la cuantía pendiente de pago al tiempo de formular la solicitud, no el importe por el que inicialmente se formalizó en caso de préstamos o créditos) así como su vencimiento.

Además, como novedad introducida por el TRLC encaminada a dotar de una mayor claridad informativa sobre la situación patrimonial del deudor, debe incluirse separadamente información sobre las garantías personales o reales que el deudor tenga constituidas a favor de cualquier acreedor o de un tercero. Es decir, debe informarse no solo sobre las garantías que el deudor haya constituido a favor de sus acreedores, sino además sobre si es garante por deuda ajena, lo cual tiene evidente relevancia, pues, a pesar de no ser deudas u obligaciones pendientes del deudor, sino de un tercero, sus bienes están afectos al cumplimiento de las mismas y por tanto interesan a los propios acreedores del deudor y aporta información útil para la negociación del AEP, a pesar de que a la reunión a celebrar entre el deudor y los acreedores para negociar el AEP deben ser convocados todos los acreedores del deudor, pero no los titulares de una garantía real recayente sobre algún bien del deudor, constituida en garantía de deuda ajena, y que el efecto arrastre del AEP alcanzado se produce solo respecto a aquéllos, pero no respecto de acreedores terceros, siendo a priori dudoso si la paralización de las ejecuciones sobre los bienes del deudor se produce solo respecto de las encaminadas a cobrar una deuda del deudor, o también respecto de las encaminadas a hacer efectiva una deuda ajena garantizada con bienes del deudor. El hecho de tener que incluirse estas garantías a favor de tercero dentro del listado de acreedores, junto con la literalidad de los arts. 588 y ss TRLC que no distingue al hablar de la paralización de las ejecuciones entre las que deriven de obligaciones del propio deudor o de un tercero, nos lleva a afirmar que la paralización de las ejecuciones también se extiende a las iniciadas o que puedan iniciarse por acreedores del tercero que cuentan con garantía real sobre bienes del deudor tal (v. VII/29), y es por todo ello que incluir esta información en la solicitud es especialmente útil y ha sido un acierto del legislador exigirlo en el nuevo TRLC.

También como novedad se exige que dentro de la lista de acreedores se indique por el deudor si existen ejecuciones contra su patrimonio, reseñando la identidad del ejecutante, el juzgado en el que se tramita la ejecución y el número de autos, especificando cuáles se siguen contra bienes o derechos que el deudor considera necesarios para continuar su actividad empresarial o profesional. Esto sin duda facilitará y asegurará la eficacia de la paralización de ejecuciones una vez que se remita al juzgado competente la comunicación prevista en el art. 648 TRLC (v. VII/26).

iv. Contabilidad: adicionalmente, conforme al art. 637 TRLC, si el deudor está legalmente obligado a la llevanza de contabilidad, deberá acompañar a los documentos anteriores las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios. Y si fuera empresario, además debe aportar un balance de situación actualizado, lo que aportará una imagen fiel de la situación patrimonial del deudor al tiempo de formular la solicitud, al menos en cuanto a la composición de su activo y su pasivo, sin perjuicio de que las valoraciones de las partidas puedan ser más o menos correctas. Todos estos requisitos están encaminados a facilitar la tarea del MC, permitirá comprobar si ha llevado adecuadamente la contabilidad, y en un momento posterior facilitará la calificación del eventual concurso como culpable o fortuito (art. 443 TRLC). En el TRLC se exige la aportación de balance actualizado a todos los deudores empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, ampliando así la obligación que la antigua LC exigía solo para los deudores empresarios personas físicas (art. 231.1 LC). Esta exigencia, no obstante, habrá que modularse respecto de aquellos deudores que tengan a estos efectos la condición de empresarios, pero no conforme a la legislación mercantil, por encajar en alguna de las otras categorías definidas por el art. 638.4 TRLC que analizamos más adelante, y que no estén obligados a la llevanza de contabilidad, como es el caso de ciertos deudores que tienen la consideración de empresarios conforme a la legislación de la seguridad social por el hecho de tener a su cargo a alguno de los trabajadores definidos por el art. 136 TRLGSS. No resulta razonable exigirles a estos deudores aportar un balance de situación actualizado, siendo la interpretación más coherente con la finalidad de esta exigencia entender que la aportación de un balance actualizado será exigible únicamente al deudor que esté legalmente obligado a la llevanza de contabilidad y que sea empresario.

v. Trabajadores: por último, si el deudor tiene trabajadores a su cargo, debe acompañar una relación de dichos trabajadores indicando su identidad, y la dirección de sus representantes. Esta información es importante, pues al ser los trabajadores unos de los principales colectivos de acreedores de los deudores empresarios, deben ser adecuadamente informados del inicio de este expediente. Una de las comunicaciones que debe efectuar el instructor una vez que el MC ha aceptado el cargo es al representante de los trabajadores, y se hará a la dirección que se haya indicado por el deudor en el formulario, indicando su derecho a personarse en el procedimiento (art. 652 TRLC). Si no tuvieran representante deberá bastar con indicar la identidad de los trabajadores, debiendo incluirse los datos de contacto de los mismos para su adecuada localización.

vi. Irregularidades en la información: sin duda toda la información a incluir en la solicitud, mediante el formulario y los documentos que lo acompañan, busca permitir tener una imagen lo más fiel y exacta posible de la situación patrimonial del deudor, y sobre ella trabajará el MC para convocar a los acreedores y efectuar la propuesta de AEP ¿Cuáles deben ser entonces los efectos de la omisión de bienes o deudas, u otra información requerida dentro de la documentación que se ha de aportar? El MC tiene el deber de comprobar la exactitud de los datos incluidos en la solicitud, y tendrá la oportunidad de solicitar al deudor que le amplíe información, o aporte datos adicionales no incluidos en el listado, y la propia ley da la oportunidad al MC de convocar a acreedores no recogidos en este listado inicial (art. 662 TRLC), por lo que el mismo no es la relación definitiva de acreedores del deudor afectados por el AEP. Ello comporta que la omisión de información no debe ser causa que impida continuar con la tramitación del AEP, y el hecho de que no se incluyan determinados bienes en la solicitud no impedirá que queden afectados por el AEP que se pudiera llegar a alcanzar, ni el no incluir a determinados acreedores impide que sean convocados por el MC que conozca de su existencia. No obstante, dicha omisión podría ser indicativa de mala fe del deudor si el MC comprobara que de forma deliberada el deudor ha omitido información sobre bienes o deudas, de lo cual deberá dejar constancia en el informe que debe aportar en caso de no alcanzarse el AEP y abrirse el CC, además del riesgo que supone omitir a acreedores de los que el MC no llegue a tener conocimiento, pues, si no son convocados a la reunión para la adopción del AEP (lo que con casi total seguridad ocurrirá si el MC ignora su existencia), estarán legitimados para impugnarlo (art. 688 TRLC).

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