Rodrigo Salazar Elena - Instituciones electorales, opinión pública y poderes políticos locales en México

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Esta investigación contribuye con originalidad al conocimiento del cómo las elecciones locales se desarrollan en el México actual. Para ello, se analizan los órganos de administración y justicia electorales locales bajo el supuesto de que su diseño institucional impacta en la calidad de las elecciones y en la confianza en sus resultados; se examinan los determinantes del juicio ciudadano sobre la legitimidad de los comicios, y se explora el efecto del poder de los gobernadores, la violencia homicida y la naturaleza del vínculo ciudadano sobre los procesos electorales

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En cualesquiera de los casos, la independencia y profesionalismo de los OAE estaría sujeto al contexto y a la medida en la que predomina el Estado de derecho en las entidades federativas.

Para poner punto final, conviene destacar que el partidismo y la independencia están negativamente relacionados, según las estimaciones aquí presentadas, lo cual sugiere que la mezcla sui géneris del modelo mexicano que promueve la independencia en la ley y opera bajo el partidismo, debe revisarse a profundidad.

Notas del capítulo 1

[*]Profesora-investigadora de tiempo completo en la Flacso México.

[1]Según Mackenzie, la administración de las elecciones o maquinaria electoral se refiere generalmente a una estructura institucional que incluye comisiones y consejos que realizan un conjunto de actividades, de las que son las más relevantes: el registro de electores, la administración de acontecimientos antes del día de la votación, el proceso de votación, el conteo de votos, y la adjudicación de conflictos. Se asume en general que la administración electoral tiende a asegurar la transparencia, igualdad y objetividad de los procesos electorales. Para lograrlo, un requisito indispensable es que la maquinaria tenga independencia (Smith, 1960: XII) y esté libre del control del gobierno en turno (Mackenzie, 1958: 100).

[2]Sarah Birch (2007) evalúa el impacto de diversos aspectos del diseño de los OAE en la calidad de la conducción electoral en veinticuatro Estados de Europa del Este y la ex Unión Soviética que han sido considerados como comparables.

[3]De acuerdo con Sarah Birch, un enfoque de checks and balances (“pesos y contrapesos”) enfatiza una contribución de múltiples partidos y ramas del poder en el nombramiento y escrutinio de los OAE. Darles a diferentes ramas de poder el privilegio de vetar el nombramiento de comisiones debe, en teoría, incrementar las posibilidades de que los miembros de las comisiones sean personas que gocen de amplia confianza. De igual modo, incluir en las comisiones a representantes de los diferentes partidos políticos puede significar que ciertos sesgos probables se balanceen. Se trata de una estrategia común en Estados democráticos donde existe la percepción de que la burocracia estatal no es políticamente neutral (Birch, 2007: 7).

[4]De acuerdo con Rafael López-Pintor, existen cinco patrones estructurales de OAE en el mundo y éstos son: el gobierno maneja las elecciones; órganos gubernamentales en un sistema altamente descentralizado; el gobierno maneja las elecciones bajo la supervisión de una autoridad colectiva (mayormente judicial); una comisión independiente y totalmente responsable de las elecciones; y dos o más cuerpos separados, todos independientes del gobierno (López-Pintor, 2000: 21-27).

[5]Para ahondar en las transformaciones del IFE, véase Méndez (2010).

[6]El art. 112 del Cofipe señala:

1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar; c) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación; d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones; e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses; g) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación; h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación; i) No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento; y j) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último proceso electoral federal ordinario.

2. El secretario ejecutivo del Consejo General deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejero electoral, con excepción del dispuesto en el inciso j) del párrafo 1 anterior.

3. La retribución que reciban el consejero presidente y los consejeros electorales será similar a la que perciban los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Cofipe, 2008: art. 112).

[7]La Jornada, “Josefina Vázquez Mota enrarece el proceso de elección de consejeros del IFE, afirma el PRI”, 5 noviembre de 2010, en ; CNN México, “El nombramiento de los consejeros del IFE está en disputa por los partidos”, 6 de octubre de 2011, en ; El Economista, “San Lázaro: fracasa elección de consejeros del IFE”, 6 de octubre de 2011, en .

[8]En junio de 2012, a doce días de la elección, Consulta Mitofsky reportaba que el porcentaje de personas que no confiaban en el IFE era 21%, las de confianza media 33%, mientras que el 43% confiaba mucho en la autoridad electoral. En el periodo enero-junio de 2012, Mitofsky reportó que el IFE mantuvo un promedio de 46% de confianza entre los encuestados. Por otro lado, en la segunda semana de mayo de 2012, Parametría reportaba que el porcentaje de personas que desaprobaban la labor del IFE era 31%, contra 59% que aprobaba su labor. De acuerdo con esta encuesta, el IFE recuperó sus niveles de aprobación, y en el periodo de enero a mayo 2012 mantuvo un promedio de 64% de nivel de aprobación.

[9]En México, las leyes electorales condensan la organización y funcionamiento del sistema electoral y de partidos.

[10]El Consejo General del IFE transitó de estar presidido por un representante del Ejecutivo Federal, a ser integrado por un consejero presidente y ocho consejeros electorales con derecho a voz y voto, así como por representantes del Congreso (uno por cada grupo parlamentario), representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo (todos ellos sin derecho a voto).

[11]Conviene considerar que el estudio de Hartlyn, McCoy y Mustillo se hizo a nivel nacional, esto es, comparan órganos electorales de varios países, cuya composición es muy variada. En contraste, en el presente estudio se analizan los órganos de administración electoral locales en México que siguen un mismo patrón o modelo general (el del IFE), por lo que la variación en su composición y funcionamiento es más limitada, aunque no por ello menos importante, pues los cambios, como veremos, son muy significativos. Al estudiar los OAE nacionales, Hartlyn et al. buscan, sobre todo, detectar “si estas instituciones tienen un efecto independiente en la calidad de las elecciones y, de ser el caso, qué tipo de OGE funciona mejor” (Hartlyn et al., 2009: 16). Ellos señalan que el partidismo y la independencia son en realidad dos dimensiones de la autonomía.

[12]Algunos ejemplos conocidos de patrocinio de consejeros electorales por ejecutivos locales se han dado en Durango, Oaxaca, Puebla, Sinaloa y Veracruz, estados gobernados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI). Sin embargo, la evidencia respectiva se limita por lo general a notas periodísticas o denuncias que no llegan a sustanciarse, por lo que es importante tomar esta información cautelosamente.

[13]De acuerdo con Hartlyn et al. (2009), esta medida es comúnmente usada para evaluar la independencia del Poder Judicial.

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