Como lo muestra el cuadro 1.4, existen diecisiete estados que tienen tres órganos involucrados en el proceso de designación: la sociedad civil, los partidos y el Congreso. En los demás estados, sólo los partidos y el Congreso se involucran. El grado de independencia asume que, entre más órganos participen en el proceso de designación, más independencia tendrán los OAE, pues representan la adhesión de filtros. Aunque se aplicaría para la mayoría de los casos, conviene considerar la naturaleza de los órganos que intervienen en el proceso de designación, pues la suma de parcialidades no produce imparcialidad, sino menos parcialidad. En realidad, el contexto y reforzamiento del Estado de derecho explicaría cuándo la intervención de un tercer actor u órgano, como en este caso la sociedad civil, representa una diferencia significativa.
Cuadro 1.4. Independencia del institutos electorales estatales |
Estado |
Año de elección de gobernador |
Núm. de órganos que intervienen |
Duración en el cargo de los que nombran |
Duración en el cargo de consejero |
Años consejeros/Años lo que nombran |
Remoción de consejeros 1 |
Grado de independencia 2 |
Ags |
2010 |
2 |
3 |
3 |
1 |
0 |
Bajo |
BC |
2007 |
2 |
3 |
3 |
1 |
1 |
Bajo |
BCS |
2011 |
2 |
3 |
6 |
2 |
0 |
Bajo |
Camp |
2009 |
2 |
3 |
7 |
2.33 |
0 |
Bajo |
Chis |
2006 |
2 |
3 |
7 |
2.33 |
0 |
Bajo |
Chih |
2010 |
3 |
3 |
6 |
2 |
2 |
Medio |
Coah |
2011 |
3 |
3 |
7 |
2.33 |
0 |
Medio |
Col |
2009 |
2 |
3 |
7 |
2.33 |
0 |
Bajo |
DF |
2006 |
3 |
3 |
7 |
2.33 |
3 |
Alto |
Dur |
2010 |
3 |
3 |
9 |
3 |
2 |
Alto |
Gto |
2006 |
2 |
3 |
4 |
1.33 |
2 |
Medio |
Gro |
2011 |
3 |
3 |
4 |
1.33 |
0 |
Bajo |
Hgo |
2010 |
2 |
3 |
6 |
2 |
0 |
Medio |
Jal |
2006 |
3 |
3 |
3 |
1 |
3 |
Medio |
Edomex |
2011 |
3 |
3 |
4 |
1.33 |
2 |
Medio |
Mich |
2007 |
2 |
3 |
4 |
1.33 |
0 |
Bajo |
Mor |
2006 |
2 |
3 |
4 |
1.33 |
3 |
Medio |
Nay |
2011 |
3 |
3 |
3 |
1 |
0 |
Bajo |
NL |
2009 |
3 |
3 |
6 |
2 |
0 |
Medio |
Oax |
2010 |
2 |
3 |
3 |
1 |
0 |
Bajo |
Pue |
2010 |
3 |
3 |
6 |
2 |
2 |
Medio |
Qro |
2009 |
3 |
3 |
7 |
2.33 |
1 |
Medio |
QRoo |
2010 |
2 |
3 |
6 |
2 |
0 |
Bajo |
SLP |
2009 |
3 |
3 |
3 |
1 |
0 |
Bajo |
Sin |
2010 |
3 |
3 |
6 |
2 |
3 |
Alto |
Son |
2009 |
3 |
3 |
6 |
2 |
3 |
Alto |
Tabs |
2006 |
2 |
3 |
7 |
2.33 |
3 |
Medio |
Tamps |
2010 |
3 |
3 |
3 |
1 |
0 |
Bajo |
Tlax |
2010 |
2 |
3 |
3 |
1 |
0 |
Bajo |
Ver |
2010 |
3 |
3 |
9 |
3 |
3 |
Alto |
Yuc |
2007 |
3 |
3 |
6 |
2 |
3 |
Alto |
Zac |
2010 |
2 |
3 |
4 |
1.33 |
0 |
Bajo |
1La remoción no está regulada por la ley electoral ni por la Constitución estatal = 0; Por el consejo general o estatal, facultad del presidente del Consejo, de determinado número de consejeros u otra = 1; Por el Congreso del estado, en conjunto con el Consejo estatal o general = 2; por el Congreso del estado por el voto de las dos terceras partes del Congreso = 3. 2El grado de independencia es alto = 3 cuando los órganos que intervienen son tres o más, la duración del nombramiento del consejero triplica al de los diputados que los nombran (proporción 3), la remoción está a cargo del Congreso del estado y requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados; es medio = 2 cuando los órganos que intervienen son dos, la duración del nombramiento del consejero duplica la de los diputados (proporción entre 2 y 2.99), la remoción está a cargo del Congreso, en conjunción con el Consejo y por el voto de las dos terceras partes; y bajo = 1 cuando los órganos que intervienen son uno o dos, la duración del nombramiento y los diputados es la misma (proporción 1) y la remoción está a cargo del Consejo o no está regulada.Fuente: Elaboración propia con datos de los institutos electorales locales, los códigos electorales locales y Hartlyn et al. (2009). |
En cuanto al segundo componente del grado de independencia, resulta relevante que la duración en el cargo de los que designan es igual a la duración en el cargo de los designados (tres años), en un total de ocho entidades federativas. Sin duda, esto sugiere menor independencia, pues hay una dependencia directa de los consejeros hacia los diputados del Congreso local, responsables de nombrarlos. También hay nueve estados donde la duración en el cargo de los designados dura lo doble de la duración de quienes los designan. Por último, hay dos estados (Veracruz y Durango) donde la duración en el cargo de los consejeros dura tres veces lo que duran los diputados, tal como es el caso de los consejeros electorales del IFE. En suma, en términos de independencia, existen sólo seis estados con OAE altamente independientes: Distrito Federal, Durango, Sinaloa, Sonora, Veracruz y Yucatán; once con independencia media, y quince con OAE en la categoría más baja de independencia.
El tercer método para analizar la autonomía de los OAE locales, es tomar en cuenta su profesionalismo. En este caso, el indicador clave es la existencia de un servicio civil —llamado Servicio Profesional Electoral (SPE)— el cual muestra, al menos en principio, la intención de profesionalizar a los órganos de administración electoral y, por lo tanto, garantizar más profesionalismo e imparcialidad en su desempeño.
Cabe destacar que la información sobre el funcionamiento real y efectivo del SPE en cada uno de los OAE es también difícil de obtener. Se considera, sin embargo, que un buen indicador de la existencia real de un servicio profesional de carrera es la aprobación de su estatuto, en el que se plasman sus reglas de funcionamiento. En este sentido, el análisis de la información disponible en las páginas web de los institutos muestra que sólo en trece entidades federativas se han aprobado los estatutos de funcionamiento de sus servicios profesionales de carrera. En el resto, el SPE existe tan sólo en la ley, esto es, sólo en papel, pero no opera efectivamente. Un elemento adicional de información considerado en lo que se refiere al profesionalismo de los OAE es la impugnación de los resultados electorales por parte de los partidos políticos, reportado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (véase el cuadro 1.5). Se reconocen las limitaciones a este indicador en la medida en que pareciera que los partidos impugnan los resultados por estrategia política y no necesariamente en función de la “limpieza” del proceso de organización y conteo de votos.
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