Karina Ansolabehere - La política desde la justicia
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Probablemente el principal avance de estos trabajos es demostrar que, aun en periodos históricos largos, existen matices en el comportamiento de las cortes, medidos a través de su capacidad de decidir en contra del gobierno o del partido dominante. En ellos se problematiza tanto la decisión judicial como el contexto político, y se observa cómo el segundo influye sobre la primera. En síntesis, estos estudios nos permiten identificar momentos en que es probable que el Poder Judicial sea más o menos oficialista, y observar a quiénes favorece, [24]aunque poco nos dicen, otra vez, sobre las concepciones respecto de la política que subyacen a estas decisiones.
La tercera preocupación está dada por la reflexión sobre la modificación de las fronteras tradicionales entre la justicia y la política, la cual no es exclusiva de la región sino que atraviesa una parte importante del debate actual sobre el tema (Tate y Vallinder, 1995; Malleson, 1999; Kommers, 2001; Guarnieri y Pederzoli, 1999; Sunstein, 2001). La misma se traduce en dos ejes de análisis: la búsqueda del equilibrio adecuado entre independencia y rendición de cuentas del Poder Judicial y la denominada judicialización de la política, proceso por el cual el Poder Judicial cada vez interviene en mayor número de cuestiones vinculadas con los alcances y límites del poder político democráticamente elegido. Puede decirse que estos estudios están preocupados por las consecuencias de la independencia para la democracia, por las consecuencias para el gobierno democrático de la ampliación de la autonomía, y las facultades de intervención del Poder Judicial en la resolución del conflicto político. En general, son trabajos que parten de la base de que en América Latina el Poder Judicial se está convirtiendo en un actor políticamente influyente (Domingo, 2004) y económicamente poderoso el que, al igual que los poderes Ejecutivo y Legislativo, debe ser controlado por la sociedad y los otros poderes sin minar su independencia, y además advierten que ese corrimiento creciente de la frontera de la justicia sobre la política puede tener consecuencias indeseables en contextos de alta debilidad institucional del Poder Judicial.
En relación con el tema de la rendición de cuentas, la primera preocupación es qué se entiende por rendición de cuentas judicial. Un trabajo de Andreas Schedler (2004) es muy ilustrativo al respecto e identifica dos miradas posibles sobre la cuestión: una interna, que entiende rendición de cuentas como fundamentación y argumentación consistente de las sentencias, y una externa que considera rendición de cuentas como sinónimo de análisis de los productos del Poder Judicial. En esta línea de preocupaciones, surge la pregunta de por qué los jueces rendirían cuentas si no tienen incentivos para hacerlo y si el discurso de la independencia judicial y la historia institucional han propiciado la secrecía (Ansolabehere, 2004).
Finalmente, respecto de la judicialización de la política, se observan dos preocupaciones básicas. La primera que sostiene que este proceso de ampliación de las facultades del Poder Judicial para intervenir en la resolución del conflicto político y para controlar al gobierno, en democracias como las latinoamericanas, no necesariamente suponen, ni derivan en, la vigencia del Estado de derecho dada la situación de los poderes judiciales en la región, con lo cual podemos estar ante un escenario de crecimiento de un actor político que no necesariamente redunda en una mayor calidad democrática. (Domingo, 2004). La segunda preocupación, más allá de reconocer el aumento de la capacidad del Poder Judicial para incidir sobre la política, busca identificar matices en esta situación. Tales matices están dados por la diferente propensión a intervenir en la resolución del conflicto político por parte del Poder Judicial, específicamente de las cortes supremas de justicia (Ansolabehere, 2005b).
La cuarta preocupación a la que se hacía referencia estaba orientada hacia la pregunta acerca de cuán democráticos son los poderes judiciales o, más ampliamente, cómo se relacionan los contenidos de las decisiones judiciales (y la actuación de los poderes judiciales) con la democracia. De manera similar a los trabajos que se inscriben en la tercera preocupación, estamos ante miradas que ubican al Poder Judicial como sospechoso, con la única diferencia que el centro del interés de esta mirada está dado por las concepciones que sostienen las decisiones judiciales. Tener un Poder Judicial más independiente no necesariamente es sinónimo de tener un Poder Judicial más democrático, cuyas decisiones contribuyan a la vigencia de un Estado de derecho democrático.
El interés en estos trabajos (Gargarella, 1996, 1998, 1999, 2004; Nino, 1997; Stotsky, 1993; Fiss, 1993; Sunstein, 2001), más cercanos a la filosofía que a la ciencia política, es proponer un modelo de Poder Judicial “positivo”, el cual no sólo limita al gobierno o contrapesa a los otros poderes, sino que puede contribuir a la profundización de una democracia.
En la región reafirman el diagnóstico de una justicia dependiente, pero el centro de su preocupación no es la independencia respecto del poder político sino el cuestionamiento de la pertinencia del modelo clásico de Poder Judicial —con funciones contramayoritarias— en una democracia (aún deficiente). Su punto de partida es una democracia insuficiente (electoral), con un Poder Judicial dependiente y su punto de llegada es una democracia que profundice sus mecanismos de autogobierno (más allá del voto) con un Poder Judicial que contribuya a ello. [25]
Por una parte refutan la desideologización de las decisiones judiciales: los jueces tienen sus propias visiones del mundo, no hablan a través de la ley y la Constitución, deciden a partir de concepciones políticas que derivan en interpretaciones de las primeras, crean derecho no sólo lo aplican, y por ello proponen controlar no sólo los procedimientos para la toma de decisiones imparciales, sino generar un sistema de incentivos para monitorear la vigencia de determinados contenidos en las decisiones. Por otra parte, cuestionan la legitimidad democrática del Poder Judicial como guardián de la Constitución y la ley: funcionarios no electos, aislados del proceso político, que imprimen sus posiciones políticas en sus decisiones, deciden en consonancia con una cierta visión del mundo, tienen la última palabra sobre la Constitución y pueden revocar leyes.
En la experiencia de América Latina, los poderes judiciales demostraron que es posible la combinación de un Poder Judicial construido para prevenir los excesos de las mayorías con su dependencia política (Larkins, 2000; Gargarella, 1998; Nino, 1993). Dadas las falencias en el componente representativo de nuestros gobiernos democráticos (que describe en forma acabada el concepto de democracia delegativa), el sólo aislamiento del Poder Judicial de la influencia de las mayorías no es garantía de su carácter de guardián de la Constitución frente a la política. [26]
Sus análisis sobre la dinámica judicial en la región buscan demostrar la distancia de la combinación Poder Judicial contramayoritario con la consolidación democrática. A fin de demostrar la deficiencia contramayoritaria, enfocan los efectos que los contenidos de las decisiones judiciales tienen sobre la configuración de ideas de bien, tomando como referencia típica la adscripción o no a los valores del liberalismo político que subyace al procedimiento deliberativo. En tanto, para ilustrar la dependencia del poder político, enfocan los contenidos de la jurisprudencia sobre la distribución del poder político en el caso del Poder Ejecutivo, tomando como parámetro de referencia típica ideal la contribución a la recreación del procedimiento deliberativo (Gargarella, 1996, 1998, 1999). [27]
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