Karina Ansolabehere - La política desde la justicia
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En relación con la primera preocupación, las causas de la dependencia, de acuerdo con Verner (1984) —hoy referencia temprana obligada— y Clark (1975), podemos identificar diferentes líneas explicativas, las cuales, en muchos casos, siguen considerándose actualmente a la hora de explicar si no ya la dependencia, sí el funcionamiento deficiente del Poder Judicial.
En términos de Verner, la independencia, o mejor dicho la dependencia de las cortes, es definida como “la libertad, o la falta de ella, para decidir los casos con base en la ley establecida y los méritos del caso sin interferencia sustancial de otros agentes políticos o gubernamentales” (Verner, 1984: 463). Si bien esta definición es muy cercana a la aquí propuesta, en la reseña de las diferentes investigaciones realizadas presentadas por el autor, no todas las causas expuestas pueden asociarse fácilmente con este resultado y no se hace referencia de las connotaciones diferentes de la incidencia de éstas para la independencia efectiva. [5]Más allá de esta omisión, proponemos organizar las causas consideradas distinguiendo las que se refieren a elementos externos de las que remiten a características internas del Poder Judicial. [6]
La primera explicación vinculada con elementos externos al Poder Judicial es el fuerte presidencialismo. [7]En estos países, más allá de las prescripciones constitucionales, era aceptado que el presidente interpretara la Constitución, declarara el Estado de excepción y controlara a los jueces. Utilizando la terminología acuñada en México, los presidentes tenían poderes metaconstitucionales que los ubicaban por encima de los otros poderes del Estado y del mismo texto constitucional. Era común en estos contextos que los jueces establecieran que no podían traspasar los límites de su jurisdicción (como veremos que sucede en Argentina), o que evitaran intervenir en la resolución de cuestiones políticas (desarrollaron una vasta doctrina de las cuestiones políticas no justiciables). Al respecto es interesante hacer notar que el fuerte presidencialismo no sólo fue visualizado como causante de la dependencia judicial. Posteriormente, en los primeros trabajos sobre consolidación democrática, fue considerado un factor clave para entender la inestabilidad política en la región (Linz, 1996).
La segunda de ellas es el la inestabilidad política . [8]Se argumentaba que los cambios abruptos de gobierno como los golpes de Estado o las revoluciones, producían importantes cambios en el Poder Judicial como cesantía de miembros, destitución de los jueces de la Corte Suprema de Justicia, etc. La inestabilidad política contribuyó a aumentar la debilidad y el desprestigio de las cortes y a promover mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos. En relación con este punto, es interesante puntualizar que en trabajos recientes sobre el Poder Judicial se retoman explicaciones similares como forma de justificar, a través del concepto de path dependence , [9]la actuación de la cortes en países con historias de alta inestabilidad política, como por ejemplo Argentina (Iaryczower et al. , 2002; Spiller y Tomassi, 2001).
La tercera dimensión considerada es la característica de la ciudadanía . [10]Esto es, que las cortes no contaban con sustento por parte de la sociedad debido a los contextos socioeconómicos desfavorables. Desde esta explicación, la causa de la dependencia sería la falta de una sociedad lo suficientemente “civilizada”. El desprestigio de las cortes junto con sociedades con niveles socioeconómicos muy bajos —que no constituyen un contrapeso fuerte y que se encuentran incapacitadas para ejercer una vigilancia activa del accionar del Poder Judicial— produce un círculo vicioso que deriva en dependencia judicial. Esta dimensión de análisis también ha sido revisada en trabajos más recientes, en los cuales se puntualiza que más allá de los acuerdos de élites, las demandas ciudadanas han influido en cambios de posiciones y en un mayor activismo judicial en países recientemente democratizados (Larkins, 1998). Por ejemplo, los cambios en la Corte Suprema argentina luego de la crisis de 2001-2002 [11](cuando por primera vez en la historia la población salió a la calle a solicitar su renuncia), o la influencia del movimiento de derechos humanos en las decisiones de los jueces, constituyen elementos que permiten visualizar que esta dimensión de análisis sigue vigente.
La cuarta dimensión considerada, en este caso por Clark (1975), es el nivel de desarrollo económico de los países . La hipótesis que subyace a esta propuesta es que el mayor desarrollo económico está asociado a una mayor efectividad de la capacidad de control del Poder Judicial sobre el poder político, lo cual confirma Clark en su trabajo (Clark, 1975: 438). Tanto este supuesto como su contraparte, en el sentido de que el adecuado funcionamiento del Poder Judicial contribuye al desarrollo económico, son argumentos comunes entre quienes analizan el desempeño judicial desde una perspectiva económica (Jarquin y Carrillo, 1998; Djankou et al. , 2002).
La quinta y última dimensión considerada, es el tipo de régimen político (Clark, 1975). En este caso, la hipótesis subyacente es que los regímenes democráticos están asociados con una mayor capacidad de control del Poder Judicial sobre el poder político, en tanto los regímenes autoritarios o totalitarios presentan una baja capacidad de control (Clark, 1975: 440). Es importante hacer notar, en sintonía con lo que planteábamos con anterioridad, que esta cuestión no está presente en los trabajos actuales sobre el Poder Judicial. Luego del proceso de democratización en América Latina, como veremos en el apartado siguiente, la pregunta ha virado: ya no es qué tipo de régimen político contribuye al mejor desempeño judicial, sino cómo lograr un Poder Judicial consonante con un régimen político democrático (Linz y Stepan, 1997). La democracia, y sus matices, han ocupado el centro de la escena.
En cuanto a los elementos internos del Poder Judicial, la primera dimensión considerada es la tradición jurídica [12]predominante en la región. Se postulaba que la tradición de derecho continental heredera del derecho romano, codificado, ofrece menores incentivos para que los jueces realicen control de constitucionalidad ( judicial review ) y sean activos en el uso de precedentes. En este esquema, los jueces sólo aplican, no crean el derecho, volviéndolos dóciles frente a las decisiones de la autoridad. Se asume que no es función del Poder Judicial desafiar al legislador sino aplicar su creación. Al igual que en los dos casos anteriores, ésta es una dimensión que conserva su vigencia para el análisis del desempeño del Poder Judicial en la región y más allá (Bohmer, 2000; Djankou et al. , 2004).
La segunda dimensión considerada es la estructura y el proceso del sistema judicial . Se sostenía que el sistema judicial presentaba (y presenta) una alta complejidad en su estructura y proceso, lo cual desincentiva a la población para utilizar la vía del litigio para la resolución de conflictos, remplazándola por la apelación a sobornos, relaciones personales, influencias políticas, etc. No puede dejar de destacarse que la simplificación de los procedimientos, así como de la estructura del sistema de justicia ha sido una preocupación para los encargados de reformar y adecuar el diseño institucional del Poder Judicial. [13]
El tercer elemento considerado es el uso limitado del control de constitucionalidad por parte de las cortes latinoamericanas. Ésta era una facultad que, o no estaba considerada constitucionalmente, o bien la experiencia y la reglamentación no contribuían a su uso activo. Tal situación equivale a sostener que el Poder Judicial, en general, no dejaba sin efectos leyes o reglamentos sancionados por el Congreso o el Poder Ejecutivo. Probablemente, en términos estructurales, ésta sea una situación en gran parte superada, en la medida en que numerosas reformas constitucionales realizadas a fines de la década de los ochenta y durante la década de los noventa consideran o bien el otorgamiento de facultades de control de constitucionalidad a las cortes supremas de justicia o la creación de tribunales constitucionales (Inclán e Inclán, 2005). En este sentido podemos sostener que, en relación con este tema, el escenario ha cambiado significativamente. Los poderes judiciales en general ampliaron sus facultades de control de constitucionalidad lo cual, sumado a la existencia de gobiernos divididos y a un mayor pluralismo y competencia política, nos permiten inferir una intervención judicial más amplia sobre cuestiones políticas que antes permanecían fuera de su esfera de competencia. La justicia ha avanzado sobre el terreno de la política. Un ejemplo claro al respecto, es el cambio de las atribuciones de la Suprema Corte Mexicana respecto de las cuestiones electorales, que durante mucho tiempo el propio tribunal consideró como materia no justiciable (Cossío, 2001b).
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