Gianfranco Casuso es profesor de Filosofía en el Departamento de Humanidades de la Pontificia Universidad Católica del Perú y doctor en Filosofía por la Universidad de Frankfurt. Es coordinador del Grupo de Investigación sobre Teoría Crítica (GITC-PUCP). Ha realizado estancias de investigación posdoctoral en Frankfurt y Berlín. Es especialista en teoría crítica, filosofía política y social, ética y filosofía del idealismo alemán. Sus actuales investigaciones giran en torno a las innovaciones democráticas y su relación con la teoría crítica de la sociedad, principalmente a partir de experiencias latinoamericanas.
Gianfranco Casuso
Editor
Filosofía y cambio social
Contribuciones para una teoría crítica de la sociedad y la política
Filosofía y cambio social. Contribuciones para una teoría crítica de la sociedad y la política
Gianfranco Casuso, editor
© Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2022
Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú
feditor@pucp.edu.pe www.fondoeditorial.pucp.edu.pe
Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP
Primera edición digital: febrero de 2022
Imagen de portada: Roberto Cáceres, A la Cima, 2019. Óleo sobre lienzo, 160 cm x 70 cm
Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2022-01201
ISBN: 978-612-317-726-3
Índice
Introducción
Gianfranco Casuso
Razones de la reciprocidad
Ciro Alegría Varona
El fin del progreso
Amy Allen
Crítica social, disonancia y progreso: una aproximación socioepistémica
Gianfranco Casuso
Desobediencia civil, democracia radical y teoría crítica de la política
Robin Celikates
Poder noumenal
Rainer Forst
Las fuentes normativas de la crítica de la sociedad
Miguel Giusti
Ver aspectos, ceguera al alma y policía: usos de Wittgenstein, Cavell y Rancière
Jonathan Havercroft y David Owen
La normatividad de la vida ética: la doctrina de Hegel como alternativa a la ética de Kant
Axel Honneth
Hacia una crítica inmanente de las formas de vida
Rahel Jaeggi
¿Deberíamos quitar lo «humano» de los derechos humanos? La dignidad humana en un mundo corporativo
Cristina Lafont
Poder y crítica
Martin Saar
Los fines de la historia económica: teleologías alternativas y las ambigüedades de la reconstrucción normativa
Christopher Zurn
Sobre los autores
Introducción
Gianfranco Casuso
Pontificia Universidad Católica del Perú
En su sentido habitual, la crítica social suele estar asociada con la actitud de rechazo hacia alguna norma percibida como injusta, hacia costumbres o valores potencial o manifiestamente excluyentes, discriminadores u opresivos o, simplemente, hacia alguna conducta institucionalmente respaldada pero ostensiblemente cuestionable. Para ser denominados «sociales» tales cuestionamientos deben estar motivados por algo más que solo juicios arbitrarios; es decir, no deben estar sustentados únicamente en opiniones no justificadas o en meros intereses subjetivos ocultos bajo el velo formal del reclamo legítimo y universal por la justicia. Puede decirse, en realidad, que la crítica «social» lo es en un doble sentido. Por un lado, su contenido debe ser comprendido, legitimado y llevado a cabo de manera colectiva, con lo cual el fundamento del que procede su validez debe ser lo suficientemente sólido y convincente para poder ser aceptado no solo por los que realizan la crítica sino también, progresivamente, por aquellos a los que esta se dirige. Por otro lado, la crítica es social también porque está orientada hacia algo en la estructura de la sociedad que demanda ser transformado, y no solo hacia actitudes o comportamientos individuales; esto significa que una conducta es socialmente criticable cuando las razones que la justifican obtienen su validez de una norma, valor o institución socialmente vigente. Tenemos, entonces, que la crítica social debe cuestionar la validez de una normatividad vigente, pero sin recurrir al simple juicio individual para hacerlo. Naturalmente, la pregunta que surge de inmediato es: ¿de dónde, entonces, obtenemos los criterios o parámetros —esto es, la medida— que nos permitirán justificar y legitimar adecuadamente la validez de una crítica o demanda social para que esta sea algo más que la llana ocurrencia antojadiza de un sujeto caprichosamente inconforme?
La respuesta a esta interrogante admite múltiples entradas. Podría decirse, en primer lugar, que para ganar apoyo a favor de las propias convicciones acerca de lo que debe ser criticado en la sociedad debe recurrirse a principios de naturaleza universal, esto es, principios cuya validez no dependa del propio contexto social puesto en cuestión. De este modo, si criticamos las prácticas represivas de un gobierno totalitario en contra de la integridad de sus ciudadanos, podemos remitirnos a la doctrina universal de los derechos humanos y evaluar el daño producido atendiendo a las dimensiones del hiato generado entre, de un lado, las prácticas en cuestión y su soporte institucional y, de otro, los ideales que tales derechos representan. Pero esta no es la única manera de obtener un criterio legítimo de evaluación y crítica social. Además de estos principios morales e independientes del contexto —y, por tanto, «objetivamente» válidos— también podemos remitirnos directamente a los valores constituidos históricamente, que son tácita o explícitamente aceptados por los miembros de la sociedad. De este modo, si se logra comprender el significado y razón de ser de estos valores o principios rectores puede luego comprobarse si las instituciones y normas vigentes representan, como deberían, un medio idóneo para su realización. De no ser así y si, digamos, en vez de servir a su realización tales instituciones la contradicen u obstaculizan, tendremos razones suficientes para demandar un cambio institucional que permita un mejor cumplimiento de tales ideales compartidos. En este sentido, si aceptamos que la libertad individual es un principio valioso y ampliamente deseado en una sociedad dada, y además aceptamos que la defensa de la desregulación mercantil imperante en el neoliberalismo se basa en la creencia en que esta forma institucional es el medio más adecuado para realizar tal libertad, solo tendremos que analizar si la institución efectivamente cumple los fines determinados por el principio de la libertad individual que aquella afirma encarnar. De producirse una inadecuación entre principio e institución, tendremos razones suficientes para criticar —de modo inmanente— a la segunda a la luz del primero.
Esto que he mencionado de modo muy resumido, representa, en la tradición de la Escuela de Frankfurt, los dos grandes pilares de su comprensión de los fundamentos normativos de la crítica social. Mientras que la primera línea tiene una clara inspiración en el constructivismo moral kantiano, la segunda se basa, más bien, en una suerte de reconstrucción social inmanente de origen hegeliano. No obstante, en ambos casos se halla presente el deseo de hacer explícitos ciertos patrones de evaluación que posibiliten la fundamentación de todo juicio acerca de la estructura institucional vigente de una sociedad o forma de vida dada. Como puede verse, a ambas aproximaciones metodológicas les es también común —y esto no tiene poca importancia— la exigencia de determinar, tanto conceptual como prácticamente, el contenido de algún principio o ideal cuya validez puede estar siendo asumida de manera tácita, pero cuya realización requiere necesariamente el encuentro en el mundo de sujetos de carne y hueso, quienes deben ponerse de acuerdo acerca de cómo quieren entender aquello que es valioso y deseable en la forma de vida a la que pertenecen —esto es, aquello que constituye su telos—.
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