El método de la investigación de principios que aquí propongo es contrastar los principios constitutivos de las relaciones de reciprocidad encontradas por la investigación social con el criterio normativo de reciprocidad elaborado por la teoría de la justificación. No cabe dentro de los límites de este artículo una revisión amplia de la literatura etnológica y antropológica sobre reciprocidad, ni tampoco una reconstrucción completa de los acercamientos de la filosofía contemporánea a la idea de justificación recíproca. Me limitaré a analizar y comentar algunos contenidos teóricos de ambos campos que considero centrales para este asunto. Sostengo aquí que el criterio de justificación recíproca opera implícitamente en los diversos fenómenos sociales de reciprocidad. La tarea es hacer explícito cómo la teoría de la justificación recíproca y general es crítica inmanente de la sociedad, es decir, cómo esta teoría crítica puede encontrar en la estructura de los procesos inconscientes que configuran la sociedad los criterios para denunciar y corregir las injusticias sociales. Una ventaja significativa de esta versión de la crítica inmanente de la sociedad es que, debido a su profundo arraigo en el análisis filosófico de la moral, está libre de las sombras de historicismo, o reducción del discurso normativo al juego de fuerzas histórico, que han pesado sobre versiones anteriores de la teoría crítica.
Consideremos primero los criterios de la justificación de un orden normativo. Para justificar una norma es necesario que ella convenga a todos y todos puedan aceptarla por buenas razones, pero este carácter general de la norma no es suficiente. Ordenamientos económicos, jurídicos y de valores éticos que son justificables de esta manera general pueden permitir todavía la injusticia básica de tomar la ausencia fáctica de razones en contra como una validación definitiva. Un análisis más preciso de la idea de justificación muestra que las normas tienen que ser justificables también de forma recíproca. Una justificación es recíproca cuando quien la usa no pretende conocer de manera impersonal y objetiva los fines y valores que propone compartir. La justificación recíproca es estrictamente relacional. Por más que uno esté seguro de saber qué es lo bueno para otro, no tiene derecho a actuar con consecuencias para el otro, con el pretexto de hacerle un bien, sin el consentimiento libre del otro. La teoría de la justificación sostiene, pues, que no hay justificación que valga si no reúne estas dos características: la generalidad de un concepto práctico que comprendemos como bueno para todos y la reciprocidad de un concepto práctico que ofrecemos y es aceptado libremente. Por ejemplo: todos tenemos buenas razones para que se establezca algún sistema económico y a todos conviene en algún grado pertenecer a algún sistema económico. Estas son las razones generales a favor de la organización económica de la sociedad. Pero tomarlas en serio y organizar económicamente a la sociedad no asegura todavía que el sistema económico adoptado no condene a algunas personas, las menos competitivas, a ser las eternas perdedoras en la competencia económica. Un sistema económico concreto es justo solo si, además de garantizar condiciones objetivamente aceptables a cada uno de sus participantes, se implementa de tal modo que en ningún momento deja de estar sujeto a la aprobación libre de los afectados por él. En otras palabras, una norma se justifica si y solo si además de justificarse en suma y en general da lugar a una forma de vida en común porque se introduce mediante intercambios relacionales. La complementación necesaria de la generalidad con la reciprocidad consiste en que al definir las normas que rigen a todos (totus) se tome en cuenta los efectos que dichas normas tienen para cada cual (cunctos) en su situación concreta y no se aprueben normas generales que no sean al mismo tiempo normas que merezcan el asentimiento libre.
Nos preguntamos ahora ¿en qué prácticas sociales concretas se realiza el criterio de tomar en cuenta la situación de cada uno de los demás a la hora de justificar un determinado orden? ¿Y cómo se manifiesta socialmente que, en virtud de estas consideraciones, el orden resultante es tal que nadie tiene buenas razones para rechazarlo? Presumimos que las respuestas a estas dos preguntas están en el sentido amplio de la palabra «reciprocidad». Esta palabra se usa en las ciencias sociales para mencionar el principio constitutivo de ciertos fenómenos sociales. Partimos de la observación de que el uso de la palabra en estos dos contextos diferentes —la teoría de la justificación y la teoría social— no es simplemente equívoco, sino análogo, lo que indica una unidad de significado por aclarar. En el texto fundacional de la teoría social de la reciprocidad, el Ensayo sobre el don, de Marcel Mauss, hay una clara pretensión de desentrañar el significado moral de la reciprocidad. Su trabajo respondía a un interés práctico por la justicia social:
Las sociedades han progresado en la medida en que ellas mismas, sus subgrupos y, por último, sus individuos, han sabido estabilizar sus relaciones, dar, recibir y, por último, devolver. […] Solo después de eso las personas han aprendido a crearse intereses, a satisfacerlos mutuamente y, por último, a defenderlos sin tener que recurrir a las armas (2009, p. 257).
Según las teorías sociales de la reciprocidad, hay una relación de reciprocidad entre quienes están unidos mediante una acción de dar y recibir. En otras palabras, la reciprocidad se comprende a partir del don, que es una forma paradójica de transferencia que no es simplemente parte de una circulación de bienes o servicios, sino el comienzo de una nueva relación social. Quien da incurre en una desmesura que rompe toda equivalencia de valor entre los bienes y lo hace para que quede claro que lo que le interesa es replantear la forma en que ocurren las interacciones con los demás sobre una base plenamente aceptable para los demás.
El don es una exageración práctica. Equivale, como performance, a la hipérbole en la comunicación verbal. Al decir «te llamé un millón de veces» o «estoy muerto de cansancio», se quiere que el mensaje se sustraiga a la relatividad de las cosas mencionadas. El lenguaje moral está hecho de expresiones normativas de valor no relativo. Ernst Tugendhat ha encontrado esta diferencia semántica en la distinción kantiana entre el imperativo moral, o categórico, y el imperativo instrumental, o hipotético. La acción que es necesaria para alcanzar o realizar otra cosa fuera de ella misma es la acción debida en sentido instrumental, mientras que la acción moralmente necesaria tiene una densidad de significado que la independiza de las circunstancias y los propósitos. Hay diferencia entre hacer daño a alguien y causarle una desventaja que puede ser compensada. El daño es un efecto negativo hiperbólico; es lo indeseable llevado hasta el extremo de no poder medirse ni pagarse con ningún objeto deseable. Por ello, no hacer daño es un imperativo moral que vale en cualquier circunstancia y sin referencia a ninguna conveniencia. Una cosa es sentir disgusto o desagrado y otra cosa es sentirse ofendido o humillado; y a la inversa, una cosa es sentirse satisfecho y otra es sentirse agradecido. La ofensa no se subsana con compensaciones ni cambios de aire, lo único que la alivia es suprimir su causa. Así también, el agradecimiento expresa, seguro exageradamente, el inicio de una relación permanente y definitiva: uno queda agradecido.
En este sentido, el valor no relativo al que se refiere performativamente la acción de dar y recibir es la reciprocidad que ha de surgir entre quien da y quien recibe. Así, la relación recíproca no es un simple sistema de valores equivalentes, es una forma suficiente de justificación. Quien da demuestra en la práctica que no quiere mantener la posición en que se encuentra sino bajo la condición de que la relación personal o el ordenamiento social resultante implique un beneficio incuestionable y genuino para otra persona, de manera que esta otra persona no pueda sino aceptar el beneficio junto con la intención que lo acompaña, que es justificar de manera suficiente, es decir, moral, el orden social y la posición social del dador. El don es una transferencia con segundas intenciones, es un comportamiento que quiere decir algo. Para producir esta densidad semántica, el acto de donación desdibuja el valor objetivo de lo que se da y agranda la responsabilidad de los participantes en el intercambio hasta convertirla en una relación entre ellos.
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