1 ...6 7 8 10 11 12 ...16 En este contexto, todos los problemas no resueltos de la Junta Central, y alguno nuevo, volvieron a ponerse de manifiesto de forma amenazadora. El desafío más importante apuntaba directamente a sustituir la Junta Central por un consejo de regencia o bien a transformarla en una especie de directorio militar. Este enfoque fue sostenido, en agosto de 1809, en la consulta del Consejo Reunido y por algunos miembros de la misma Suprema, en concreto por el representante de la Junta de Aragón Francisco de Palafox y, más tarde, en octubre, por el marqués de la Romana. De lo que se trataba, a grandes rasgos, era de cerrar el paso a una solución constitucional a la crisis, cuando el fracaso de la gestión miliar y la misma debilidad de la Central podían abrir el camino a una transformación revolucionaria del orden político. Este temor de los sectores más reaccionarios aumentaba, probablemente, por la misma ambigüedad del decreto del 22 de mayo y por el convencimiento de que, a pesar de todo, la convocatoria de cortes era una victoria del sector políticamente más audaz de la Suprema. 49 Ninguno de estos aspectos era ajeno al protagonismo de las juntas provinciales.
Los fiscales del Consejo ya habían denunciado los desvaríos «republicanos» de la Junta de Sevilla así como el arbitrio de esta «de disponer el poder moral de una nación o lo que es lo mismo de su opinión a su antojo». 50 En la consulta del 26 de agosto el Consejo Reunido hacía saber a la Junta Central que el efecto de haberse apartado de lo que establecían las leyes era un tipo de gobierno «diametralmente opuesto al Monárquico» resultado de la necesidad de la Central de «contemporizar de algun modo con las Provincias del Reyno» y las secuelas de todo ello eran
el desorden, turbacion y trastorno, que se ha notado en el diferente Govierno de nuestras Provincias, erigiéndose cada una en un pequeño soberano al arbitrio de los Pueblos. 51
La propuesta del marqués de la Romana –formulada el 14 de octubre cuando este militar ya había sido elegido vocal de la Suprema por la Junta de Valencia– 52 es más confusa pero claramente coincidente con los planteamientos reaccionarios que trataban de evitar una lectura soberanista (y, por tanto, revolucionaria) del sistema de juntas creado en 1808. Por la trascendencia que el documento del marqués de la Romana tuvo para las relaciones entre la Central y la Junta de Valencia, vale la pena que nos detengamos a analizarlo.
La representación del marqués de la Romana planteaba un desafío en toda regla a la Junta Central en la medida que apostaba por la necesidad de «variar el sistema de Gobierno» estableciendo un consejo de regencia para el cual él mismo se postulaba. La principal razón que aducía era la «ilegalidad» de la Central:
una Junta compuesta de más de 30 Vocales, con el carácter de Soberanos de sus respectivas Provincias, en vez de representar a nuestro amado Rey (…) no puede figurar sino á un Pueblo Soberano,
y esta especie de «representación democrática», decía el marqués,
no sólo es la más anti-constitucional del Reyno, sino también la mas opuesta á la heroica lealtad del Pueblo Español, que nunca ha pretendido mandar como Soberano.
A pesar de esta ilegitimidad de fondo, el gobierno de la Junta Central podía encontrar justificación ante una situación de anarquía como la de 1808. Pero en 1809 los acontecimientos hacían evidente que la autoridad de la Central era débil y, por tanto, en lugar de evitar la anarquía podía convertirse en su causa.
No hay la unidad de que tanto necesitamos en la Junta Central por procurar muchos se auxilien y prodiguen gracias á las Provincias que representan, como si fueran miembros de otro cuerpo que la Monarquía Española,
y lo que, a ojos del marqués de la Romana, era peor, «el Pueblo (…) censura con demasiada libertad las medidas adoptadas». 53
Restaurar la «legalidad» y la necesidad de un centro de autoridad eficaz eran las razones por las cuales, desde este punto de vista, había que nombrar una regencia inmediatamente. Pero eso no suponía desmontar completamente el sistema de autoridades establecido sino, más bien, subordinarlo a las directrices de la Regencia y fijar un marco legal estable que limitase el alcance reformista de los proyectos que se planteaban. Así, el marqués de la Romana preveía que la Regencia estaría asistida por una «Diputación permanente del Reyno» que podría ser nombrada por la misma Junta Central, la función principal de la cual «será activar los trabajos (…) para formar la Constitución congregadas las Cortes». Ahora bien, la futura «Constitución» y la tarea de las Cortes «nacionales», en que pensaba el marqués, estarían predeterminadas por el carácter monárquico del gobierno y la soberanía del rey. Por lo que respecta a las juntas provinciales, consideraba que éstas tenían un papel importante que hacer «si llegan a fixarse sobre las verdaderas bases, en que se han de establecer las que no están en el lugar que deben ocupar»; con eso el marqués quería decir que las juntas tenían que actuar como corporaciones conservadoras del orden social y subordinadas a las autoridades legítimas. En este sentido, parecía imprescindible la colaboración de los «magistrados» de las repúblicas municipales,
cuya reputación, luces y costumbres nos restituyan la confianza en sus decisiones y la complacencia de cumplir los preceptos, de los que por espacio de algunos siglos han merecido el respetable nombre de Padres de la Patria. 54
Esta confianza en los personajes patricios capaces de mantener el orden y de devolver a la obediencia a las extraviadas juntas era toda una llamada a los elementos conservadores de las provinciales que, probablemente, se sentían prisioneros de una dinámica rupturista a la que se veían arrastrados.
Esta dinámica revolucionaria se precipitó en la compleja coyuntura de finales de 1809. Al tiempo que se estrechaba el territorio bajo control de las autoridades patriotas se abría el camino hacia la reunión de un congreso soberano. Por un lado, la Junta Central consiguió, momentáneamente, neutralizar el desafío conservador creando una comisión ejecutiva el 1 de noviembre de 1809, de la cual formó parte el marqués de la Romana. Por otro lado, de manera concomitante, los trabajos preparatorios de las comisiones creadas para estudiar la convocatoria de cortes no solo se aceleraron sino que sufrieron una inflexión clave a partir de la reestructuración de la Junta Central. La Junta de Legislación quedó bajo el control de Agustín de Argüelles y de Antonio Ranz Romanillos que imprimieron una orientación claramente liberal a los trabajos de esta comisión. Como mostró Manuel Morán, la aceleración del trabajo de las juntas preparatorias deriva claramente de la necesidad que tenía la Junta Central de defenderse oponiendo a las peticiones de Regencia y al desafío provincial el argumento de la convocatoria de cortes, un asunto la importancia del cual, como hemos visto, nadie discutía. 55 Pero para comprender en toda su complejidad el desafío provincial que se vivió en el entorno de la Central en el otoño de 1809 tenemos que volver a fijar nuestra atención en el contexto valenciano.
«LA HIDRA DEL FEDERALISMO»
Al final de 1809, la Junta de Valencia ya arrastraba una larga historia de conflictos y enfrentamientos internos que marcaban su trayectoria prácticamente desde que fue establecida. Desde el inicio del alzamiento, el capitán general conde de la Conquista y el intendente-corregidor Francisco Xavier de Azpíroz eran vistos con desconfianza. Esta suspicacia no era ajena al activismo del sector más revolucionario, organizado alrededor de los hermanos Bertrán de Lis, y tenía en el contador del ejército –intendente a partir de abril de 1809– José Canga Argüelles su eminencia gris. 56 En la consolidación del poder de esta facción políticamente más audaz fue fundamental la alianza estratégica con el brigadier José Caro –hermano del marqués de la Romana–, quien ascendió a mariscal de campo gracias a su protagonismo durante el ataque a Valencia de Moncey en junio de 1808 y también gracias al favor de los elementos más avanzados de la Junta, que vieron en este militar ambicioso la oportunidad de desplazar al conde de la Conquista de la capitanía general y, por tanto, de la Junta. 57 El desplazamiento del tándem conde de la Conquista/Aspíroz se produjo en marzo de 1809 –con la inestimable colaboración del comisionado de la Junta Central barón de Sabassona– y se completó el ascenso de José Caro a la capitanía general y de Canga Argüelles a la intendencia, unos cargos que ambos ocuparon de manera interina. 58
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